DECRETO 768/2003
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS


 
Sistema Provincial de Residencias en Salud.
Del: 14/03/2003; Boletín Oficial: 25/04/2003

VISTO
CONSIDERANDO:
Que la Provincia destina mensualmente una suma importante para solventar las Becas correspondientes a los Residentes que cumplen el CUARTO (4º) Año de Servicio;
Que el objetivo de la obligatoriedad del CUARTO (4º) Año era el de que el Residente no solamente devolviera a la Provincia, con prestación de servicio, lo que ésta le brindo en los Tres (3) años teóricos - practico anteriores, sino que hiciera también su experiencia como Medico en la especialidad elegida;
Que la experiencia no ha sido todo lo satisfactoria que se esperaba;
Que a los inconvenientes surgidos por los traslados al interior de la Provincia, bastante resistidos, se agregan los que producen en el grupo familiar, Residentes con Hijos pequeños, Medicas Embarazadas, etc., situaciones humanamente entendibles, pero que no se compadecen con los compromisos oportunamente contraídos;
Que en la situación de emergencia en que se encuentra la Salud, impone la decisión de racionalizar los gastos y optimizar los resultados, tomando las medidas que fueron necesarias a tal objetivo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º- Déjase sin efecto el CUARTO (4º) Año del Sistema Provincial de Residencias en Salud con la modalidad establecida por el Decreto Nº 5946/00 MSAS., en sus Artículos 4º- Inciso g), 5º y 6º, y Anexo I - Puntos 1, 9 y 11 en cuanto al CUARTO (4º) Año se refiere.-
Art. 2º- Cumplido, y aprobado el periodo formativo teórico - práctico el Residente obtendrá el Certificado de Residencia y el de Especialidad.-
Art. 3º- Establécese que los Residentes del CUARTO (4º) Año que permanezcan en la Provincia, serán destinados por la SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD, a los establecimientos asistenciales en que sean necesarios sus servicios conforme a la especialidad de cada una.-
Art. 4º- El presente Decreto será refrendado por el SR. MINISTRO DE ACCION SOCIAL y firmado por el SR. SECRETARIO DE ESTADO DE SALUD.-
Art. 5º- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Montiel, Villaverde, Rotman


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