DECRETO 1277/2000
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SALTA


 
Aprueba el Reglamento de Residencias Profesionales de la Provincia de Salta.
Del: 15/05/2000; Boletín Oficial

VISTO que por la Ley Nº 6903, se aprueba el Estatuto de los Trabajadores de la Salud, y
CONSIDERANDO:
QUE conforme a la evaluación del Sistema de Residencias vigente, y a fin de posibilitar la capacitación de post-grado intensiva y programada de los profesionales, acode con las políticas de salud, instrumentadas por el gobierno de la provincia en el marco de la Ley 6841, resulta necesario reglamentqar el artículo 2º, Inc. b. 1) del citado cuerpo legal, que contempla a los profesionales residentes.
QUE los Programas de Recursos Humanos, Asesoría Legal y Personal del Ministerio de Salud Pública, tomaron la intervención que les compete.
Por ello;
El Gobernador de la Provincia de salta decreta:

Artículo 1º. - Apruébase el REGLAMENTO DEL SISTEMA DE RESIDENCIAS DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE SALTA, que como Anexo forma parte del presente.
Art. 2º. - Déjase establecido que el mencionado Reglamento, será de uso obligatorio para todas las residencias que se desarrollen en Servicios dependientes del Ministerio de Salud Pública.
Art. 3º. - El gasto que demanden el cumplimiento en el presente decreto, deberá imputarse a la partida de gastos en personal de la Jurisdicción 9-Unidad de organización respectivo.
Art. 4º. - Derógase toda otra norma que se oponga al presente.
Art. 5º. - Facúltase al señor Ministro de Salud Pública a suscribir los convenios con los profesionales comprendidos en el Artículo 1º.
Art. 6º. - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
Art. 7º. - Comuníquese, publíquese y archívese.

ANEXO
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE RESIDENCIAS DE PROFESIONALES DE LA SALUD
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- RESIDENCIA. CONCEPTO
La Residencia es un sistema de capacitación de post-grado, con el fin de incorporar en la formación de los profesionales de la salud, conocimientos, habilidades y aptitudes, con un enfoque integral y humanístico.
ARTICULO 2.- APLICACIÓN
Estará destinada a la capacitación de profesionales médicos, bioquímicos, odontólogos, psicólogos, asistentes sociales, enfermeros universitarios y otras profesiones de la salud que se considere de interés provincial someter al presente régimen.
ARTICULO 3º.- OBJETIVOS
Profundizar de manera progresiva en el educando, conocimientos, habilidades y actitudes en salud, acorde a la evidencia científica y a los avances tecnológicos disponibles, con capacidad para el desempeño en equipos interdisciplinarios y en función de las necesidades de la población a la cual van dirigidas estas acciones dentro del marco del Plan de Salud Provincial.
ARTICULO 4º.- ORGANO DE APLICACIÓN
El sistema se organiza jerárquicamente, en orden decreciente, a través del Programa de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública, Gerencias Generales, Programa de Recursos Humanos de nivel operativo, Jefes de Programa y de Servicios de los Hospitales, Coordinadores, Instructores y Jefe de Residentes.
ARTICULO 5º.- ORGANIZACIÓN
El profesional que ingresa al SISTEMA DE RESIDENCIAS revistará en carácter de contratado por el Ministerio de Salud Pública, con un régimen de dedicación exclusiva y por el término que se fije en un todo de acuerdo entre el programa docente, resolución ministerial que declare al ganador de concurso y cláusulas del contrato.
CAPITULO II - DE LOS RESIDENTES
ARTICULO 6.- Requisitos para ser residente:
Haber aprobado por concurso los mecanismos de ingreso a la Residencia, conforme las pautas establecidas por el Ministerio de Salud Pública.
Estar en el orden de mérito, de acuerdo al cupo existente.
Cumplir con los requisitos que se establezcan en la resolución ministerial anual del llamado a concurso y demás condiciones generales de ingreso establecidas en el Estatuto de los Trabajadores de la Salud, aprobado por Ley 6.903.
ARTICULO 7.- FUNCIONES Y OBLIGACIONES
El profesional residente cumplirá con todas las obligaciones y funciones que establezca el plan y programa docente bajo la supervisión y responsabilidad de los distintos profesionales involucrados en el sistema.
El cumplimiento de las finalidades formativas de las residencias dependerá en oreen jerárquico del Jefe de Residentes, Instructor, Coordinador, Jefes de Servicio, Jefes de Programas, Programa de Recursos Humanos de nivel operativo, Gerente General de nivel operativo, Programas de nivel central que tengan incumbencia según la especialidad y Programa de Recursos Humanos del nivel central.
