RESOLUCION 120/1997
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI)


 
Salud pública -- Ingreso y/o egreso al país de órganos, materiales anatómicos humanos y/o tejidos -- Procedimiento -- Registro Nacional Unico de Organos, Materiales Anatómicos y Tejidos Provenientes del Exterior y Egresados del País -- Creación -- Derogación de las res. 418/95 y 65/97.
Fecha de Emisión: 16/09/1997 ; Publicado en: Boletín Oficial 19/09/1997


Art. 1º - Derógase la res. 65/97 del Registro de este Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante del 10 de marzo de 1997.
Art. 2º - Serán de aplicación a los efectos del ingreso y/o egreso del país de órganos, materiales anatómicos humanos y/o tejidos, sean éstos provenientes de cadáveres humanos o de seres humanos, las normas de procedimiento establecidas en la res. I.N.C.U.C.A.I. 139/94 y las demás disposiciones contenidas en la presente resolución.
Art. 3º - Las autorizaciones de egreso de órganos, materiales anatómicos y/o tejidos sólo podrán tener lugar en los siguientes casos:
1. En el marco y en cumplimiento de convenios internacionales, bi o multilaterales que así lo establezcan.
2. Inexistencia de receptores inscriptos en el Registro Nacional Unico de Potenciales Receptores de Organos y Tejidos (lista de espera) para los órganos, materiales anatómicos y/o tejidos de que se trate.
No podrán otorgarse autorizaciones de egreso del país de órganos, materiales anatómicos y/o tejidos con fines de implante, cuando el país requirente carezca de legislación específica en la materia y/o no cuente con organismo de procuración equivalente.
Art. 4º - Créase el "Registro Nacional Unico de Organos, Materiales Anatómicos y Tejidos Provenientes del Exterior y Egresados del País", para cuya implementación las autorizaciones que expidan las autoridades sanitarias jurisdiccionales deberán ser comunicadas dentro de los cinco (5) días hábiles del ingreso o egreso al INCUCAI, para su respectivo registro.
Art. 5º - Quedan comprendidos en el art. 2º, apart. 7 del dec. 512/95 y, en consecuencia, alcanzados por la presente resolución, los elementos del sistema osteoarticular independientemente de la técnica de procesamiento en banco utilizada, sean estos elementos freezados o liofilizados. Queda asimismo comprendido cualquier otro material anatómico proveniente de cadáveres humanos para su utilización en seres humanos, independientemente de la forma de procesamiento y preservación utilizada.
Art. 6º - Quedan comprendidos en el art. 2º, apart. 14 del dec. 512/95 y alcanzados por las prescripciones de la presente resolución, los componentes y precursores del sistema hematopoyético.
Art. 7º - Derógase la res. 418/95 del Registro de este Instituto Nacional.
Art. 8º - Asígnase a la Dirección Médica de este organismo nacional la realización de las tareas de recepción, evaluación y eventual autorización de las solicitudes de ingreso y/o egreso del país de órganos, materiales anatómicos y/o tejidos.
Art. 9º - Elévese por medio de la presidencia, la presente a la Secretaría de Recursos y Programas de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social, a los efectos de su homologación y comunicación a los niveles orgánicos de la administración nacional que correspondan.
Art. 10. - Comuníquese, etc.
Cambariere. - Galíndez. - Bacqué.


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