LEY 2603
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Protección y apoyo a la lactancia materna, para disminuir la morbimortalidad infantil.
Sanción: 25/11/2010; Promulgación: 10/12/2010; Boletín Oficial 30/12/2010

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto la protección y apoyo a la lactancia materna, para disminuir la morbimortalidad infantil.-
Art. 2°.- Adhiérese al Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna aprobado por Resolución N° 24.22 de la Asamblea Mundial de la Salud y refrendado por nuestro país por la Resolución MSAS N° 54/97.-
Art. 3°.- La presente Ley se encuentra destinada a las mujeres en edad fértil, embarazadas, niños y niñas.-
Art. 4°.- La autoridad de aplicación diseñará, articulará, implementará y coordinará un Plan Integral de Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia a fin de cumplir con los objetivos de la presente Ley. Este Plan incluirá objetivos específicos, e indicadores cuantificables para su monitoreo y evaluación.-
Art. 5°.- La autoridad de aplicación convocará a representantes de organismos estatales, organizaciones no gubernamentales, sociedades científicas, asociaciones de profesionales de la salud a fin de establecer una estrategia multisectorial para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley y la definición de los alcances de la cooperación en la ejecución del Plan Integral a que refiere el artículo 4°.-
Art. 6°.- Promuévase la implementación en las empresas y organismos del estado de un ambiente especialmente acondicionado que facilite el amamantamiento y/o la extracción de la leche.-
Art. 7°.- Créanse los Bancos de Leche Materna Humana (BLH) en los establecimientos asistenciales de nivel de complejidad VI y VIII dependientes del subsector público de salud de la provincia de La Pampa, en fases temporales. La autoridad de aplicación dispondrá el o los lugares destinados a establecer los Bancos de Leche Materna Humana creados en el presente artículo.-
Art. 8°.- Definición. A los efectos de la presente Ley, se entiende por Banco de Leche Materna Humana al centro especializado responsable de la ejecución de actividades de extracción, procesamiento, controles de calidad, leche intermedia y leche humana madura, para su posterior utilización bajo prescripción médica, así como entrenar, asesorar y capacitar recursos humanos, desarrollar investigaciones científicas y prestar asesoramiento técnico.-
Art. 9º.- La autoridad de aplicación, a efectos de garantizar el cumplimiento del artículo 1º de la presente Ley, realizará campañas de comunicación y difusión de la presente Ley.-
Art. 10.- La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Salud de la provincia de La Pampa.-
Luis Alberto Campo; Pablo Daniel Maccione


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