DECRETO 1748/1987
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Modificación decreto 635/85 sobre Régimen de Residencias
Del: 18/06/1987

VISTO la Ley 9529/84 y su Decreto reglamentario Nº 635/85, por los cuales se legisla sobre el Sistema Provincial de Residencias; y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con los residentes designados por el poder ejecutivo Provincial hay profesionales que contrata el Gobierno Nacional para realizar su Residencia en los Hospitales de esta Provincia;
Que si bien ambos se encuentran sujetos legalmente al régimen provincial en cuanto al cumplimiento de sus funciones, la remuneración de los contratos por la Secretaria de la Salud Pública de la Nación es inferior a la que abona la provincia y además algunas especialidades concluyen - en cuanto a su remuneración - antes que las implementadas en el ámbito local;
Que ello genera serios inconvenientes en el desenvolvimiento de las residencias, violando el principio de "igual remuneración para igual tarea" de estirpe constitucional, por lo cual es indispensable subsanar la diferencia y corregir el inconveniente apuntado;
Que el Artículo 12 de la Ley 9529/84 establece que las designaciones del Director y Subdirector de Residencias Medicas serán por concurso, nada dice sobre las designaciones provisorias en dichos cargos, cuando aún el concurso no se encuentra concluido o en casos de vacancia no previstos, ni sobre la remuneración de dichos cargos, lo que quedó sujeto a la normativa reglamentaria;
Que sin embargo el Decreto reglamentario obvio legislar en esa materia, dejando una laguna jurídica que debe ser subsanada;
Que en el artículo 69 del Decreto Nº 635/85 encontramos que la redacción es confusa en canto a quien puede designarse como Jefe de Residencia, por lo que es conveniente aclarar dicho texto;
Que como consecuencia de lo más arriba expuesto, surge como ineludible el dictado de una norma por parte de este Poder Ejecutivo que contempla y aclara todos los términos apuntados a fin que la normativa referente a las Residencias Médicas no ofrezca ninguna dificultad en su aplicación;
Por ello,
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1º. - Los residentes que se desempeñen en los Hospitales dependientes del Ministerio de Salud, Medio Ambiente y Acción Social de la Provincia, percibirán todos una misma retribución, en cumplimiento del artículo 3º de la Ley 9529/84. Cuando exista diferencia entre las remuneraciones de los residentes contratados por la Secretaria de Salud Publica de la Nación y los designados por este Poder Ejecutivo, a los primeros se les abonará la diferencia existente, como suma compensatoria no remunerativa previa deducción de los descuentos de la ley a los montos de ambas remuneraciones, y cuando dichos residentes es dejar de percibir la remuneración correspondiente a la Nación, sin haber finalizado su residencia, se les abonará la retribución fijada para los residentes provinciales junto con ellos, hasta que completen el ciclo total de la Residencia Médica.-
Art. 2º. - Para el cumplimiento del artículo anterior, se faculta al Ministerio de Salud, Medio Ambiente y Acción Social a probar por Resolución las nóminas de los residentes que, de acuerdo a cada caso, se eleve por intermedio de la Dirección de Recursos Humanos y a liquidar automáticamente las sumas correspondientes.-
Art. 3º. - En caso de vacancia de la Dirección y/o Subdirección de Residencias Médicas por fallecimiento, renuncia, cesantía o cualquier otra causa y hasta tanto se designe a los profesionales en dichas funciones en virtud de una convocatoria a concursos conforme al artículo 12º de la Ley 9529/84, dichas designaciones podrán hacerse en forma interina caducando las mismas automáticamente con el dictado del Decreto de designación por concurso correspondiente.-
Art. 4º. - El Director y Subdirector de Residencias Medicas cumplirán 36 horas semanales de labor y percibirán una asignación equivalentes al sueldo básico del residente de 1er. año más el 50% y 40% respectivamente . Esta remuneración estará sujeta a los aportes y contribuciones de las leyes sociales y previsionales, debiendo además percibir asignaciones familiares.-
Art. 5º. - Modifícase el artículo 69 del Decreto Nº 635/85, el que quedará redactado de la siguiente forma:
El Jefe de Residentes debe ser un egresado del ciclo completo de una Residencia; su elección recaerá preferentemente entre los que recién completan el programa. La elección estará a cargo del Comité de Docencia e Investigación, el Jefe del Servicio correspondiente y la Dirección de Residencias, quienes lo seleccionarán por sus antecedentes y aptitudes para el cargo.-
Art. 6º. - Refrenden el presente el señor Ministro de Salud Medio Ambiente y Acción Social y de Economía, Hacienda y Finanzas.-
Art. 7º. - Regístrese, comuníquese publíquese y archívese.
José María Vernet; Edgar López; Eduardo D. Lassus


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