DECRETO 7245/2008
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS


 
Convenio marco de adhesión al Plan Nacional de Sangre.
Del: 10/12/2008; Boletín Oficial 24/06/2009

VISTO:
El convenio marco de adhesión al Plan Nacional de Sangre, suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, representado en ese acto por el ex Ministro, doctor Ginés González García, y el Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Entre Ríos, representada en ese acto por la ex Ministra, doctora Graciela López de Degani; y
CONSIDERANDO:
Que el presente convenio tiene por objeto optimizar las prácticas de la Hemoterapia para lograr la seguridad transfusional y la autosuficiencia en el marco de los principios generales de la universalidad, equidad y eficiencia de conformidad con los fines perseguidos por el Plan Federal de Salud;
Que la Provincia se obliga a diseñar un Programa Provincial de Hemoterapia, el cual deberá cumplir la normativa nacional vigente en la materia y seguir los lineamientos del Plan Nacional de Sangre, y a poner en funcionamiento dicho programa, previa validación del Ministerio, todo ello en un plazo máximo de sesenta (60) días a contar desde la suscripción del presente convenio;
Que el Ministerio, juntamente con la Provincia se comprometen a llevar adelante programas de capacitación de Recursos Humanos, aportes de reactivos y equipamientos, tendientes a concentrar los procesos relacionados con la provisión de productos sanguíneos en una economía de escala costo efectiva;
Que la Provincia, a los fines del cumplimiento del artículo 2º de la Ley Nacional de Sangre 22.990, se compromete a, una vez validado por el Ministerio el Programa Provincial de Hemoterapia, designar la autoridad sanitaria jurisdiccional responsable del mismo, como así también se compromete a designar al responsable del Servicio de Información Coordinación y Control, quien tendrá a su cargo las funciones establecidas por el artículo 40º de la citada norma legal;
Que corresponde aprobar el convenio marco suscripto oportunamente, conforme a sus cláusulas, y el que agregado forma parte integrante del presente decreto;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud se ha expedido al respecto;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social ha intervenido en las presentes;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia
DECRETA:

Artículo 1º- Apruébase el convenio marco de adhesión al Plan Nacional de Sangre, suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, representada en ese acto por el ex Ministro, doctor Ginés González García, y el Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Entre Ríos, representada en ese acto por la ex Ministra, doctora Graciela López de Degani, conforme a sus cláusulas y que, agregado, forma parte del presente decreto.
Art. 2º- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 3º- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Sergio D. Urribarri; Ángel F. Giano


Copyright © BIREME  Contáctenos