El profesional residente tendrá un régimen horario de 44 (cuarenta y cuatro) horas semanales como mínimo y cumplirá sus funciones de lunes a viernes, desde las 8:00 hs. hasta las 17:00 hs., debiendo cumplir con la distribución horaria establecida en el programa.
La actividad a cumplir los días sábados - domingos y los regímenes de guardias asignadas en el mes, deberán estar previstas en los respectivos programas.
No podrá ausentarse del hospital, sin expreso permiso del inmediato superior en orden jerárquico establecido en el inciso b) del presente artículo, y solamente podrá hacerlo después que otro profesional residente cubra adecuadamente la función, lo que deberá registrarse bajo la responsabilidad del autorizante. Durante las guardias, el permiso deberá ser autorizado por el jefe de guardia. El incumplimiento de esta disposición lo hará pasible de las sanciones previstas en el Art. 32º del presente Reglamento.
Las actividades asistenciales programáticas que realicen los profesionales residentes en servicios asistenciales dependientes del Ministerio de Salud Pública, deberán realizase con la supervisión de los responsables del área. No podrán suscribir autorizaciones para derivaciones o traslados de pacientes, dentro o fuera de la Provincia.
Realizarán rotaciones por servicios del Hospital base, u otra institución, dentro o fuera de la Provincia, en los plazos y forma que se establezcan en el programa docente.
Las rotaciones que se efectúen dentro de la Provincia y/o fuera de la zona sanitaria que le corresponde deberá contar con la disposición interna del Hospital base que autoriza la misma, de acuerdo a lo establecido en el programa prefijado.
Esta disposición interna deberá elevarse al Programa de Recursos Humanos de nivel central. Las rotaciones a cumplirse fuera de la Provincia deberán ser aprobadas mediante resolución ministerial.
Las modificaciones a estas rotaciones que surgieran en el tiempo producto de la reformulación programática deberán estar debidamente justificadas y autorizadas en tiempo y forma, por la vía jerárquica, según el presente Artículo inciso b).
Registrar diariamente en los sistemas habilitados para tal fin principalmente la Historia Clínica, todas las actuaciones relacionadas con el desempeño de su función en la atención de las personas que le sean asignadas.
Los profesionales residentes podrán asistir a partir del 1º año de Residencia a reuniones científicas, cursos, jornadas, congresos, dentro o fuera de la Provincia, previa aprobación de la vía jerárquica del área operativa correspondiente. El nárea operativa correspondiente. El número de profesionales residentes a concurrir a estas actividades académicas no debe superar el cincuenta por ciento (50%) de los profesionales residentes de cada año. Esta distribución será rotatoria a fin de garantizar la equidad en el seno de la Residencia.
Los profesionales residentes serán provistos por ciclo lectivo de dos (2) equipos de ambos y guardapolvo, los cuales sólo serán renovados en caso justificado destrucción involuntaria, caso contrario el profesional residente deberá reponerlo.
Los profesionales residentes tendrán derecho a la provisión de media ración alimentaria diaria, de lunes a viernes, y ración completa el día de guardia. Asimismo comunicará con la debida antelación al instructor la no utilización de dicho servicio. También tiene derecho a dietas especiales previa presentación de certificado médico.
Todo hecho o situación que tenga a pueda tener repercusión médico-legal y en los que intervenga el profesional residente, procederá a comunicar de inmediato al superior que corresponda de acuerdo a la hora de su producción. En la guardia la comunicación se efectuará al jefe de guardia del día si lo hubiere o al jefe inmediato superior según corresponda.
CAPITULO III - DE LAS RELACIONES CONTRACTUALES, REMUNERATIVAS Y RECESO ACADEMICO
ARTICULO 8º.- El profesional aspirante deberá cumplimentar con las disposiciones que se establezcan por resolución ministerial para el llamado a concurso. Se regirá por las normas fijadas para el Sistema de Residencia Profesional y las cláusulas del respectivo contrato, cuya duración se estipula en el programa docente de cada residencia.
ARTICULO 9º.- DEL REGIMEN DE RETRIBUCION CONTRACTUAL
Establécese que las retribuciones mensuales de los profesionales residentes se basará en el porcentaje que en cada caso se indica aplicado a la suma de los siguientes conceptos equivalentes a los de la grilla salarial vigente para el personal de planta permanente:
Equivalente a: Agrupamiento Profesional - Subgrupo 2 - Nivel 1
Conceptos: Sueldo Básico - Dedicación Exclusiva - Zona Desfavorable, cuando corresponda
Residente de 1º año Setenta por ciento 70%
Residente de 2º año Ochenta por ciento 80%
Residente de 3º año Noventa por ciento 90%
Residente de 4º año Noventa y dos por ciento 92%
Jefe de Residentes Cien por ciento 100%
En función de las necesidades de la población y los requerimientos de los servicios de salud el Ministro de Salud Pública, conjuntamente con el Secretario de Servicios de Salud, previo informe de los Directores de Zona determinarán los servicios donde los profesionales residentes desempeñarán la “Rotación Posterior al Ciclo Docente Básico”. Durante el ciclo de rotación el profesional residente percibirá mensualmente el equivalente al sueldo básico del Agrupamiento Profesional, Subgrupo 2, Nivel 1, más los adicionales previstos en el Estatuto de los Trabajadores de la Salud que les sean asignados por resolución ministerial.
