CONSIDERANDO:
Que por la citada norma legal se declara de interés Nacional a la Lucha Contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, entendiéndose por tal a la detección e investigación de sus agentes causales, el diagnostico y tratamiento de la enfermedad a su prevención, asistencia y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías, derivadas como así también las medidas tendientes a evitar su propagación, en primer lugar la educación de la población, reglamentado por decreto Nº 1244/91;
Que teniendo en cuenta las importantes consecuencias sanitarias, sociales y económicas de la epidemia del Sida y las prolongadas repercusiones que ha de tener en los programas de Salud y servicios sociales de la provincia, y siendo concientes de las necesidades financieras y técnicas para velar por la realización de esfuerzos prolongados y sostenidos para prevenir la Transmisión Sexual por la sangre y hemoderivados y perinatal del virus de inmunodeficiencia humana (VIH) en el contexto socio-económico del Gobierno , es procedente adherir a la Provincia de Entre Ríos, a la Reglamentación de la Ley 23.798, aprobada por Decreto Nº 1244/91 de la Nación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
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