LEY 3726
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adhiere a la ley nacional 22.127. Sistema Nacional de Residencia de la Salud.
Sanción: 26/09/1980; Boletín Oficial 22/12/1980


Artículo 1.- Adhiérese la Provincia al Sistema Nacional de Residencias de la Salud, creado por Ley Nacional Nº 22.127/79.
Art. 2.- Por el área de Bienestar Social desígnese oportunamente al representante de la Secretaría de Estado de Salud Pública que integrará al Consejo Nacional de Residencias de la Salud.
Art. 3.- Comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y Contaduría General, pase al Ministerio de Bienestar Social a sus efectos; cumplido, archívese.-


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