La Gerencia General de Control Financiero del Ministerio de Salud Pública indicará los montos de las partidas presupuestarias que dispondrán las Areas Operativas para atender los gastos que demanden las actividades de los profesionales rotantes.
El profesional de planta permanente que acceda a las funciones de coordinador e instructor, percibirá las remuneraciones mensuales que correspondan a su cargo de revista, más el adicional por “función jerárquica” equivalente a Jefe de Sector.
Los profesionales que accedan a la función de coordinador e instructor que no revistan en planta permanente, se regirán por el respectivo contrato, cuyo monto mensual será equivalente al Sueldo Básico del Agrupamiento Profesional, Subgrupo 2, Nivel 1, más el adicional por Función Jerárquica equivalente al Jefe de Sector y el adicional por zona desfavorable según corresponda.
ARTICULO 10.- CICLO LECTIVO ANUAL/ RECESO ACADEMICO
Se establece como ciclo lectivo anual desde el 1º día hábil del mes de mayo y por el término de un año. El ciclo lectivo contará con dos recesos académicos, correspondientes a los períodos comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de febrero y desde el 10 al 23 de julio de cada año. En dichos períodos los profesionales residentes harán uso de la licencia anual ordinaria y obligatoria, de acuerdo al plan previamente acordado con las autoridades pertinentes.
ARTICULO 11.- DEL REGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y PERMISOS.
Durante el período lectivo, el profesional residente se regirá por el régimen establecido en el Decreto Nº 4118/97, sus modificatorias y/o cuerpo legal que lo sustituya.
El profesional residente que incurriere en inasistencias prolongadas que afecten el cumplimiento del programa docente, y aprobación de las evaluaciones periódicas, en un porcentaje de más del 15% de cada año del ciclo lectivo, se ajustará a lo determinado por los Programas de Recursos Humanos de nivel operativo, ratificado por el Programa de Recursos Humanos de nivel central, a los efectos de considerar si se otorga el recuperatorio que corresponda.
CAPITULO IV - DE LOS COORDINADORES, INSTRUCTORES Y JEFE DE RESIDENTES
ARTICULO 12.- REQUISITOS GENERALES
Son requisitos generales para acceder a la función de coordinador o instructor, los siguientes:
Residencia completa en la especialidad, para todas las disciplinas; título o certificado de especialista otorgado por Universidades Públicas o Privadas, Ministerio de Salud Pública Provincial o Nacional, Colegios Profesionales y/o Sociedades Científicas, para todas las profesiones y especialidades.
La antigüedad en el ejercicio de la profesión que a tales efectos se establezca en la Resolución de Llamado a Concurso, no pudiendo ser la misma inferior a cinco (5) años.
Deberá acceder a la función por concurso de antecedentes y oposición, el cual será cerrado, en un 1º llamado, a los profesionales que acrediten un (1) año de antigüedad como mínimo, en el Ministerio de Salud Pública. En caso de declararse desierto, los próximos concursos serán abiertos a la matrícula provincial de Salta.
Los instructores, coordinadores y otros integrantes del equipo docente de la Residencia de Medicina General con Orientación en APS y Medicina Familiar deberán acreditar además formación básica en Salud Pública y/o Epidemiología, y/o experiencia no menor de un año (1) en servicios o instituciones reconocidas en la estrategia de A.P.S.
El instructor de la Residencia Post Básica en Neonatología deberá acreditar además tres (3) años de trabajo en un servicio de Neonatología y un (1) año en un servicio con Asistencia Respiratoria Mecánica.
Aquellos profesionales que accedan a la función de coordinador o instructor que revistan en planta permanente deberán cumplir la tarea docente asistencial sujeta al programa aprobado oportunamente.
Los profesionales que se desempeñan en la planta transitoria en carácter de Designación Temporaria deberán renunciar a ésta, para así acceder a la función de instructor por el régimen de contrato.
Los profesionales contratados deberán rescindir el contrato para suscribir el correspondiente a la función de coordinador o instructor.
