LEY 5641
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adhiere la Provincia del Chaco a la ley nacional 22.990 de Regulación de las actividades relacionadas con la sangre humana, sus componentes, derivados y subproductos.
Sanción: 08/12/2005; Promulgación: 14/12/2005; Boletín Oficial 19/12/2005.

La Cámara de diputados de la Provincia del Chaco sanciona con fuerza de ley:

Artículo 1.- Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley 22.990 nacional, de regulación de las actividades relacionadas con la sangre humana, sus componentes, derivados y subproductos-.
Art. 2.- Será autoridad de aplicación en el ámbito de la provincia, el ministerio de salud pública.
Art. 3.- Facúltase al ministerio de salud pública a desarrollar las acciones y a celebrar los acuerdos que fueren congruentes con los objetivos definidos en la ley nacional de mención y con las normas reglamentarias administrativas y técnicas dictadas por la autoridad nacional de aplicación, en el marco de lo preceptuado por la legislación existente en la provincia.
Art. 4.- Las infracciones de carácter administrativo ocurridas en el ámbito provincial serán sustanciadas conforme con lo dispuesto en la ley 1140 (t.v) -código de procedimiento administrativo-.
Art. 5.- El importe de las multas que imponga la autoridad de aplicación local, ingresara a una cuenta especial y tendrá como afectación exclusiva el fortalecimiento de las actividades definidas en la ley.
Art. 6.- Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Pablo L. D. Bosch; Carlos Urlich


Copyright © BIREME  Contáctenos