DECRETO 2032/2001
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA


 
Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad.
Del: 19/11/2001; Boletín Oficial


Artículo 1° - Créase una Comisión de Trabajo provincial para la implementación del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad.-
Art. 2°. - La Comisión de Trabajo provincial estará integrada de la siguiente manera:
Un representante de la Subsecretaría de Promoción y Asistencia a la Comunidad;
Un representante de la Subsecretaría de Salud;
Un representante de la Subsecretaría de Coordinación;
Un representante del Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad;
Un representante del Servicio Médico Previsional del Instituto de Seguridad Social;
Cuatro representantes de Organizaciones No Gubernamentales que nuclean a personas con discapacidad, dos (2) de la Zona Norte y dos (2) de la Zona Sur, designados por el Ministerio de Bienestar Social a propuesta de esas instituciones;
Asimismo, podrán incorporarse por invitación representantes del Consejo Federal de Discapacitados, del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y de las obras Sociales con representación en la provincia.-
Art. 3°. - Los representantes en la Comisión de Trabajo provincial durarán un año, pudiendo ser renovados en sus funciones, las que desempeñarán en forma "ad honorem".-
Art. 4°. - La Comisión de Trabajo tendrá las siguientes funciones:
Proponer medidas destinadas al logro de los objetivos;
Establecer orientaciones para el planeamiento de los servicios;
Proponer el dictado de normas tendientes a optimizar la puesta en marcha y el desarrollo del sistema a nivel local;
Recabar informes a organismos públicos y entidades privadas relacionado con la materia, con el objeto de cuantificar la población de discapacitados así como las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que brinden servicios a los mismos;
Efectuar consultas y requerir la cooperación técnica de especialistas;
Art. 5°. - La Comisión de Trabajo provincial será presidida por el Señor Ministro de Bienestar Social, quien podrá delegar su función en el Señor Subsecretario de Promoción y Asistencia a la Comunidad. Contará con una Secretaría Administrativa cuyo titular será designado por la Presidencia.-
Art. 6°. - Créase una Junta Evaluadora de Personas con Discapacidad destinada a certificar las situaciones de discapacidad de conformidad con las normas establecidas en el Certificado único previsto por el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad.-
Estará integrada por un médico, un sicólogo y un asistente social perteneciente al plantel profesional del Ministerio de Bienestar Social.-
Art. 7°. - Créase una Junta Evaluadora de Prestadores de Servicios de Atención a Favor de Personas con Discapacidad destinada a categorizar y acreditar los establecimientos y servicios que brindarán las prestaciones descriptas por el Sistema. Estará conformada por un médico, un sicólogo, un asistente social y un arquitecto pertenecientes al plantel profesional del Ministerio de Bienestar Social.-
Art. 8°. - Facúltase al Ministerio de Bienestar Social a designar a los profesionales integrantes de las Juntas Evaluadoras creadas por los artículos anteriores.-


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