RESOLUCION 38/2008
SIPROSA


 
Registro Unico de Generadores de Residuos Patológicos.
Del: 26/03/2008; Boletín Oficial 04/04/2008

VISTO: la necesidad de adecuar reglamentariamente, las disposiciones de la Ley N° 6605, en lo referente a la individualización de los generadores de los residuos patológicos, del sector público como del sub-sector privado de la Provincia de Tucumán, a través de la Creación del Registro de Generadores de Residuos Patológicos, y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 6605, la Provincia de Tucumán se encuentra adherida a la Ley Nacional N° 24051, en relación a los residuos peligrosos;
Que dentro de los residuos peligrosos, se encuentran incluídos los Residuos Patológicos;
Que hasta el día de la fecha la Ley N° 6605 no se encuentra reglamentada;
Que sin perjuicio de ello, el Sistema Provincial de Salud, fue adecuando el manejo, recolección y tratamiento final de los residuos, cumplimentando la norma legal nacional;
Que es necesario llevar a cabo la identificación de las personas físicas y jurídicas que están comprometidas en las legislaciones citadas;
Que el Sistema Provincial de Salud, a través de la Dirección General de Fiscalización Sanitaria es el organismo de contralor competente,
Por ello, en virtud de lo dispuesto por Ley N° 7466 y Resolución N° 146/SPS-05.
El Director General de Fiscalización Sanitaria resuelve:

Artículo 1°.- Crear el Registro Unico de Generadores de Residuos Patológicos de la Provincia de Tucumán.-
Art. 2°.- Aprobar el Procedimiento establecido en Anexo I, y el Manifiesto establecido en Anexo II que pasaran a formar parte del presente acto resolutivo.-
Art. 3°.- Dispónese que la División Registros y Matrículas sea el estamento técnico encargado de llevar a cabo la registración de los Generadores de Residuos Patológicos.-
Art. 4°.- Dispónese que la presente registración constituya un requisito previo para la habilitación de cualquier establecimiento de salud.
Art. 5°.- Dispónese que a partir de la presente y por un plazo de 90 (noventa) días se efectúe el registro de todos aquellos establecimientos que cuentes con habilitación.-
Art. 6°.- Dispónese el Registro de Oficio de los establecimientos públicos en su calidad de generadores de Residuos Patológicos.-
Art. 7°.- Publicar el presente acto resolutivo en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán.-

Anexo para consulta Of. del B.O. y/o Dirección General de Fiscalización.

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