RESOLUCION 129/2003
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI)


 
Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante -- Normas para la habilitación y rehabilitación de establecimientos asistenciales y equipos de profesionales para la realización de transplante de células progenitoras hematopoyéticas con donante no relacionado.
Fecha de Emisión: 02/07/2003 ; Publicado en: Boletín Oficial 11/07/2003

VISTO la competencia asignada al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI) en el inciso b) del artículo 44 de la Ley Nº 24.193; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario generar las normas vinculadas con la práctica de trasplante de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) con donante no relacionado, entendiéndose la misma como la infusión de células provenientes de médula ósea, sangre periférica, cordón umbilical y/o hígado fetal.
Que en tal sentido es preciso establecer los criterios para la habilitación de los establecimientos asistenciales y la autorización de los equipos de profesionales que realicen infusión de CPH de donantes vivos no relacionados.
Que en el proceso de revisión normativa citado precedentemente, han sido consultadas la Sociedad Argentina de Trasplantes, el Grupo Argentino de Trasplantes de Médula Osea (GATMO), la Sociedad Argentina de Hematología, la Sociedad Argentina de Histocompatibilidad e Inmunogenética, la Dirección Provincial C.U.C.A.I.B.A. - Provincia de Buenos Aires, la Sociedad de Hematología y Hemoterapia de Córdoba.
Que la Dirección Científico Técnica, el Departamento Jurídico y el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida ha sido aprobada por el Directorio en su sesión ordinaria del día 1 JUL 2000, conforme surge del texto del Acta Nº 18.
Por ello;
EL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO
COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
RESUELVE:

Artículo 1º - Apruébanse las normas para habilitación y rehabilitación de establecimientos asistenciales y equipos de profesionales para la realización de trasplante de células progenitoras hematopoyéticas con donante no relacionado, detalladas en el ANEXO I que forma parte de la presente resolución.
Art. 2º - Regístrese. Notifíquese a la Sociedad Argentina de Trasplante, a las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y a las áreas involucradas del INCUCAI. Comuníquese a la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud de la Nación. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Carlos A. Soratti. - Enrique M. Almudevar. - Rafael Galíndez.

ANEXO I
1. Incumbe a la Autoridad Sanitaria Nacional y/o Jurisdiccional, llevar a cabo los procedimientos de habilitación y rehabilitación de establecimientos asistenciales y de autorización de equipos de profesionales.
2. Los Organismos Jurisdiccionales deberán comunicar al INCUCAI los procedimientos indicados en el punto 1, dentro del plazo de 7 (siete) días de producidos los mismos, a fin de contar con un Registro Nacional actualizado de instituciones prestadoras y profesionales autorizados según lo establece la Ley Nº 24.193.
3. El informe previsto en el artículo anterior deberá consignar los siguientes datos:
a) Identificación del establecimiento asistencial. Denominación, domicilio y teléfono/fax.
b) Nombre, apellido y matrícula profesional del Director del establecimiento.
c) Identificación del equipo profesional. Nombre y apellido, domicilio, teléfono/faxes y matrícula profesional de los integrantes.
d) Copia de la resolución o acto administrativo mediante el que se disponen las habilitaciones y/o autorizaciones conferidas.
4. Los establecimientos que soliciten la habilitación para trasplante de CPH provenientes de un donante no relacionado, deberán estar previamente autorizados para la práctica de trasplante de CPH alogénico y autólogo, según Resolución INCUCAI Nº 082/00, debiendo acreditar además, una actividad no menor a 20 (veinte) trasplantes de CPH en los últimos 2 (dos) años.
5. La solicitud de búsqueda de donante deberá comunicarse al INCUCAI a través del Registro Nacional de Donantes de CPH, consignando los datos necesarios para dicha búsqueda.
6. La solicitud de ingreso de CPH provenientes de un Registro o Banco extranjero para trasplante, deberá
respetar lo establecido en la Resolución INCUCAI Nº 120/97 y sólo podrá ser presentada por aquellos establecimientos y profesionales que se hallen previamente habilitados y/o autorizados para la práctica de infusión de CPH provenientes de donante no relacionado.

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