LEY III-0743
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Programa Mejor alimentación, más salud.
Sanción: 24/11/2010

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de
Ley:

Artículo 1º.- Establécese el Programa Mejor Alimentación, más salud en todos los Establecimientos Educativos de gestión pública y privada de la Provincia, con el objeto de regular la venta de alimentos con criterios saludables.-
Art. 2º.- Son Autoridades de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud.-
Art. 3º.- Anualmente, antes del inicio de cada ciclo lectivo el Ministerio de Salud o el que lo reemplace en el futuro deberá elaborar una lista de alimentos saludables que puedan ser vendidos en los Establecimientos Educativos de gestión pública y privada de la Provincia.-
Art. 4º.- Los kioscos o cualquier otro punto de venta que se encuentren dentro del Establecimiento Educativo sólo podrán vender alimentos saludables conforme al listado que confeccionará el Ministerio de Salud.-
Art. 5º.- El Ministerio de Salud deberá asesorar a los Establecimientos Educativos acerca del valor nutricional de los alimentos, la ingesta de alimentos recomendada diariamente para una alimentación saludable, incluyendo información sobre alimentación para celíacos, diabéticos e hipertensos.-
Art. 6º.- El Ministerio de Educación reglamentará un régimen de control, apercibimientos y sanciones para los casos de incumplimientos de lo estipulado en la presente Ley.-
Art. 7º.- Los kioscos o cualquier punto de venta que se encuentren dentro del Establecimiento Educativo dispondrán de un plazo de CIENTO CINCUENTA (150) días, a partir de su promulgación, para adecuarse a lo normado a la presente Ley.-
Art. 8º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro del plazo de SESENTA (60) días contados a partir de su promulgación.-
Art. 9º.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-
Graciela Concepción Mazzarino; Héctor Hugo Mugnaini; Said Alume Sbodio; Sergio Antonio Alvarez


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