RESOLUCION 3587/2009
MINISTERIO DE SALUD


 
Comité Provincial de Docencia e Investigación en Salud Mental.
Del: 21/10/2009; Boletín Oficial 09/04/2010

Visto el expediente 6027-M-08-77770, en el que dada la necesidad de contar con recursos humanos capaces de desenvolverse en esta realidad, aptos científica y técnicamente, con una formación humanista e integral en las Áreas y/o efectores de salud mental, debido que la complejidad y magnitud de los problemas exceden la visión y misión de los hospitales, quienes hasta la fecha asumen esta responsabilidad; y
CONSIDERANDO:
Que se requiere un punto de vista más amplio, que lo incluya pero que tenga en cuenta a los demás estamentos sociales involucrados, es decir instituciones, programas, organizaciones y efectores, públicos y privados, que en su conjunto tienen que ver en distinta medida y oportunidad con el estudio, tratamiento y prevención de los trastornos mentales.
Que la Dirección de Investigación, Ciencia y Técnica tiene a su cargo el Área de Investigación Clínica dando su apoyo y asistencia técnica en lo concerniente a investigaciones clínicas que desarrollen en grupos vulnerables, como así también en el fortalecimiento a los Comités de Docencia e Investigación y Comités de Ética de la Investigación.
Por ello, en razón del pedido formulado y la conformidad de la Subsecretaría de Planificación y Control,
El Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1° - Crear en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza, el Comité Provincial de Docencia e Investigación en Salud Mental.
Art. 2° - Establecer que el Comité Provincial creado por el Art. 1° de la presente resolución, tendrá como misión promover y gestionar la articulación y desarrollo de la actualización y especialización a nivel de grado y pos grado de los equipos de salud, de los recursos no tradicionales y la calidad científica y bioética de los proyectos de investigación, asesorando, auspiciando, actuando como órgano consultor y colaborando en las acciones de capacitación e investigación y en la formulación de políticas públicas.
Art. 3° - El Comité Provincial de Docencia e Investigación en Salud Mental, estará conformado por los siguientes miembros:
Presidente: Dr. Alberto Navarro
Coordinador:
Dr. Miguel Augusto Bigetti
Secretaria: Dra. Estela Estefan
Vocales:
Mgter. en Psicología
Hugo Alberto Lupiáñez
Lic. Laura Beatriz Montes
Fon. Estela Norma Brachetti
Prof. Dr. Ricardo Joaquín Sardi
Lic. María de las Mercedes Quintana
Lic. María Carolina Martínez
Asesor Legal: Dra. Marianela Rippa
Art. 4° - La renovación de miembros del Comité Provincial de Docencia e Investigación en Salud Mental, se realizará cada tres (3) años a partir de la fecha de la presente norma legal.
Art. 5° - Toda investigación clínica que se realice con aprobación del Comité Provincial de Docencia e Investigación en Salud Mental, deberá ponerse a consideración del Comité Provincial de Etica de la Investigación, por tratarse de población vulnerable.
Art. 6° - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.
Aldo Sergio Saracco


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