RESOLUCION 3090/2007
MINISTERIO DE SALUD


 
Reglamento Interno del Honorable Consejo Deontológico de Kinesiólogos.
Del: 07/12/2007; Boletín Oficial 31/12/2007

Visto el expediente 3887-M-2007-77770, en el cual se solicita la aprobación del Reglamento Interno del Honorable Consejo Deontológico de Kinesiólogos.
Por ello, en virtud de lo dictaminado por la Asesoría Letrada, lo opinado por la Dirección de Regulación y Control de Servicios de Salud, y la conformidad de la Subsecretaría de Gestión Sanitaria.
El Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1° - Aprobar el Reglamento Interno del Honorable Consejo Deontológico de Kinesiólogos según se consigna a continuación:
HONORABLE CONSEJO DEONTOLÓGICO DE KINESIÓLOGOS REGLAMENTO INTERNO
Art. 2º - El Consejo Deontológico de Kinesiólogos se regirá en todo cuanto sea atinente, por la Ley N° 5040 de Ejercicio de la Kinesiología, y por la Ley 2636 y su reglamentación según lo establecido por la Ley 7571 y el presente reglamento interno.
Art. 3º - Las misiones sustantivas del Consejo Deontológico (CD) de Kinesiólogos son: velar por el ejercicio de la profesión dentro de las normas éticas y legales, determinar qué especialidades y subespecialidades serán reconocidas y certificar/ recertificar quiénes tienen la competencia para ejercer como especialistas.
Art. 4° - El CD de Kinesiólogos estará integrado por cinco (5) miembros titulares y tres (3) suplentes. Cuatro (4) de los miembros titulares serán elegidos por votación directa de los matriculados por simple mayoría de votos y uno (1) designado por el Círculo o Colegio de Kinesiólogos y Fisioterapeutas. (Circulo o Colegio de Kinesiólogos y Fisioterapeutas de Mendoza, según corresponda la mayor representación de profesionales en el ámbito de la Provincia de Mendoza).
Art. 5° - Los miembros titulares del Consejo Deontológico son los componentes habilitados para legitimar su funcionamiento. El consejero con mayor antigüedad en la profesión ejercerá la función de presidente; otro la de secretario que será elegido por simple mayoría y los tres (3) restantes serán los vocales.
Art. 6° - Serán funciones del Presidente:
Presidir las sesiones.
Representar al Consejo en actos públicos, administrativos y jurídicos.
Convocar a reuniones, confeccionar el orden del día, definir reuniones ordinarias y extraordinarias y establecer mociones de orden.
Ser el vocero natural de las decisiones del Consejo.
Art. 7º - Serán funciones del Secretario:
Reemplazar en el ejercicio de la presidencia al presidente en caso de ausencia de éste.
Confeccionar y firmar las actas y custodiar el Libro de Actas.
Incluir en las actas un resumen de los temas tratados, como todas las decisiones votadas por el Consejo, con indicación de resultado y, a solicitud de algún miembro, la manifestación que desea que conste en ellas.
Art. 8° - Cuando un miembro titular falte a doce (12) reuniones sin justificación dejará de ser miembro del Consejo Deontológico y será reemplazado definitivamente por el suplente correspondiente, el que adquirirá el carácter de titular. También un suplente reemplazará definitivamente a un titular cuando éste fallezca o renuncie.
Art. 9° - El CD sesionará en Casa de Gobierno en el sector destinado a los Consejos, con una frecuencia mínima quincenal, pasando a semanal si la demanda de asuntos así lo requieran, pudiéndose aumentar o disminuir según necesidad, de marzo a diciembre de cada año, con un receso invernal de quince (15) días. La asistencia de los miembros titulares es obligatoria.
Art. 10 - En caso de que un miembro titular solicite una licencia prolongada podrá en ese período asumir un miembro suplente en reemplazo del mismo en tanto dure la licencia solicitada por aquél.
Art. 11 - El quórum para sesionar será de un mínimo de tres (3) miembros titulares y necesariamente entre éstos deberá estar el Presidente o el Secretario.
Art. 12 - Las decisiones del CD derivarán del cumplimiento de las siguientes condiciones:
Asuntos administrativos y de forma: quórum de no menos de tres (3) miembros titulares y mayoría simple de votos apoyando la determinación.
Asuntos deontológicos y de especialidades y subespecialidades: quórum de no menos de cuatro (4) miembros titulares y mayoría simple de votos apoyando la determinación.
Únicamente en el caso de paridad en una votación, el voto del Presidente o del Secretario en ausencia del Presidente, adquirirá doble valor.
Art. 13 - Queda a criterio del CD permitir o no, la presencia, transitoria o permanente, de los miembros suplentes en las sesiones del Consejo; el o los suplentes autorizados a participar en las reuniones lo podrán hacer con voz pero sin voto e incluso para el tratamiento de determinados temas podrá solicitarse su retiro de la reunión.
Art. 14 - Las sesiones serán secretas pudiendo asistir el Ministro de Salud o el funcionario que designe en su reemplazo.
Art. 15 - Las actuaciones y decisiones del CD serán asentadas en actas en el Libro de Actas y firmadas por los miembros asistentes a las sesiones. Las actuaciones pueden ser elevadas a pedido de las autoridades de aplicación.
Art. 16 - Los miembros del CD procederán con absoluta confidencialidad acerca de las actuaciones, respetando el secreto profesional.
Art. 17 - En los temas que le fueren solicitados el CD deberá expedirse en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles desde la fecha de recepción.
Art. 18 - El presente Reglamento regirá a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 19 - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.
Armando Antonio Calletti


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