RESOLUCION 3549/2009
MINISTERIO DE SALUD


 
Guía para la Toma de Muestra para Alcoholemias.
Del: 19/10/2009; Boletín Oficial 17/05/2010.

Visto el expediente 6747-M-2009-77770 en el cual el Cuerpo Médico Forense y Criminalístico del Poder Judicial de Mendoza solicita articular acciones conjuntas en cuanto a la toma de muestras para el posterior dosaje de alcohol en sangre y atento al Convenio Interinstitucional para la Realización de Dosajes de Alcohol en Accidentes de Tránsito, suscripto por el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, el Ministro de Seguridad del Gobierno de Mendoza y este Ministerio de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que por aplicación de la Ley Nº 3123 el Cuerpo Médico Forense y Criminalístico del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza, a través de su Laboratorio de Toxicología, es el encargado de informar, a los Jueces que lo requieran, los aspectos criminológicos producidos por los niveles de alcohol en sangre en razón de las consecuencias jurídicas que se producen por la ingesta de bebidas alcohólicas, entre otras funciones.
Que tales situaciones jurídicas generan que autoridades judiciales requieran a los hospitales públicos, la práctica de la toma de muestra sanguínea para realizar el posterior dosaje de alcohol por parte del Laboratorio de Toxicología Forense del Poder Judicial de la Provincia.
Que ante esta situación, se hace necesario regular y fijar las condiciones generales para la toma de muestra; traslado y posterior realización de los dosajes de alcohol en sangre, ordenados en accidentes de tránsito.
Que el dosaje de alcohol debe efectuarse lo más próximo posible al momento del hecho.
Que la inmediatez en la obtención de la muestra sanguínea es fundamental, dado que el alcohol se degrada de manera permanente y uniforme en el organismo, desde su ingesta.
Que la toma de muestra es irremplazable e irrepetible.
Que es obligación del Estado optimizar sus recursos humanos y materiales, tanto en el ámbito Judicial como en el Ejecutivo, entre otros.
Por ello,
El Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1º - Aprobar la "Guía para la Toma de Muestra para Alcoholemias", la que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º - Lo dispuesto en la presente Resolución, rige a partir de la puesta en vigencia del Convenio Interinstitucional para la Realización de Dosajes de Alcohol en Accidentes de Tránsito, suscripto por el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza y el Poder Ejecutivo de la Provincia, representado por los Señores Ministros de Salud y Seguridad.
Art. 3º - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.
Aldo Sergio Saracco

