RESOLUCION 507/2010
MINISTERIO DE SALUD


 
Residuos patológicos.
Del: 19/03/2010; Boletín Oficial 26/04/2010.

Visto el expediente 6833-M-09-77770, en el cual se solicita reglamentar el cobro de aranceles y multas por infracción a la Ley Nº 7168 y su Decreto Reglamentario Nº 2108/05,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 7168 en su Art. 8° dispone que el Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación en lo que respecta a la generación de residuos patológicos y su gestión interna por parte de los centros que brindan servicios de atención a la salud humana y/o animal.
Que la generación de residuos patológicas merece por su potencial riesgo sanitario, exorbitante respecto a los residuos comunes, un tratamiento especial, en cuanto a su manipulación y disposición interna por parte del generador a fin de evitar, en las posteriores etapas del tránsito de los mismos, cualquier tipo de contaminación.
Que a los fines de un mejor control de generadores el Artículo 11° de la Ley N° 7168 dispone la creación en el ámbito del Ministerio de Salud, el Registro Provincial de Generación de Gestión Interna de Residuos Patogénicos y Farmacéuticos.
Que el Art. 25° de la Ley dispone el arancelamiento, con una tasa única de habilitación y una tasa anual de fiscalización y control de la gestión interna de la inscripción como generadores en el Registro Provincial,
Que el Art. 21° de la Ley preve en forma explícita y genérica la aplicación de sanciones a las infracciones producidas por generadores de residuos.
Que teniendo en cuenta la importancia que reviste este tema en lo referente a la salud pública en general y las consecuencias ambientales nocivas que puede ocasionar el manejo descuidado de los mismos, es necesario contar con un medio de coerción suficiente a fin de corregir toda distorsión al sistema previsto y de esta forma cumplir acabadamente la función primaria de este Ministerio que es la de garantizar la salud de la población.
Por ello, en razón de lo dictaminado por Asesoría Letrada y la conformidad de la Dirección de Recursos Físicos y de la Subsecretaria de Planificación y Control
El Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1º - Autorizar al Departamento de Habilitaciones, dependiente de la Dirección de Recursos Físicos a arancelar los trámites de inscripción y/o renovación de inscripción, en el Registro Provincial de Generadores y Gestión Interna de Residuos Patológicos y/o Farmacéuticos, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 7168 y su Decreto Reglamentario Nº 2108/05. El valor del arancel general será de pesos cien (100,00), el que será multiplicado por el coeficiente asignado según categorización detallada en el Anexo I, que forma parte de la presente resolución. Para el trámite de renovación de inscripción se aplicará un descuento del cincuenta por ciento (50%) en todos los casos.
Art. 2º - Autorizar al Departamento de Habilitaciones, dependiente de la Dirección de Recursos Físicos a aplicar las sanciones pecuniarias previstas en el Art. 21° de la Ley N° 7168, regladas e incorporadas a la presente resolución como Anexos I y II. El tipo de sanción a aplicar será determinado teniendo en cuenta los criterios de mérito contemplados expresamente en el Art. 23° de la Ley. Respecto a la aplicación de sanciones de tipo pecuniario, el monto a aplicar será, de pesos cinco mil ($ 5.000,00) de mínima; su incremento será determinado por el tipo de establecimiento generador infractor y la/las causales de infracción. El tipo de establecimiento generador será determinado acorde a una clasificación en la cual, a cada tipo de establecimiento generador se le asigna, un coeficiente, variable entre 0 y 10 acorde a la magnitud del mismo y tipo de residuos que genere. Las causales serán clasificadas, asignándole a cada una un número fijo acorde a la gravedad de la infracción. El producto resultante de multiplicar el coeficiente por el número fijo que corresponde a la infracción nos dará el monto a aplicar por sobre el mínimo mencionado ut supra. El monto máximo de la multa a aplicar al generador no podrá exceder en ningún caso la suma de Pesos: Cincuenta mil ( 50.000,00)
Art. 3° - Aprobar la reglamentación del Registro Provincial de Generadores y Gestión Interna de Residuos Patológicos y/o Farmacéuticos. La descripción de los procedimientos y constancias de habilitación, acreditación, categorización y control de los generadores, forman parte del Decreto Reglamentario 2108/05 de la Ley N° 7168.
Art. 4º - Establecer que los fondos a percibir en concepto de inscripción y/o renovación de inscripción, en el Registro Provincial de Generadores y Gestión Interna de Residuos Patológicos y/o Farmacéuticos, deberán ingresar, en conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 5578 (Recursos Propios), sus Decretos y Resoluciones Reglamentarias vigentes.
Art. 5º - Establecer que los fondos a percibir en concepto de sanciones pecuniarias previstas en el art. 21° de la Ley N° 7168 deberán ser ingresados a Rentas Generales de la Provincia,
Art. 6º - La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.
Juan Carlos Behler

