DECRETO 186/2001
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT


 
Convenio Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad y el Gobierno de la Provincia.
Del: 09/02/2001; Boletín Oficial 2001.

VISTO:
El Expediente N° 3253-SDS-2000 y la Ley N° 4509; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 4509 se aprueba el Convenio suscripto entre el Directorio del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad y el Gobierno de la Provincia del Chubut. por el cual la Provincia opta por su incorporación gradual al Sistema Único y adhiere al Programa Marco para la Implementación del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad;
Que la puesta en marcha del Sistema Único permitirá brindar una adecuada atención a personas discapacitadas que no cuenten con medios económicos suficientes;
Que tal como lo establece la Ley N° 4509, el Poder Ejecutivo Provincial dispondrá la creación de un Comité de Trabajo para la implementación de dicho Sistema, previéndose su integración con distintos representantes del sector gubernamental e invitándose a participar del mismo a las Organizaciones no gubernamentales de la Provincia;
Que en virtud de la modificación dispuesta por la Ley N° 4536, se gestiona la designación de representantes del Ministerio de Salud y de la Secretaría de Desarrollo Social, proponiéndose a esta última como encargada de la Coordinación del mismo;
Que a fojas 18 del Expediente del Visto se ha expedido la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría de Desarrollo Social;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del CHubut decreta:

Artículo 1º.- Créase el Comité de Trabajo para la implementación del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, en el marco del Convenio suscripto entre el Directorio del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad y el Gobierno de la Provincia del Chubut, aprobado por Ley N° 4509, designándose a la Secretaría de Desarrollo Social a cargo de la Coordinación del mismo.
Art. 2º.- Designase como miembros del citado Comité, a los representantes que se indican en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 3º.- Invítase a participar del mismo a las Organizaciones no gubernamentales de la Provincia.
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno, Trabajo y Justicia, Salud y Educación.
Art. 5º.- Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido,ARCHIVESE.-
José Luis Lizurume


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