LEY 5649
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adhiere a la ley nacional 26.588. Atención médica, investigación temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca.
Sanción: 08/07/2010; Promulgación: 13/08/2010; Boletín Oficial 20/08/2010


Artículo 1.- Adhiérase la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional Nº 26.588, que dispone declarar de interés nacional la atención médica, la investigación temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten, de acuerdo a lo expresado en el artículo 16.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-


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