ANEXO
GUÍA PARA LA TOMA DE MUESTRA PARA ALCOHOLEMIAS
Aspectos Introductorios
Alcoholemia es la presencia de alcohol en sangre. Y el dosaje etílico es el procedimiento toxicológico que determina su concentración en sangre, en un determinado momento.
El alcohol es absorbido rápidamente por distintas vías, siendo la digestiva la más frecuente; donde los índices de absorción de alcohol dependerán, entre otros, de la cantidad y el tipo de comida dentro del estómago; por ejemplo, las comidas ricas en grasas disminuyen los índices de absorción.
La presencia de alcohol puede ser detectado en sangre a los diez (10) minutos de su ingesta y alcanzará su máxima concentración en un lapso de noventa (90) a ciento veinte (120) minutos. Posee mayor distribución plasmática que intraeritrocitaria y se metaboliza en más de un ochenta por ciento (80%) por oxidación hepática.
Por esta vía, el alcohol etílico se degrada de manera uniforme y constante desde el momento de su ingesta.
A los fines periciales no solo se impone demostrar presencia, sino también concentración de alcohol en sangre, cuando la justicia así lo requiriera. Por lo dicho, la toma de muestra debe ser realizada en el menor tiempo posible, a fin de obtener resultados que se ajusten a la realidad.
La toma de muestra constituye el primer eslabón de todo proceso analítico toxicológico y es el que condicionará las etapas siguientes del análisis hasta llegar al resultado, peticionado por la autoridad judicial.
Responsabilidades
El Cuerpo Médico Forense y Criminalístico dependiente del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza, será el responsable de proveer un Kit completo para la toma, traslado y entrega de muestras para el dosaje de alcohol en sangre. Dicho Kit será distribuido a las distintas Oficinas Fiscales y/o Seccionales de Policía de la Provincia, quienes lo llevarán al momento de ser realizada la toma de muestra.
Kit para Dosaje de Alcoholemia
- Nota de pedido de Dosaje por duplicado.
- Un tubo descartable para transporte de muestra sanguínea
- Tres (3) obleas adhesivas, con el logo del Poder Judicial y espacio suficiente para consignar Apellido y Nombre del causante.
- Un sobre
El personal de salud, deberá dar cumplimiento a la orden judicial de extracción de sangre para posterior dosaje de alcohol en sangre por parte del Laboratorio de Toxicología Forense del Poder Judicial de Mendoza.
El personal de salud deberá realizar la extracción, colocando la muestra en el tubo descartable provisto para tal fin, el que será remitido según indica la presente guía.
Procedimiento
Toma de Muestra
La toma de muestra en irremplazable e irrepetible.
Para el procedimiento se utilizará aguja y jeringa descartables, provistas por el establecimiento de salud.
Previo a realizar la venopuntura se procederá a la correcta desinfección de la zona de punción, no debiendo utilizarse bajo ninguna circunstancia alcohol medicinal.
Para dicho fin se deberá utilizar un desinfectante alternativo que no interfiera al posterior dosaje, Vg. povidona yodada.
La cantidad de sangre requerida por el laboratorio toxicológico es de cinco (5) mililitros, cantidad suficiente para que la cámara de aire que queda en el tubo descartable provisto, no supere el diez por ciento (10%).
El envase una vez lleno con la muestra, deberá ser claramente identificado con el Apellido y Nombre del causante, utilizando para ello las obleas adhesivas provistas en el Kit para Dosaje.
Dicha obleas se dispondrán de la siguiente manera:
1. Dos en el tubo descartable.
2. Una cerrando el sobre donde será introducido el tubo lleno con sangre y la documentación que lo acampaña.
En caso de existir alguna demora involuntaria, la muestra se deberá preservar en la parte general de heladera a cuatro grados centígrados (4ºC) aproximadamente, hasta su traslado al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo Médico Forense de Mendoza.
Requisitos Formales
Las obleas deberán tener escrito con letra legible apellido y nombre del causante, en imprenta mayúscula. Las mismas deberán ir pegadas de la siguiente forma:
1. Sobre el tubo descartable.
2. Como precinto de seguridad entre la tapa y el tubo descartable.
3. Cerrando el sobre, el que deberá contener:
a. el tubo descartable con la muestra, correctamente identificado y precintado;
b. los instrumentos suscriptor y llenados por el personal designado debidamente por la autoridad judicial.
La toma de la muestra deberá ser realizada necesariamente ante el personal designado por la autoridad judicial.
La autoridad judicial designada deberá firmar y llenar el acta y obleas que son parte integrante del Kit para Dosaje de Alcoholemia provisto por el Cuerpo Médico Forense y que debe traer en su poder, junto a la orden judicial escrita.
El personal de salud interviniente deberá dejar constancia escrita en la Historia clínica del paciente y/o Libro de Guardia, los datos del causante, hora de toma de la muestra y los datos de filiación del personal designado por la autoridad judicial, quien retirará el sobre cerrado con la muestra y los instrumentos mencionados, una vez que haya firmado además el Libro de Guardia y/o Historia Clínica correspondiente.
En aquellos casos que el causante se niegue a que se le practique la venopuntura para la toma de muestra, se deberá dejar asentado en la Historia Clínica y/o Libro de Guardia su denegatoria, donde deberá firmar el causante, el personal designado por la autoridad judicial y/o un testigo.
En caso que el causante se niegue a firmar los instrumentos mencionados, deberán firmar como testigos el personal designado por la autoridad judicial y/o un tercero presente en el momento.

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