RESOLUCION 176/1999
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI)


 
Salud pública -- Transplantes de órganos -- Modificación de los criterios de distribución renal en cuanto al factor antigüedad en lista de espera.
Fecha de Emisión: 21/07/1999 ; Publicado en: Boletín Oficial 10/08/1999

VISTO la Resolución Nº 1/98 del registro de este INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido acto administrativo se aprueban los criterios de distribución de órganos provenientes de donantes cadavéricos y de selección de receptores en lista de espera para trasplante renal.
Que la antigüedad en la lista de espera es uno de los factores a considerar como criterio de desempate en la asignación de un órgano.
Que por tal motivo, el factor antigüedad debe ser tenido en cuenta como el tiempo de inicio de diálisis, en lugar del de inscripción en lista de espera, puesto que el primero depende de la situación clínica del paciente y el segundo del cumplimiento de un trámite administrativo.
Que a esos fines el Directorio de este Organismo Nacional estima conveniente modificar los criterios de distribución y selección establecidos, contemplando las variables referidas precedentemente.
Que la Dirección Científico Técnica y el Departamento Jurídico han tomado la intervención que les compete.
Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Honorable Directorio en su sesión ordinaria del día 7 de julio de 1999, conforme surge del texto del Acta Nº 25.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas a este Organismo Nacional en el artículo 44 de la Ley Nº 24.193.
Por ello;
EL HONORABLE DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONALCENTRAL UNICO COORDINADOR
DE ABLACION E IMPLANTE
RESUELVE:

ARTICULO 1º - Apruébase la modificación de los criterios de distribución renal en cuanto al factor antigüedad en lista de espera, considerándose las siguientes variables:
1) Pacientes sin trasplante previo: Se computará totalmente el tiempo desde la iniciación del tratamiento dialítico.
2) Pacientes con trasplante previo (vuelto a diálisis):
a. - Cuando la duración del trasplante haya sido menor o igual a un año, se considerará íntegramente el tiempo desde el comienzo en diálisis.
b. - Cuando el trasplante haya tenido una sobrevida mayor a un año, el tiempo a considerar corresponderá al segundo ingreso en diálisis.
ARTICULO 2º - El cumplimiento y la aplicación de la presente resolución es responsabilidad directa del Organismo Nacional, de los Organismos Regionales y/o Jurisdiccionales, según corresponda.
ARTICULO 3º - Regístrese. Comuníquese a la Secretaría de Recursos y Programas de Salud y a la Subsecretaría de Atención Médica del Ministerio de Salud y Acción Social; a la Dirección Médica, a la Dirección Científico-Técnica y al Departamento Jurídico de este INCUCAI. Comuníquese a la Sociedad Argentina de Trasplante, a la Sociedad Argentina de Nefrología y a la Sociedad Argentina de Histocompatibilidad; a los Organismos Regionales y/o Jurisdiccionales; a los Organismos de la Seguridad Social y al Consejo Asesor de Pacientes del INCUCAI. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido archívese.
Dr. A. RICARDO LA MURA, Director, INCUCAI. - RAFAEL GALINDEZ, Director, INCUCAI. - Dr. RUBEN AGUSTIN NIETO, Vicepresidente, INCUCAI. - Dra. MARIA DEL CARMEN BACQUE, Presidenta, INCUCAI.


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