LEY 3165
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ


 
Programa Campamentos para Diabéticos, Celíacos y Obesos.
Sanción: 22/09/2010; Promulgación: 15/10/2010; Boletín Oficial 11/11/2010

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1.- CRÉASE en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, el Programa Campamento para Diabéticos, Celíacos y Obesos.-
Art. 2.- Son objetivos del programa: la integración de los niños, difusión de prácticas alimenticias saludables y tratamientos para estas patologías en el entorno de actividades lúdicas, educativas y deportivas.-
Art. 3.- El programa creado en el Artículo 1 estará destinado a niños y adolescentes de ambos sexos con edades de ocho (8) a catorce (14) años.-
Art. 4.- Se realizarán dos (2) campamentos al año. En cada campamento se asignará una semana a la temática de la obesidad, una semana a la diabetes y una semana a la enfermedad celíaca.-
Art. 5.- El programa será coordinado por el Ministerio de Asuntos Sociales a través del área de salud y deportes. En los Hospitales de cada localidad de la provincia, se realizará la inscripción de postulantes a los campamentos.-
Art. 6.- En cumplimiento de los objetivos del Artículo 2, serán asignados los siguientes profesionales: médicos, nutricionistas, psicólogos, profesores de educación física y asistentes sociales.-
Art. 7.- Los lugares en que se realizarán los campamentos serán en las localidades donde se cuente con albergues, comedores y plantas estables de la Provincia.-
Art. 8.- Los recursos necesarios para el cumplimiento de la presente ley serán los provenientes de las partidas del Ministerio de Asuntos Sociales.-
Art. 9.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
Rubén Contreras; Daniel Alberto Notaro


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