Los profesionales que no pertenezcan a la planta permanente o transitoria del Ministerio de Salud Pública, que hayan accedido a la función de coordinador o instructor por el inciso c), segundo párrafo, del presente artículo, serán contratados por el tiempo que dure la coordinación o instructoría según el programa docente de la residencia.
Los coordinadores e instructores desempeñarán su función docente durante el tiempo acordado en la resolución ministerial que aprueba el programa de cada residencia. Dicha función se renovará, teniendo presente las evaluaciones realizadas de su desempeño y reglamentaciones vigentes.
Los coordinadores e instuctores para mantenerse en la función deberán obtener un mínimo de 7 (siete puntos), en cada evaluación semestral.
El régimen horario mínimo seré de treinta (30) horas semanales.
En las unidades docentes asistenciales en donde los profesionales residentes realicen sus rotaciones programáticas se seleccionarán colaboradores docentes, quienes recibirán el certificado correspondiente, según artículo 18, inciso c) de la presente reglamentación.
En las unidades docentes asistenciales en donde los profesionales residentes realicen sus rotaciones programáticas se seleccionarán docentes auxiliares, quienes recibirán certificación según artículo 18, inciso c) de la presente reglamentación.
Son requisitos generales para acceder a la función de jefe de residentes, los siguientes:
Acreditar como mínimo el cumplimiento del ciclo docente básico en la especialidad quedando exceptuado de efectuar la rotación posterior al mismo.
Resultar seleccionado entre los profesionales residentes que hayan completado el programa docente de la residencia correspondiente a cada especialidad, y su elección debe ser realizada dos (2) meses antes de la finalización del ciclo docente, la cual se efectuará de acuerdo a las siguientes instancias:
b.1) Selección por los residentes de todos los años -excepto aquellos que se encuentren fuera de la Provincia en cumplimiento de rotaciones establecidas en el programa docente - en votación secreta y cómputo por simple mayoría.
b.2) Para las residencias lineales se debe contar con el voto de los jefes de Programas, Servicios y Sectores correspondientes a la residencia a la cual pertenece el postulante, mientras que para las residencias no lineales, vg. Residencia de Medicina Familiar y Comunitaria, se agrega el voto de los jefes de Servicios o Sectores donde los residentes hayan cumplimentado la rotación programática.
b.3) Por el voto de los coordinadores e instructores de la residencia correspondiente.
b.4) Por voto del Programa de Recursos Humanos de nivel operativo correspondiente, quien deberá tener en cuenta las evaluaciones realizadas.
b.5) De no mediar acuerdo entre las partes deberá realizarse oposición oral entre los candidatos, lo que será establecido mediante normas formuladas en Disposición Interna del Programa de Recursos Humanos de nivel operativo.
b.6) Al no existir postulantes entre los profesionales residentes salientes, podrá ofrecerse la función al jefe de residentes saliente.
b.7) El profesional residente elegido deberá contar además con el aval del Programa de Recursos Humanos de nivel central.
b.8) Desde el punto de vista administrativo tiene iguales obligaciones y derechos que los profesionales residentes.
ARTICULO 13.- FUNCIONES DEL COORDINADOR
Colaborará con los Programas de Recursos Humanos de los niveles central y operativo, en la formulación, supervisión y adecuación de los programas de las distintas residencias, integrando el accionar de las mismas a las políticas sustantivas e instrumentales de la formación del recurso humano.
Coordinará e integrará las diversas estrategias docentes - pedagógicas y asistenciales, entre los distintos niveles de atención y las especialidades lineales y no lineales, orientando al profesional residente hacia el logro de los objetivos de la Residencia.
Participará en los concursos de ingreso a las residencias como miembro del Tribunal Evaluador, en la selección de instructor y en las evaluaciones cuatrimestrales.
Supervisará la tarea del / los instructor / es.
Realizará en forma conjunta con el instructor la distribución de actividades y las correspondientes rotaciones de los profesionales residentes, como así también todo lo que atañe a control de horarios, alimentos e indumentaria institucional.
Podrá ser convocado para el dictado de clases teóricas y desarrollo de trabajos prácticos como parte de sus actividades y en caso necesario reemplazar a los instructores en su área respectiva.
Será competencia del Programa de Recursos Humanos del nivel operativo correspondiente los procedimientos administrativos que se generen en la función de coordinadores.
ARTICULO 14.- FUNCIONES DEL INSTRUCTOR
Confeccionará la programación del ciclo docente fijando claramente los objetivos, en forma conjunta con el coordinador si lo tuviere y los Programas de Recursos Humanos de nivel operativo y central.
Asesorará y aconsejará a los profesionales residentes en los problemas diarios que todo paciente presenta y promoverá la discusión didáctica sobre la teoría y la práctica de diferentes casos.
Interactuará con los profesionales de los servicios a fin de garantizar a los profesionales residentes el enfoque inter y multidisciplinario.
