LEY 5262
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Programa de Prevención, Asistencia y Recuperación de las personas en crisis, con riesgo de suicidio y sus familias.
Sanción: 06/11/2008; Promulgación: 01/12/2008

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°. Créase, en el ámbito del Ministerio de Salud, el Programa de Prevención, Asistencia y Recuperación de las personas en crisis, con riesgo de suicidio y sus familias.
El Programa se denominará “Fortaleciéndonos” y estará a cargo de la Dirección de Salud Mental dependiente de la Subsecretaria de Medicina Preventiva y Promoción en Salud del Ministerio de Salud de la provincia de Catamarca.
Art. 2°. Objetivos del Programa:
a) La promoción de la investigación científica y clínica del suicidio, la investigación científica y clínica permitirá reconocer los factores de riesgo y factores protectores de cada región, lugar o sector y tener en cuenta las características socioculturales propias. Convocando a distintos sectores que tengan interés en realizar una investigación de la temática para la elaboración de convenios de reciprocidad y mutua colaboración.
b) El adiestramiento y la capacitación de profesionales para su atención, el adiestramiento y la capacitación serán vistos como un proceso sistemático permanente respetando los tres niveles de intervención (Prevención-Asistencia-Posvención) con los alcances y limitaciones propias de este accionar; promoviendo la articulación intersectorial, interinstitucional y transdisciplinaria. La misma estará dirigida a todos los actores sociales de organismos públicos, privados, O.N.G., Instituciones Intermedias, medios de comunicación, organizaciones religiosas entre otros.
c) El desarrollo de servicios para atender las necesidades de las personas en crisis y sus familias, la recuperación de estas personas y su reintegración a la vida social, promover el trabajo en red a los efectos de, una vez superada la crisis, se puedan convocar a otros sectores para elaborar estrategias de seguimiento y/o posvención que permita generar factores protectores en forma integral, posibilitando la contención e inclusión social por ser esta una problemática compleja y multideterminada.
d) La generación de material de capacitación y difusión del problema, para educación de la comunidad y para cada sector de nuestra sociedad con el objetivo de generar destrezas y capacidades concretas frente a esta problemática.
e) La coordinación de acciones con instituciones educativas, religiosas. Esta coordinación tendrá por finalidad articular acciones con las mencionadas Instituciones para efectuar medidas preventivas de detección, derivación y posterior contención de personas que se encuentren en situaciones de riesgo, y
f) El fomento y creación de redes de apoyo de la sociedad civil a los fines de la prevención y detección de personas en riesgo. La creación de redes de apoyo debe estar sujeto a convenios de mutua colaboración para que esta tarea sea reconocida económicamente, continua y perdure en el tiempo, es decir se institucionalicen.
Art. 3°. Actividades del Programa:
a) Realizar campañas de comunicación y difusión dedicadas a la prevención del suicidio
1.- Información y Difusión sobre las actividades cotidianas del Programa
2.- Información a la población sobre los servicios asistenciales con que cuenta.
3.- Información y Difusión por Medios Masivos y Alternativos sobre aspectos generales de la problemática del suicidio de interés para lo comunidad con prevalencia de las actualizaciones que al respecto establezca la OMS.
4.- Campaña General Anual por Medios Masivos y Alternativos sobre factores de riesgo y generación de factores protectores en la población
5.- Campañas focalizadas o Micro Campañas con modalidad presencial en: Centros de Salud, Escuelas, Municipios, ONG y Sectores Comunitarios, y
6.- Generación de materiales educativos (Gráficos, Audiovisuales, Web, etc.) con temáticas especificas destinados a la generación de destrezas en Promoción y Protección de la Salud y frente a la Problemática del Suicidio orientados a sectores específicos como Justicia, Educación, Prensa, Salud, ONG, Organismos Públicos, Privados, Áreas Municipales y Sectores Comunitarios.
b) Promocionar el acceso a los servicios terapéuticos, que permitan a toda persona en riesgo de suicidio recibir la atención necesaria para su recuperación. Las líneas gratuitas disponibles y/o los servicios Asistenciales disponibles se publicitarán en lugares de concentración humana, Organismos Públicos, Empresas Privadas, Centros de Salud, cartelería en rutas de acceso a poblaciones y otros lugares de concurrencia masiva. Desarrollar eventos especiales en fechas alusivas al día mundial de la salud mental, día mundial de prevención del suicidios, jornadas nacionales, provinciales y municipales.
c) Brindar apoyo psicológico y espiritual a individuos o familiares que han perdido una persona por suicidio, mediante la conformación de Grupos de Sostén y Contención con apoyo profesional, intervención de voluntarios, integrantes de credos religiosos y familiares, coordinados y articulados por la autoridad Provincial en materia de salud mental. Los mismos funcionarán en dependencias oficiales, privadas, de cleros y/o Asociaciones de familiares o voluntarios y se distribuirán según la demanda en todo el territorio Provincial.
d) Realizar cursos de Capacitación y entrenamiento a profesionales de la salud en diagnóstico precoz, contención y ayuda al suicida y entorno familiar, comprenderá un proceso sistemático y programado anualmente por la autoridad de aplicación y se harán extensibles a sectores específicos, priorizando: Efectores de Salud, Justicia y Fuerzas de Seguridad, Educativos, Municipios, ONG, Medios de Comunicación, Sectores Comunitarios. Los cursos podrán incluir a voluntarios, asociaciones dedicadas a la prevención de la problemática y afines, particulares interesados, autoridades y jefes de familia.