ANEXO I
Clasificación y subclasificación de establecimientos prestadores de servicios de salud, de acuerdo a la complejidad y características de los mismos. Asignación de coeficiente acorde a los criterios expuestos.
I.- Atención General y/o diferenciada sin internación
Tipo de Establecimiento Coeficiente asignado
1- Consultorio General o Especializado 0.25
1.2- Centro Médico 0.40
1.3- Servicio de Urgencia o Servicio Médico Permanente 0.60
1.4- Instituto Médico 0.50
1.5- Asistencia y Rehabilitación 0.40
1.6- Consultorio de Análisis bioquímicos 0.30
1.7- Inyectables y servicios de enfermería 0.25
1.8- Servicio Médico de Emergencia Domiciliaria 0.60
1.9- Establecimientos termales o centros termohidrominerales 1
1.10- Establecimientos de Estética corporal o de adelgazamiento 1
2- Establecimientos de Atención General y/o Diferenciada con Internación
Tipo de Establecimiento Coeficiente asignado
2.1- Clínicas 3
2.2- Sanatorio Policlínico 4
2.3- Hospital 5
2.4- Hospital de día (internación parcial) 2.5
2.5- Maternidad 4
2.6- Establecimientos Pediátricos 3
2.7- Establecimientos Psiquiátricos 3
2.8- Establecimientos Geriátricos, Casas de Albergue o Amparo Social 2
Esta subclasificación es meramente enunciativa, no excluyen la existencia actual o futura de otras formas no indicadas pero que reunan similares características a las mencionadas, las que eventualmente y acorde a las pautas antes descriptas serán categorizadas siguiendo el criterio de la analogía, asignándole el coeficiente correspondiente.
ANEXO II
Causales de Infracción:
Clasificación de las causales de infracción considerando la gravedad de Ias mismas, y el riesgo potencial de contaminación, y riesgo sanitario general. La subclasificación corresponde a infracciones de tipo administrativa y las que surjan de la tarea de auditoría
De la habilitación Valor Asignado
1.1- Falta de inscripción como generador de residuos patológicos y/o farmacéuticos 1.000
1.2- Falta de declaración jurada 800
1.3- Datos incompletos en la Declaración Jurada 800
1.3- Falta de convenio de transporte de residuos con empresa habilitada 1.000
1.4- Falta de libro rubricado 800
Del control Valor Asignado
2.1- Falta de concordancia entre lo declarado en el proceso de habilitación y lo constatado en la inspección correspondiente 1.500
2.2- Elementos contenedores de residuos patológicos y/o farmacéuticos no reglamentarios1.800
2.3- Falta del libro de registro de gestión interna obligatoria, rubricado por la autoridad de aplicación en el lugar de generación de residuos o falta consignar datos obligatorios en el mismo1.800
2.4- Acopio de depósito no adaptados para residuos patológicos y/o farmacéuticos acorde a la reglamentación en vigencia o por lapsos temporales que excedan lo aconsejable a fin de evitar el riesgo de contaminación 2.000
2.5- Disposición de residuos patológicos y/o farmacéuticos junto con residuos urbanos o de otro tipo 3.000
2.6- Falta de plan de gestión interna de residuos y manejo de los mismos por personal no idóneo 1.000
2.7- Falta de comprobantes del retiro de residuos y de disposición final de los mismos 1.500
2.8- Constatación fehaciente de disposición de residuos patológicos y/o farmacéuticos en la vía pública 5.000
2.9- Trituración y dilución de residuos patológicos y/o farmacéuticos para su vuelco en la red cloacal u otro cuerpo receptor 5.000

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