Brindará y coordinará el apoyo docente necesario para el desarrollo del programa propuesto.
Será responsable de que las evaluaciones periódicas de los profesionales residentes se cumplan de acuerdo a la presente reglamentación.
Participará en los concurso de ingreso a las Residencias como miembro del Tribunal Evaluador.
Elevará un informe de las evaluaciones realizadas a los profesionales residentes al Programa de Recursos Humanos de nivel operativo.
ARTICULO 15.- FUNCIONES DEL JEFE DE RESIDENTES
Es co-responsable de la ejecución y supervisión del programa docente.
Colaborará con el Instructor y/o Jefe de Servicio y Programa de Recursos Humanos de nivel operativo en la confección de actividades docentes de los profesionales residentes.
De acuerdo a los objetivos planificados, es el responsable en forma directa del trabajo de los profesionales residentes.
Participará en las evaluaciones semestrales de los profesionales residentes.
ARTICULO 16.- DEL NUMERO DE COORDINADORES, INSTRUCTORES Y JEFES DE RESIDENTES
En la Residencia de Medicina General Familiar se designará un (1) coordinador general y un (1) instructor para cada una de las cuatro clínicas básicas.
Para residencias lineales (con base en un solo servicio) se designará un (1) instructor por especialidad.
Cada residencia, donde el número de profesionales residentes así lo requiera, contará con un (1) jefe de residentes, sujeto a evaluación del Programa de Recursos Humanos de nivel central.
CAPITULO V - DE LOS GERENTES, JEFES DE PROGRAMAS Y SECTOR
ARTICULO 17.- Son sus funciones:
Actualizar e incorporar permanentemente en los servicios los avances académicos - científicos, necesarios para asegurar el éxito del programa docente establecido de común acuerdo con los Programas de Recursos Humanos de los niveles operativo y central.
Coordinar con los diferentes actores sociales involucrados en el sistema de residencias de salud a fin de garantizar el cumplimiento de las metas y objetivos de las mismas.
Asegurar la participación activa de los profesionales residentes en las actividades asistenciales de consultorios, salas, cirugías, estudios complementarios, como así también en las actividades docentes del servicio, tales como ateneos (anátomo-clínicos, bibliográficos, etc.) cursos, jornadas, talleres y toda otra actividad inherente al servicio.
Promover el diálogo, la comunicación a través de encuentros periódicos, con los coordinadores e instructores, a fin de interiorizarse de los avances y dificultades que éstos presenten en el desarrollo del programa docente.
Monitorizar constantemente el funcionamiento de las residencias a fin de sugerir al Programa de Recursos Humanos de nivel operativo la reformulación de lo programado.
Participar activamente en las evaluaciones de los profesionales residentes, coordinadores e instructores, con aportes académicos - científicos y éticos en el ejercicio de la profesión.
Asegurar el cumplimiento de los derechos y deberes de los profesionales de las residencias de salud respetando la reglamentación vigente sin perder de vista el factor humano dentro del contexto sanitario.
Receptar personalmente las opiniones de los distintos integrantes de la Residencia y conducir los objetivos del sistema de formación conforme las pautas establecidas en el plan de salud provincial.
ARTICULO 18.- DE LOS PROFESIONALES DE PLANTA Y OTROS
Los profesionales de planta permanente y transitoria de los servicios u otros profesionales que no sean agentes del Ministerio de Salud Pública, pero que reúnan los requisitos exigidos para la función, podrán integrar el cuerpo docente, colaborando activamente en el desarrollo del programa docente en sus diferentes formas, clases, charlas, conferencias u otras actividades.
Para formar parte del cuerpo docente del Sistema de Residencias, deberán ajustarse a las normas de selección establecidas para tal fin.
Se exigirá como requisitos:
b.1) Título o certificado de Especialista y/o antecedentes en la especialidad y/o Residencia completa de la disciplina correspondiente.
b.2) Acreditar capacitación y actualización anual por cursos y/o becas, pasantías, investigación, u otros.
b.3) Selección de los postulantes a criterio de los Programas de Recursos Humanos de nivel operativo y refrendado por el Programa de Recursos Humanos de nivel central.
A los profesionales que desarrollen actividad docente en la Residencia se les otorgará certificado en calidad de docente auxiliar, extendido por el instructor y jefe de Servicio, avalado por el Jefe de Programa de Recursos Humanos de nivel operativo o quien corresponda en línea jerárquica y refrendado por el Programa de Recursos Humanos de nivel central. En el certificado se consignará el período docente desempeñado por el profesional, el que tendrá validez, únicamente, a los fines curriculares.
