RESOLUCION 862/2009
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL


 
Conformación de Comité de Emergencia.
Del: 26/03/2009; Boletín Oficial 31/03/2009

VISTO:
La necesidad de llevar a cabo acciones coordinadas y efectivas para el control y prevención del dengue en la Provincia de Entre Ríos, y de acuerdo a los lineamientos fijados por el Ministerio de Salud de la Nación, en las reuniones de CO.FE.SA. en el año 2008 y febrero de 2009; y
CONSIDERANDO:
Que el dengue es una enfermedad viral que requiere de estrategias de salud coordinadas por un comité de emergencia, lo cual posibilitará el abordaje de manera eficaz y eficiente de acciones en los distintos niveles de atención sanitaria, tanto públicos como privados;
Que esta enfermedad causada por un flavivirus, vehiculizado por un mosquito de hábitos domésticos: Aedes aegypti, desde hace años está asolando a países vecinos y a ciertas ciudades de nuestro país en donde la enfermedad ya se ha instalado, y que el tránsito de personas en nuestra región es permanente y constante, por lo cual es preciso definir acciones de prevención de la enfermedad, control, mitigación, atención y asistencia;
Que previendo que para ello se deberá actuar en forma conjunta con las autoridades municipales, referentes locales, organizaciones no gubernamentales, instituciones intermedias y medios de comunicación, para llevar mensajes correctos, precisos y claros, sobre medidas de prevención y manejo responsable de la situación de emergencia.
Que la enfermedad se transmite en el ámbito domiciliario por lo cual es preciso reforzar los mensajes que apelan a la responsabilidad social, ya que la cría del mosquito Aedes aegypti se produce en recipientes artificiales que son suministrados por el hombre como consecuencia de sus acciones cotidianas: tachos u otros recipientes abandonados, cubiertas de vehículos a la intemperie, desagües tapados, toneles para reserva de agua sin tapa, floreros o plantas en agua, entre otras cosas.
Que es necesario articular acciones inmediatas y urgentes en todo el territorio provincial previendo el estado que se produce generalmente ante situaciones de emergencia, por lo cual es pertinente: 1) establecer protocolos de funcionamiento, notificación, diagnóstico y tratamiento y evaluar la capacidad operativa de respuesta rápida según regiones; 2) asegurar personal, instrumentos, insecticidas y medicamentos; 3) preparar mapas de riesgo zonales; 4) asegurar un fondo de emergencia; 5) brindar recomendaciones técnicas para que cada uno de los hospitales y centros de salud de la Provincia conformen su propio comité de contingencia, así como establecer una red de derivación hospitalaria y de laboratorios de referencia; 6) asegurar los instrumentos de diagnóstico y de tratamiento; 7) preparar al recurso humano para contención social, y coordinar tareas comunitarias; 8) establecer acciones conjuntas con las autoridades municipales para asegurar el bloqueo químico (fumigación) de acuerdo a los protocolos previamente establecidos, para que éstos mantengan tareas de desmalezado y limpieza; 9) advertir a la comunidad sobre la indispensable participación ciudadana en el control del vector evitando en el ámbito doméstico la cría del mosquito; 10) gestionar además de la difusión que el Gobierno de Entre Ríos realiza en este tema, espacios donde se brinden mensajes preventivos, con la participación de escuelas, vecinales y clubes;
Que este comité será el encargado de coordinar las acciones antes mencionadas y suministrar la información técnica al titular del Ministerio de Salud y Acción Social, actuando éste como órgano consultor del ministerio y conformando un equipo de trabajo capaz de formular e implementar acciones que contemplen la integralidad, multidisciplinariedad y calidad necesaria;
Que las misiones y funciones de este comité permite establecer un trabajo coordinado para que las acciones conjuntas puedan impactar desde un lineamiento claro y unificado;
Que a tal efecto el titular de este Ministerio de Salud y Acción Social promueve la creación del comité de emergencia para enfermedades emergentes y re emergentes, el cual estará conformado por los funcionarios del área de salud y los distintos actores sociales vinculados a este tema;
Que conformado el comité, con un responsable coordinador ad-honorem, el mismo tendrá reuniones periódicas en función de las situaciones de emergencia de distintas enfermedades emergentes y re emergentes, con evaluación y monitoreo de propuestas/trabajo, los cuales serán presentados posteriormente ante autoridades provinciales y/o nacionales;
Por ello;
El Ministro de Salud y Acción Social
RESUELVE:

Artículo 1º- Disponer la conformación de un comité de emergencia, el cual tendrá como objetivo coordinar las acciones antes mencionadas y suministrar la información técnica al titular del Ministerio de Salud y Acción Social, actuando éste como órgano consultor del ministerio y conformando un equipo de trabajo capaz de formular e implementar acciones que contemplen la integralidad, multidisciplinariedad y calidad necesaria para que las acciones conjuntas puedan impactar desde un lineamiento y mensaje claro y unificado.
Art. 2º- Dejar establecido que el comité de emergencia, nivel provincial, estará coordinado, con carácter ad-honorem, por el Director de Epidemiología de la Provincia, Dr. Pablo Eugenio Ramón Basso, sin perjuicio de las funciones que el mismo desempeña e integrado por las siguientes áreas: Secretaría de Salud, Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, Subsecretaría de Servicios Asistenciales y Gestión, Dirección de Primer Nivel de Atención, Dirección de Maternidad e Infancia, Dirección de Epidemiología, Dirección de Relaciones Institucionales y Comunicación, Dirección de Atención médica, Dirección de Municipios Saludables, Dirección de Programas Especiales.
Art. 3º- Establecer como ámbito de funcionamiento del comité de emergencia provincial, el Ministerio de Salud y Acción Social, con reuniones periódicas a pautar, siendo el responsable de la misma el encargado de convocar a otras entidades y organizaciones tanto gubernamentales como no gubernamentales, y/o actores sociales relacionados con el tema de enfermedades emergentes y re emergentes, a participar de dicho espacio, como así también de la difusión de la información que oficialmente se brinde sobre este tema a través de la Dirección de Relaciones Institucionales y Comunicación de la Secretaría de Salud y de las personas que este comité establezca como voceros oficiales.
Art. 4º- Registrar, comunicar, publicar y archivar.
Angel F. Giano


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