DECRETO 4598/2003
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS


 
Registro Poblacional Provincial de Tumores (RPPT). Reglamentación de la ley 8867.
Del: 30/09/2003; Boletín Oficial 31/12/2003

Visto:
La Ley 8867, que crea el Registro Poblacional Provincial de Tumores (RPPT); y
Considerando:
Que dicha ley no ha sido reglamentada;
Que dado el tiempo transcurrido desde su sanción y la necesidad de adecuar la Estructura Orgánica de la Administración Pública Provincial a los nuevos requerimientos;
Que las modificaciones introducidas mediante el Decreto Nº 885/01 tienden a satisfacer con optimización y eficiencia dichos requerimientos, creando la Secretaría de Estado de Salud, que funciona en el ámbito del Poder Ejecutivo;
Que con el objeto de lograr una óptima utilización de los recursos, mayor eficiencia, equidad y calidad de la atención, se crea mediante una nueva estrategia de trabajo la regionalización de los servicios de salud en la Provincia, dividiéndola en cuatro (4) regiones;
Que la presente reglamentación tiene por objeto no solo actualizar estructuras, sino explicitar el funcionamiento del Registro Poblacional Provincial de Tumores;
Por ello, el Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1°- La Secretaría de Estado de Salud, creada mediante Decreto Nº 885/01 MGJE, es la encargada de cumplimentar lo prescripto por el artículo 3º de la ley, reglamentando el funcionamiento del Registro Poblacional Provincial de Tumores (RPPT) y actualizado, con la creación mediante Decreto Nº 4524/00 de Regionalización, las Regiones Sanitarias I, II, III y IV, incorporadas mediante Decreto Nº 3927/02 SES, al Reglamento Orgánico de la Secretaría de Estado de Salud.
Art. 2°- El Registro Poblacional Provincial de Tumores (RPPT) estará constituido orgánicamente por: un Consejo Provincial de Salud, un Director de Registro, un Comité Asesor Técnico, cuatro regiones.
Art. 3°- El Consejo Provincial de Salud (CPS) será el órgano máximo normalizador, consultor y de control de gestión del Registro Provincial Poblacional de Cáncer.
El Consejo Provincial de Salud estará constituido por: un representante de la Secretaría de Estado de Salud, el Director de Registro, un representante de cada una de las regiones sanitarias, organizaciones, fundaciones e instituciones científicas y personalidades vinculadas a la temática del cáncer.
Serán sus funciones:
1. Dictar normas administrativas y técnicas para el mejor funcionamiento del registro.
2. Establecer las medidas necesarias para mantener la confidencialidad del registro.
3. Actuar como órgano de control ético del registro, evaluando las solicitudes de datos que se envíen desde la Dirección del Registro o de las diferentes regiones.
4. Se reunirá una vez cada seis meses o antes si así lo dispone, para controlar la evolución del registro.
5. Levantará acta de cada una de las reuniones, llevando un libro a tal fin.
Art. 4°- El director del registro tiene las funciones de coordinar y controlar provincialmente todas las tareas del registro a través de la participación del Comité Asesor Técnico y los responsables de la Región I, Región II, Región III y Región IV. Durará cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelecto por igual período por decisión del Consejo Provincial de la Salud.
Contará con la colaboración de personal administrativo suficiente para lograr su cometido.
La Dirección del Registro tendrá su sede en la región ala que pertenece el director. Debido a la experiencia acumulada por el Registro de Concordia, inicialmente la sede será en esta ciudad, correspondiente a la Región II.
Serán sus funciones:
1. Hacer cumplir las directivas y recomendaciones del Consejo Provincial de Salud.
2. Ejercer la representación formal del RPPT.
3. Mantener una estrecha relación con el Consejo Asesor Técnico.
4. Controlar la calidad de la recolección de datos de cada región.
5. Planificar programas de formación continua del personal de registradoras.
6. Controlar y supervisar la purificación de los datos.
7. Es el responsable de las publicaciones del registro.
8. Mantener una interrelación continua con permanente referencia y contrarreferencia con las diferentes regiones.
9. Es el responsable de la supervisión junto con el Consejo Asesor de los Trabajos Científicos que surjan del RPPT.
10. Debe velar por la confidencialidad del registro y propondrá medidas adecuadas para resguardar el acceso de datos.
11. Y toda otra que en el futuro se acuerde, tanto con autoridades u organismos nacionales y/o internacionales.
Art. 5°- El Comité Asesor Técnico colaborará con el director del registro y estará constituido por un oncólogo, un patólogo y un epidemiólogo.
