VISTO: la necesidad de adecuar reglamentariamente, las disposiciones de la Ley N° 6605, en lo referente a la individualización de los generadores de los residuos patológicos, del sector público como del sub-sector privado de la Provincia de Tucumán, a través de la Creación del Registro de Generadores de Residuos Patológicos, y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 6605, la Provincia de Tucumán se encuentra adherida a la Ley Nacional N° 24051, en relación a los residuos peligrosos;
Que dentro de los residuos peligrosos, se encuentran incluídos los Residuos Patológicos;
Que hasta el día de la fecha la Ley N° 6605 no se encuentra reglamentada;
Que sin perjuicio de ello, el Sistema Provincial de Salud, fue adecuando el manejo, recolección y tratamiento final de los residuos, cumplimentando la norma legal nacional;
Que es necesario llevar a cabo la identificación de las personas físicas y jurídicas que están comprometidas en las legislaciones citadas;
Que el Sistema Provincial de Salud, a través de la Dirección General de Fiscalización Sanitaria es el organismo de contralor competente,
Por ello, en virtud de lo dispuesto por Ley N° 7466 y Resolución N° 146/SPS-05.
El Director General de Fiscalización Sanitaria resuelve:
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