RESOLUCION 116/2010
MINISTERIO DE SALUD


 
Aprobación de los protocolos de investigación.
Del: 18/01/2010; Boletín Oficial 2010.

VISTO, el expediente nº 2900-102792/09 por el cual se propicia la fijación de los aranceles correspondientes a las tramitaciones de aprobación de los protocolos de investigación; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 11044 y su reglamentación, aprobada por Decreto Nº 3385/08 se regulan las investigaciones en salud;
Que por la citada Ley se establecen los requisitos a los que deberán responder las investigaciones practicadas sobre sujetos humanos, entre los que se cita la aprobación de los Comités de Ética y de Investigación del Establecimiento o institución de salud se trate;
Que asimismo se exige la autorización de la Institución de salud en la cual se realicen las investigaciones, y la de este Ministerio en los supuestos contemplados en los artículos 23, 28 y 34 de la norma en análisis;
Que con el objetivo de obtener la aprobación ministerial de los respectivos protocolos los investigadores deberán dar inicio a un procedimiento administrativo especifico en el que deberán acreditar el pago de los aranceles correspondientes a las tareas de evaluación y seguimiento, llevadas a cabo por parte de la autoridad de aplicación;
Que por Resolución Nº 4653/09 se autorizo la apertura de la cuenta Nº 51591/9 del Banco de la provincia de Buenos Aires;
Que por lo expuesto corresponde hacer lugar a lo solicitado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley 13757;
Por ello;
El Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1º - Dejar establecido que en las tramitaciones que se realicen ante la Comisión Conjunta de Investigaciones en Salud, con el objetivo de obtener la aprobación de los protocolos de investigación, en el marco de lo normado a la Ley 11.044 y el Decreto 3385/08 se deberá acreditar el pago de los aranceles que se detallan a continuación:
Investigaciones en salud con patrocinio de la industria; pesos cinco mil ($5.000,00).-
Investigaciones en salud con patrocinio de Instituciones Académicas Internacionales; pesos dos mil ($2.000,00).-
Investigaciones en salud que cuentan con patrocinio de Instituciones Académicas del Territorio Nacional de carácter privado; pesos dos mil ($2.000,00).-
Enmiendas; pesos quinientos ($500).-
Art. 2º - Se encuentran exceptuadas del pago de los aranceles las investigaciones en salud que cuenten con el patrocinio de investigadores independientes y aquellas que cuenten con patrocinio de Instituciones Académicas del Territorio Nacional de carácter Publico.
Art. 3º - Registrar, comunicar. Cumplido, archivar.-
Alejandro Federico Collia


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