Serán sus funciones:
1. Del responsable de Epidemiología:
Todo diseño epidemiológico del registro.
Analizar el impacto epidemiológico de los datos emergentes del registro.
Participar en la purificación de los datos.
Diseñar los trabajos que eventualmente surjan de datos del registro.
Realizar cursos de capacitación al personal de registradoras.
2. Del responsable de Oncología:
La interpretación de datos.
Establecer los vínculos con los diferentes sectores de la oncología.
Propender al establecimiento en conjunto con entidades de la especialidad a los fines de unificar protocolos.
Diseñar trabajos en el Area de Oncología.
3. Del responsable de Anatomía Patológica:
La relación con los colegas de la especialidad.
Es el encargado junto con Oncología de la codificación de los tumores.
Capacitar en este tema a todo el personal de registración. Presentar ideas sobre probables modificaciones en la nomenclatura de los tumores.
Propender a la unificación de la terminología.
Art. 6°- Las cuatro (4) regiones dependerán del director del Registro y estarán distribuidas de la siguiente manera:
Región I: la integran de los Departamentos La Paz, Paraná, Diamante, Victoria y Nogoyá.
Región II: la integran los Departamentos Concordia, Feliciano, Federal, Federación, San Salvador y Villaguay.
Región III: la integran los Departamentos Uruguay, Colón y Tala.
Región IV: la integran los Departamentos Gualeguaychú, Gualeguay e Islas.
Cada una de estas regiones estará a cargo de:
- Un responsable con categoría de jefe de servicio.
- Personal administrativo.
- Un cuerpo de registradores/as.
- Organizaciones, fundaciones e instituciones científicas y personalizadas vinculadas a la temática del cáncer.
Serán sus funciones:
Del responsable de la región:
- Mantener una relación estrecha con la Dirección del RPPT.
- Mantener una estrecha relación con el Consejo Asesor Técnico.
- Realizar un mapa de la distribución de los tumores en los diferentes departamentos de registros.
- Controlar la calidad de la recolección de datos de cada región.
- Planificar programas de formación continua del personal de registradoras.
- Controlar y supervisar la purificación de los datos.
- Es el responsable de las publicaciones del registro.
- Mantener una interrelación continua con permanente referencia y contrarreferencia con las diferentes regiones.
- Es el responsable de la supervisión junto con el Consejo Asesor, de los trabajos científicos que surjan del RPPT.
- Velar por la confidencialidad del registro y proponer medidas adecuadas para resguardar el acceso a datos.
De las registradoras:
- Cada región realizará una exhaustiva búsqueda de datos.
- Controlar la consignación de todos los datos de filiación del paciente y del diagnóstico.
- Definirá con precisión sus fuentes de datos.
- Recorrerá con periodicidad, de acuerdo con la importancia de la región, las visitas a los efectores públicos y privados para la recolección activa en los diferentes departamentos de su región.
- Realizará las purificaciones de los datos.
- Resguardará permanentemente la confidencialidad de los datos.
- Concurrirá a los cursos de capacitación y perfeccionamiento del registro.
- Tendrá un fichero y cuadernos donde se recojan los datos de los pacientes. - Incorporará los datos al programa utilizado por el registro, en nuestro caso el Programa Canreg 4 y sus sucesivas modificaciones realizadas por la IACR.
- Enviará todos los datos mediante soporte magnético a la Dirección del Registro para construir los datos provinciales.
Art. 7°- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Acción Social y firmado por el señor Secretario de Estado de Salud.
Art. 8°- Comuníquese, etc. -
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