e) Elaborar un plan de acción donde se integren los esfuerzos del Gobierno Provincial, Municipal, sector privado y de aquellas entidades sin fines de lucro que atiendan este problema objeto de esta Ley. La autoridad de aplicación podrá realizar convenios, articular acciones y consensuar programas y dispositivos con otros organismos públicos, privados, Municipios, Empresas, ONG para la aplicación territorial del presente programa y conformara el establecimiento de referentes zonales y regionales encargados de llevar adelante las actividades emanadas del mismo en un marco de pluralidad, reciprocidad y participación.
f) Crear y difundir un registro de profesionales e instituciones públicas y privadas que brinden atención y contención a toda persona en riesgo de suicidio. La autoridad de aplicación deberá contar con un registro de las Instituciones, Asociaciones, ONG y profesionales particulares en condiciones de brindar atención y contención a personas en riesgo en toda la Provincia, realizara publicaciones actualizadas de las mismas y pondrá a disposición de la población el tipo y modalidad de los servicios que se prestan.
g) Crear un cuerpo interdisciplinario de profesionales para responder en situaciones de emergencia donde exista riesgo de suicidio o intentos de quitarse la vida, vinculado a una línea telefónica gratuita. El mencionado cuerpo actuará bajo la coordinación de la autoridad de aplicación y deberá cubrir guardias permanentes que garanticen una asistencia las 24 horas del día. A tales efectos la autoridad de aplicación podrá solicitar la afectación de personal destinado en los diferentes Servicios Asistenciales del Ministerio de Salud en estrecha coordinación con los Servicios de Emergencias Existentes. Los integrantes del Equipo de Intervención en Crisis deberán recibir la capacitación específica para su intervención. La autoridad de aplicación deberá elaborar un Proyecto Integral de Asistencia Telefónica vinculado a la Asistencia en Crisis y a los Servicios de Emergencias existentes. Asimismo elaborará protocolos de procedimientos correspondientes a cada intervención.
h) Crear una base de datos que contenga información estadística de cantidad de intentos de suicidios, suicidios cometidos, causas de los mismos, edad, sexo, evolución mensual, modalidad utilizada y todo otro dato de interés a los fines del mejoramiento de la información estadística provincial, la que será proporcionada por los sectores dedicados a la problemática del suicidio, públicos y privados. Se facultará a la Policía de la Provincia a recabar datos sobre suicidios consumados e intentos concurriendo a establecimientos de emergencias o asistenciales públicos, privados o domicilios particulares; los mismos se girarán mensualmente a la autoridad de Aplicación del Presente Programa quien elaborará un banco de datos oficiales sobre el particular. Por su lado el Ministerio de Salud recabará datos epidemiológicos de la problemática del suicidio utilizando los instrumentos ordinarios existentes a tales efectos. Toda la información recabada deberá centralizarse para su procesamiento en las dependencias de la autoridad de aplicación. El manejo y utilización de la información resultante queda sujeto a lo establecido en la ley.
i) Publicar y difundir periódicamente el resultado de investigaciones efectuadas por profesionales dedicados a la prevención del suicidio
j) Publicar y difundir los resultados obtenidos tras la implementación del presente programa
Art. 4°. La publicación por los medios masivos de difusión de la noticia del suicidio, deberá observar las recomendaciones del PROGRAMA SUPRE (Suicide Prevention) lanzado por la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD en 1.999, que se adjunta como anexo y pasa a formar parte de la presente Ley.
Art. 5°. Se faculta al Ministerio de Salud de la Provincia a suscribir convenios con instituciones privadas y públicas, que propongan estrategias de prevención integral del suicidio, tratamiento, recuperación, capacitación profesional y toda otra que contribuya a la consecución de los objetivos y fines de esta Ley. La autoridad de aplicación podrá celebrar convenios con instituciones públicas y privadas y/o O.N.G.s ajustándose a las planificaciones estratégicas establecidas y a los lineamientos de integralidad, articulación, interdisciplinariedad, investigación, capacitación e información y educación de la población establecidos en el Programa Provincial “Fortaleciéndonos” ajustándose a los siguientes ejes de intervención: 1) Prevención-Promoción y Protección; 2)Atención, Asistencia y Posvención; 3)Capacitación-Investigación-Evaluación; 4) Instancias de Normatización de Políticas de Salud en relación al suicidio contenido en el Programa mencionado precedentemente.
Art. 6°. Los gastos que demande la implementación y funcionamiento de este programa son afrontados por el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud, quien debe afectar los recursos necesarios para el cumplimiento de lo estipulado en esta Ley. La asignación Presupuestaria para afrontar el gasto que demande la implementación y puesta en marcha del Programa “Fortaleciéndonos”, estará contemplada en las siguientes partidas: Jur 40 SAF 11 PROG 25 Act 1 FF 111 Ub. Geog..10.-Quedara el Ministerio de Salud facultado para incorporar otras partidas que se consideren necesarias y/o imprescindibles para la aplicación de la presente Ley.
Art. 7°. El Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar esta Ley dentro de los sesenta (60) días a partir de su entrada en vigencia, y determinará la composición y Autoridad de Aplicación de la presente Ley. El Ministerio de Salud será la Autoridad de Aplicación de la presente ley, quién deberá delegar la implementación del Programa en la Dirección de Salud Mental.
Art. 8°. Invitase a los Municipios a adherir a esta Ley. El Ministerio de Salud podrá celebrar convenios con los distintos municipios a los fines de instrumentar acciones como así también disponer recurso humano y económico que sirvan de estrategias preventivas y posventivas ante esta problemática en su comunidad.
Art. 9°. Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE
Dra. LUCIA B. CORPACCI - Dr. OSCAR ARTURO N. BRIZUELA - Pedro Javier Calliero - Dr. Gabriel F. Peralta

Nota: Anexo correspondiente al Art. 4º, de la presente Ley, con un total de 7 fs., para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.

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