El Programa de Recursos Humanos de la institución donde se realiza la Residencia deberá garantizar la idoneidad académica de todos los profesionales que integran el plantel docente sea que cumplan actividades docentes y/o de investigación, otorgán dole la certificación correspondiente.
CAPITULO VI - DE LAS ROTACIONES
ARTICULO 19.- El profesional residente cumplirá las rotaciones previstas en el programa docente de cada Residencia, pudiendo ser por diferentes servicios asistenciales. Los lineamientos generales son:
Rotaciones por Centros de Menor Complejidad:
Serán de preferencias rotaciones relacionadas con la especialidad o con los ejes transversales, como Atención Primaria de la Salud, Docencia y Pedagogía, Salud Pública, Epidemiología y/o Medicina Basada en las Evidencias.
Las rotaciones tendrán una duración mínima de un (1) mes y no mayor de cuatro (4) meses.
El objetivo de la rotación será el intercambio de experiencias en el área específica seleccionada con los profesionales del centro receptor, con una meta docente preestablecida, para cada Residencia y con un programa teórico-práctico a desarrollar.
El Jefe de Programa de Recursos Humanos o responsable del área de docencia e investigación del centro receptor deberá prever la designación del responsable o auxiliar docente para que el profesional rotante pueda cumplir con los objetivos planteados, evaluando y elevando un informe al instructor y por su intermedio a las autoridades correspondientes al finalizar la rotación.
Estas rotaciones serán realizadas por aquellos profesionales residentes que como mínimo hayan completado el primer año de su formación, excepto aquellas residencias que por su programación requieran rotaciones especiales debidamente fundamentadas.
Los centros asistenciales asignados serán elegidos conjuntamente entre el coordinador/ instructor, jefes de Programas de Recursos Humanos de los niveles operativo y central y en acuerdo con los Directores de Zona.
Estas rotaciones deberán ser autorizadas conforme al artículo 1, incisos h) e i), de la presente reglamentación.
Rotaciones por Centros de Mayor Complejidad:
El profesional residente del último año del ciclo docente tendrá derecho a efectuar rotaciones por centros de mayor complejidad dentro o fuera de la Provincia, preferentemente en aquellos con los cuales el Ministerio de Salud Pública mantenga convenio, donde pueda adquirir conocimientos, habilidades y destrezas que en forma habitual no sean provistas por su centro base. Esta rotación a su vez será autorizada por el Programa de Recursos Humanos del Nivel Central si por su característica puede ser considerada de interés provincial. En todos los casos estos centros serán elegidos por ser reconocidos y acreditados por su tarea docente-asistencial.
Será requisito para poder realizar una rotación la presentación de:
b.1) Carta de aceptación del centro receptor.
b.2) Programa docente a realizar.
b.3) Responsable o auxiliar docente.
b.4) Fecha de inicio y finalización.
Estas rotaciones tendrán una duración de seis (6) meses como máximo.
Si el centro de mayor complejidad se encuentra dentro del ámbito provincial serán autorizadas por disposición interna de la Institución donde se realiza la Residencia y copia de la misma será enviada al Programa de Recursos Humanos de nivel central. El trámite, en ese caso, se iniciará con una antelación no menor de treinta (30) días corridos.
Si la rotación se realiza fuera de la Provincia serán autorizadas por disposición interna de la institución donde se realiza la Residencia y refrendadas por resolución ministerial, en cuyo caso el trámite deberá iniciarse con una antelación no menor a sesenta (60) días corridos.
Al finalizar la rotación el profesional residente deberá presentar al instructor, y por su intermedio a la vía jerárquica correspondiente, la certificación, evaluación e informe a fin de dar por finalizado el trámite.
Estas rotaciones no ocasionarán gasto alguno fuera de las relacionales contractuales establecidas con el Ministerio de Salud Pública y su autorización no implica por parte del citado, reconocimiento y/o compromiso laboral alguno.
Rotación posterior al ciclo docente básico.
Cumplido el ciclo docente en el Hospital Base, el profesional residente deberá dar cumplimiento a la “Rotación Posterior al Ciclo Docente Básico” en servicios asistenciales dependientes del Ministerio de Salud Pública, según criterio del Sr. Ministro y Secretario de Servicios de Salud, previo informe de los Directores de Zona, en función a las necesidades de la población y los servicios de salud. Para la obtención del certificado de residencia completa el profesional residente deberá cumplir no menos del ochenta y cinco por ciento (85%), de asistencia y evaluación correspondiente, según el artículo 26 del capítulo VIII, de la presente reglamentación.
Será responsabilidad del Programa de Recursos Humanos de nivel central informar al Sr. Ministro de Salud Pública y Secretario de Servicios de Salud en tiempo y forma la nómina de profesionales que promocionan y la correspondiente especialidad, a fin hacer efectivo los procedimientos administrativos necesarios para la rotación posterior al ciclo docente básico.
