LEY 4744
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adhiere a la ley nacional 23.413. Prueba obligatoria de rastreo para la detección de la fenilcetonuria y el hipotiroidismo en niños recién nacidos.
Sanción: 21/12/1993; Promulgación: 27/12/1993; Boletín Oficial 08/04/1994


Artículo 1.- La Provincia de Jujuy adhiere a la Ley Nacional N° 23.413 y su modificatoria Ley N° 23.874, estableciendo la prueba obligatoria de rastreo para la detección de la fenilcetonuria y el hipotiroidismo en niños recién nacidos, cuyo articulado es parte anexa de la presente Ley.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

ANEXO I
Articulado de la Ley Nacional N° 23413 y su modificatoria Ley N° 23874
Art. 1.- La realización de una prueba de rastreo para la detección de la fenilcetonuria y el hipotiroidismo congénito será obligatoria en todas las maternidades y establecimientos asistenciales que tengan a su cuidado niños recién nacidos.
Art. 2.- La prueba se realizará en todos los recién nacidos nunca antes de las 24 horas de haberse iniciado la alimentación láctea.
Art. 3.- La realización de su prueba será obligatoria en todos los establecimientos estatales que atiendan recién nacidos.
Art. 4.- Las obras sociales y los seguros médicos deberán considerarla como prestación de rutina en el cuidado del recién nacido.

Copyright © BIREME  Contáctenos