RESOLUCION 164/2003
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI)


 
Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante -- Aprobación del formulario denominado "Consentimiento informado para la no inclusión en lista de espera para transplante renal".
Fecha de Emisión: 31/07/2003 ; Publicado en: Boletín Oficial 20/08/2003

VISTO las facultades conferidas al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE por el artículo 44 de la Ley Nº 24.193 y;
CONSIDERANDO:
Que los procedimientos mediante los cuales se llevan a cabo los operativos de ablación e implante de órganos y tejidos, se realizan sobre la base de la normativa y legislación vigente y que el principal objetivo del INCUCAI es velar por la seguridad de dichas prácticas y los mejores intereses de los pacientes.
Que a los fines enunciados precedentemente, los profesionales autorizados deberán remitir el formulario tipo correspondiente, que permita la correcta y eficiente organización del Registro Nacional de Diálisis y del Registro de Lista de Espera para Trasplante Renal.
Que a tales efectos resulta necesario aprobar el formulario denominado "Consentimiento Informado de No Inclusión en Lista de Espera para Trasplante Renal".
Que la Dirección Científico Técnica y el Departamento Jurídico han tomado la intervención que les compete.
Que se actúa en virtud de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 44 de la Ley Nº 24.193.
Que el tema ha sido considerado y aprobado por el Directorio en su sesión ordinaria el día 30 jul 2003, conforme surge del texto del Acta Nº 20.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO
COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
RESUELVE:

Artículo 1º - Apruébase el formulario denominado "CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA LA NO INCLUSION EN LISTA DE ESPERA PARA TRASPLANTE RENAL", que como Anexo I forma parte de la presente resolución.
Art. 2º - El formulario referido en el artículo precedente deberá ser remitido al INCUCAI por los profesionales intervinientes, dentro de los 6 (seis) meses posteriores a la fecha de la primera diálisis de cada paciente.
Art. 3º - Regístrese. Comuníquese a la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud de la Nación, a la Sociedad Argentina de Trasplantes, a la Sociedad Argentina de Nefrología y a la Confederación Argentina de Diálisis. Notifíquese a la Dirección Científico Técnica, al Departamento de Asuntos Jurídicos, a la Dirección Médica, a los Organismos Jurisdiccionales y al Consejo Asesor de Pacientes. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Carlos A. Soratti. - Enrique M. Almudevar. - Rafael Galíndez.

Nota: para consultar el/los anexo/s dirigirse al Boletín Oficial, Suipacha 767 PB.

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