Visto el expediente 0004138-C-1999-77705 y sus acumulados 5114-C-1999-77705 y 752-C-2002-77705, en el cual el Consejo Deontológico Farmacéutico, eleva nómina de especialidades profesionales, en virtud a lo dispuesto por Ley Nº 2636, y
CONSIDERANDO:
Que las especialidades consideradas en esta primera ocasión, son aquéllas que por su clara identidad de género, por necesidades de salud pública y por la demanda de profesionales con la debida formación, hacen necesaria la inmediata instrumentación de su certificación.
Que debe dejarse explicitado que con las mismas no se agota el campo de perfeccionamiento farmacéutico, quedando por lo tanto abierta la posibilidad de ampliar la nómina en el futuro e incluso incorporando subespecialidades.
Por ello en razón del pedido formulado, lo dictaminado por Asesoría Letrada, la conformidad de la Dirección de Regulación y Control de Servicios de Salud y de la Subsecretaría de Gestión Sanitaria,
El Ministro de Salud resuelve:
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