CAPITULO VII - DE LAS EVALUACIONES
ARTICULO 20.- Podrán participar de las mismas el jefe de Residentes, instructor de la especialidad, coordinador, jefes de Programas, jefes de Servicio, jefes de Programas de Recursos Humanos de los niveles operativos y central. No podrá sesionar el Tribunal Evaluador con menos de tres (3) personas.
Las evaluaciones tienen carácter obligatorio y excluyente. La no presentación debe ser justificada por escrito, quedando a decisión del Tribunal Evaluador si tiene derecho a rendir examen recuperatorio.
ARTICULO 21.- Las evaluaciones se realizarán semestralmente, con dos (2) modalidades:
1.- HETEROEVALUACION: valorándose tres (3) áreas.
Conocimientos: Tratará sobre los fundamentos teóricos de la unidad o unidades docentes desarrolladas y se efectuará por el método consignado en el programa de cada Residencia.
Habilidades y Destrezas: Tratará sobre los fundamentos prácticos de la unidad o unidades desarrolladas y se efectuará por el método consignado en el programa de cada Residencia.
Actitudes: Se valorará el desempeño del profesional residente con relación a su actividad específica y su interrelación con el equipo de salud.
2.- AUTOEVALUACION: el profesional residente valorará su desempeño.
Todas las pautas para el sistema de evaluación se establecerán a través de la resolución ministerial que se dicte al efecto.
ARTICULO 22.- DE LAS EVALUACIONERS DE LOS SERVICIOS DE SALUD
Serán evaluados para la acreditación y re-acreditación como unidad docente, los Servicios de Salud que se postulen a tal efecto, según las normativas vigentes.
ARTICULO 23.- DE LA EVALUACION DEL EQUIPO DOCENTE
La modalidad se determinará a través de resolución ministerial.
ARTICULO 24.- DE LOS PUNTAJES O VALOR DE LAS EVALUACIONES
El puntaje o valor asignado a las evaluaciones y su modalidad se determinará a través de resolución ministerial.
CAPITULO VIII - DE LAS PROMOCIONES
ARTICULO 25.- Para ser promovido de año, el profesional residente deberá aprobar el ochenta y cinco por ciento (85%) de las actividades programadas y el total de las evaluaciones de cada año. En caso de no cumplimentarse con lo estipulado anteriormente se certificarán únicamente los períodos efectivamente cumplidos.
ARTICULO 26.- CERTIFICACION
Para poder obtener el certificado que acredite la Residencia completa, el profesional residente, además de cumplimentar con lo dispuesto en el artículo 25, deberá aprobar el ochenta y cinco por ciento (85%) de las actividades asignadas por el Gerente General del Area Operativa y cumplir con la evaluación final correspondiente a la “Rotación Posterior al Ciclo Docente Básico”.
El Gerente General deberá conformar a tal efecto un Tribunal Evaluador constituido por:
Gerente General y/o su representante.
Un profesional asistente del área.
Un representante del Programa de Recursos Humanos de nivel central.
Las áreas a evaluar serán las siguientes:
Area de conocimientos: Cada gerente y/o profesional asistente que en carácter de responsable del desempeño del profesional residente evaluará los conocimientos básicos utilizados para el manejo de las patologías prevalentes del área.
Area de habilidades: Cada gerente general y/o profesional asistente responsable del residente evaluará las destrezas en la atención de la comunidad.
Area de actitudes de los profesionales residentes: El profesional residente debe ser un factor de cambio, una vez insertado en el medio en el que se desempeña, por lo que el aprendizaje adquirido debe tender al logro de los objetivos y metas de la rotación.
Se tendrá en cuenta además los ítems que se detallan a continuación:
ITEM
CRITERIO
1. PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA
Si es puntual al llegar. Si no especula con el régimen de ausentismo. Si no solicita frecuentes permisos por asuntos personales. Si no registra sanciones disciplinarias.
2. TRABAJO EN EL EQUIPO DE SALUD
Si su trato es cordial, amable y correcto con sus colegas. Si propone alternativas para lograr una mejor relación con colegas del servicio y participa de manera efectiva y eficiente en las actividades grupales.
3. ACTITUD HACIA EL APRENDIZAJE
Si participa activamente. Si se actualiza y utiliza todos los medios a su alcance para aprender, demostrando interés por lo que se le brinda.
4. COLABORACION CON EL SERVICIO DONDE ROTA
Si posee predisposición e iniciativa dentro del servicio, realizando más de lo encomendado y demostrando interés por actividades grupales, sin necesidad de ser vigilado frecuentemente.
