RESOLUCION 155/2006
MINISTERIO DE SALUD


 
Ejercicio Profesional de Enfermería. Nómina de Especialidades y Sub-especialidades.
Del: 02/02/2006; Boletín Oficial 24/02/2006.

Visto el expediente 1916-O-05-77770, en el cual el H. Consejo Deontológico de Enfermería eleva la aprobación de Especialidades y Sub-especialidades y los requisitos fijados para su obtención propuestos por la Comisión de Especialidades, conformada para tal fin, con el objeto de cumplimentar lo establecido por Ley Nº 6836 del Ejercicio Profesional de Enfermería y por Decreto Reglamentario Nº 1805/01,
Por ello, en razón de lo solicitado y lo aconsejado por la Dirección de Regulación y Control de Servicios de Salud,
El Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1º.- Aprobar la nómina de Especialidades y Sub-especialidades, para los profesionales enfermeros teniendo en cuenta la formación de pregrado (enfermero) y de grado (licenciatura), establecida por el H. Consejo Deontológico de Enfermería y la Comisión Asesora de Especialidades, en virtud a lo establecido por Ley Nº 6836 del Ejercicio Profesional de Enfermería y Decreto Reglamentario:
A - Especialidades para Enfermeros y Licenciados en Enfermería
Especialidades Sub-Especialidades
1- Enfermería Generalista -
•Enfermería en Unidad de Terapia Médico Quirúrgica Intensiva
•Enfermería en Cardiología.
•Enfermería en Quemados.
•Enfermería en Oncohematología
•Enfermería en Diálisis.
2- Enfermería Pediátrica
•Enfermería en Unidad de Terapia Intensiva Pediátrica.
•Enfermería en Neonatología.
•Enfermería en Cardiología Pediátrica.
•Enfermería en Oncohematología Pediátrica
•Enfermería en Diálisis Pediátrica
3- Enfermería en Salud Mental
4- Enfermería Geriátrica
5- Enfermería Comunitaria
•Enfermería Laboral
•Enfermería Escolar
B - Especialidades para Licenciados en Enfermería
Especialidades Sub-Especialidades
1- Enfermería en Gestión de Servicios de Salud
2- Educación en Enfermería
3- Enferm. en Epidemiología
C- Requisitos para optar a las Especialidades y Sub-Especialidades en Enfermería
Marco de referencia: Ley Nº 6836 de Ejercicio de la Profesión de Enfermería, (Art. 24º) Los profesionales que aspiren a la inscripción y aprobación como especialistas deberán reunir las exigencias mínimas cuyos detalles se consignan a continuación:
1 - Trabajos y antecedentes científicos y de práctica profesional: Trabajos de investigación, monográficos, epidemiológicos, bioestadísticas y otros. Cuando los trabajos no estén formando parte de publicaciones científicas deberán tener el aval por escrito de la autoridad superior asistencial o sanitaria.
2 - Cursos de especialización: Se tendrán en cuenta, cursos, cursillos, jornadas, programas de capacitación, seminarios, talleres, especialmente con evaluación y realizados en los últimos cinco (5) años previos a la fecha de presentación.
Tomando como marco de referencia el Documento de Procedimientos, Criterios y Solicitud de Acreditación de Proyectos y Carreras de Post-Grado de la Comisión de Evaluación y Acreditación Universitaria, Ord. Nº 004/9, se pautan los siguientes:
2-1- El Plan de Estudios: deberá especificar: objetivos, contenidos - sistema de evaluación.
2-2- Carga Horaria mínima: 300 a 350 horas reales dictadas pos-básico y 400 horas pos-título.
2-3- Cuerpo Académico: compuesto por Universitarios del Área Profesional de Enfermería y demás integrantes del equipo de Salud.
2-4- Identificación de la Institución Formadora: estatal y/o privada, nacional y/o extranjera, oficialmente reconocidas.
2-5- Requisitos de Admisión: Título Post-Básico o Pre-Grado de Enfermero/a, Profesional y/o Universitario, otorgado por Institución estatal y/o privada oficialmente reconocida.
Título de Licenciado en Enfermería
3 - Concurrencia a Centros Especializados:
3-1- Formación técnico-científica de post-grado a nivel de residencias, instituciones oficiales o entidades científicas inscriptas y reconocidas por el H. Consejo Deontológico de Enfermería.
3-2- En el caso de concurrencias programadas, además de cumplir con los requisitos establecidos en las residencias, los mismos deberán estar acreditados. En cualquier otro tipo de concurrencia a un servicio de la especialidad estatal o privado debidamente reconocida, la certificación deberá estar avalada por el Jefe de servicio de la especialidad, por el comité de docencia y el director de la institución. Y para el caso de actividades realizadas en el extranjero deberán estar avaladas por Autoridad Superior.
4 - Antigüedad en la práctica de la especialidad: Tener no menos de cinco (5) años de antigüedad en la profesión y en las actividades propias de la especialidad a la cual se aspira con certificación de conocida autoridad. La Sub-Especialidad se otorgará a partir de un (1) año de la especialidad.
5 - Opinión de las sociedades científicas con ingerencia en la materia: El postulante podrá presentar aval de la sociedad científica inscripta en la entidad de profesionales más representativa de la Provincia: el aval será debidamente fundamentado.
6 - Examen teórico-práctico: Como disposición transitoria, estarán comprendidos en este ítem todos aquellos enfermeros que por su antigüedad en la profesión no tuvieron acceso a una formación sistemática en la profesión. El Honorable Consejo Deontológico de Enfermeros evaluará en cada caso sus antecedentes profesionales y podrán rendir examen de acreditación, para lo cual se nombrará un tribunal ad-hoc.
7 - Las especialidades acreditadas por el H. Consejo Deontológico no tendrán caducidad, no obstante, a partir de los cinco (5) años, podrán recertificarse por iguales períodos sucesivos previa actualización de los antecedentes profesionales pertinentes.
8 - Cada profesional podrá aspirar a dos (2) especialidades y a tres (3) sub-especialidades siempre y cuando estén relacionadas entre si.
9 - No se otorgarán certificaciones a profesionales que no estén matriculados en los correspondientes registros de la Provincia. No se otorgarán recertificaciones de certificaciones otorgadas en otras jurisdicciones.
El Consejo Deontológico a los fines de otorgar las especialidades y sub-especialidades deberá tener en cuenta todos los ítems especificados, siendo imprescindible, pero no único requisito lo referido a la concurrencia a centros especializados y/o antigüedad en la práctica de la especialidad. Los postulantes deberán presentar antecedentes válidos en no menos de tres (3) ítems mencionados.
Art. 2º.- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.
Armando Antonio Calletti


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