5. DESEMPEÑO EN EL INTERNADO, CONSULTORIO, GUARDIA Y/O QUIROFANO
Si trabaja correctamente, es eficiente, laborioso y preciso. Si tiene voluntad y predisposición para realizar su tarea habitual.
6. IDENTIFICACION EN EL HOSPITAL Y/O INSTITUCION BASE
Si se preocupa con contribuir con la buena imagen de la institución.
7. PARTICIPACION EN ACTIVIDADES DE INVESTIGACION
Si se actualiza, participa activamente y muestra interés en investigaciones propias o colaborativas.
8. PRECISION Y LABORIOSIDAD
Si se le puede delegar una tarea que requiere cuidado y dedicación, responsabilizándose con lo que se le encomienda.
9. ESTABILIDAD EMOCIONAL
Si tiene disposición para escuchar y comprender a los demás y firmeza para enfrentar situaciones difíciles en la búsqueda constante de resolver situaciones de personas encomendadas a su cuidado.
10. RELACION Y TRATO CON LOS
PACIENTES Y LA COMUNIDAD
Comportamiento y actitudes del profesional residente cuando se dirige a los pacientes o a la comunidad bajo su responsabilidad. Capacidad de escuchar, cordialidad en el trato, información que brinda y forma en que lo hace.
Esta evaluación será elevada al Director de Zona que corresponda y al Programa de Recursos Humanos de nivel central.
CAPITULO IX - DE LOS CONCURSOS DE INGRESO AL SISTEMA
ARTICULO 27.- Se llamará a concurso abierto anualmente mediante resolución ministerial, en las fechas que el Ministerio de Salud Pública determine de acuerdo a lo informado por el Programa de Recursos Humanos de nivel central.
ARTICULO 28.- El cupo será determinado anualmente por el Programa de Recursos Humanos de nivel central, de acuerdo a la política enunciada en el área de capacitación del recurso humano y los recursos presupuestarios disponibles.
ARTICULO 29.- Las especialidades a concursar responderán a la política de salud y a la infraestructura docente de la Provincia, entendiéndose como tal la existencia de servicios reconocidos por los organismos competentes para la formación de profesionales.
ARTICULO 30.- Las bases de concursos se regirán por normas particulares establecidas en cada resolución ministerial de llamado a concurso y generales que se detallan a continuación:
Requisitos para la inscripción.
a.1) Título habilitante otorgado por Universidades Argentinas, nacional o privada o por universidades extranjeras, revalidado por universidad nacional u homologado por el Ministerio de Educación de la Nación.
a.2) Ser Argentino/a nativo/a, o por opción, o extranjero con residencia legal debidamente autorizada.
a.3) No tener más de treinta y cinco (35) años al último día del mes anterior al llamado a concurso.
a.4) No tener más de (5) cinco años de haber obtenido el Título profesional a la fecha del concurso.
La inscripción será gratuita para todos los postulantes que cumplan con estos requisitos.
Requisitos para el ingreso:
b.1) Ser evaluado por un tribunal. El sistema de evaluación y el puntaje mínimo para aprobar será definido de acuerdo a concertaciones entre los niveles operativos que cuenten con residencias y el nivel central y quedarán claramente estipulados en la resolución ministerial de llamado a concurso.
b.2) Con el puntaje obtenido se confeccionará un orden de mérito, sobre cuya base serán cubiertos los cupos vacantes.
b.3) Se dará prioridad al ingreso de postulantes oriundos de la provincia de Salta, y/o residentes en la misma y a aquellos que se desempeñen en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, lo que se estipulará y reglamentará en la resolución ministerial de llamado a concurso.
b.4) Los profesionales del Ministerio de Salud Pública que acrediten como mínimo un (1) año de desempeño efectivo en la planta permanente y que accedieran al sistema de residencia profesional gozarán de licencia sin goce de haberes de su cargo titular, por el tiempo que dure su capacitación.
ARTICULO 31.- DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL EVALUADOR
Los miembros del Tribunal Evaluador del ingreso serán designados mediante resolución ministerial de llamado a concurso.
Las situaciones no previstas en dicha resolución, serán resueltas, con carácter inapelable, por el Tribunal Evaluador designado oportunamente, contando con la aprobación de no menos de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes, dictamen que será debidamente consignado en el acta de concurso correspondiente.
CAPITULO X - DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 32.- Sin perjuicio de las responsabilidades civil y penal, el incumplimiento de los deberes y obligaciones hará pasibles a los profesionales residentes de las sanciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores de la Salud, según el capítulo IX, artículo 16 aprobado por ley 6.903.
CAPITULO XI - DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
ARTICULO 33.- Las situaciones no contempladas en la presente reglamentación serán resueltas por el Ministerio de Salud Pública, previa intervención de los organismos competentes.

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