RESOLUCION 734/2008
MINISTERIO DE SALUD


 
Pautas para el Abordaje Preventivo de Agentes de los Equipos de Salud Humana en Procesos de Adicción.
Del: 03/11/2008; Boletín Oficial 14/11/2008

VISTO: El expediente Nº 0425-181433/08, en el que el Secretario de Programación Sanitaria de esta Cartera Ministerial, propone un conjunto de pautas tendientes a establecer un procedimiento de actuación ante el consumo de sustancias prohibidas e ingreso en procesos de adicción, por parte de los agentes que integran los Equipos de Salud Humana.
Y CONSIDERANDO:
Que sin perjuicio de las atribuciones genéricas en materia de formulación y aplicación de políticas sanitarias y fiscalización del funcionamiento de servicios que garanticen la seguridad del paciente, entre las responsabilidades inherentes a este Ministerio, se encuentran la de ejercer el “...carácter de autoridad de aplicación de todas las normas referidas a su competencia, en particular a las que se refieren al Equipo de Salud Humana”, así como también “...la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr la prevención, tratamiento, readaptación y reeducación de la población que se vea dominada por procesos de adicción”, conforme los incisos 28 y 21 del artículo 26 del Decreto 2174/07, ratificado por ley 9.454.
Que el recurso humano que forma parte integrante del Equipo de Salud Humana, no escapa a la condición general de la sociedad en materia de adicciones.
Que a tal efecto se entiende oportuno establecer un conjunto de pautas que permitan abordar esta problemática, tutelando individualmente al agente comprometido, como así también garantizando el disfrute de todo ciudadano, del derecho a la salud.
Por ello, en uso de sus atribuciones y lo informado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales,
El Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1º.- ESTABLECENSE las “Pautas para el Abordaje Preventivo de Agentes de los Equipos de Salud Humana en Procesos de Adicción”, conforme el Anexo I, el que compuesto de Una (1) foja, forma parte integrante del presente Instrumento Legal.
Art. 2º.- ESTABLECESE el plazo de sesenta (60) días corridos, a fin de implementar en todas sus partes el presente instrumento legal.
Art. 3º.- LAS Secretarías de Programación Sanitaria y Gestión Hospitalaria, velarán por el cumplimiento de la presente resolución.
Art. 4º.- INVITASE a entidades Deontológicas, Establecimientos Asistenciales privados, Municipios y Comunas a adherir a los términos de la presente Resolución, en tanto sea aplicable a su ámbito o jurisdicción.
Art. 5º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Oscar Félix González

ANEXO I
“Pautas para el Abordaje Preventivo de Agentes de los Equipos de Salud Humana en Proceso de Adicción”
ARTÍCULO 1º: Cuando el Jefe del Servicio, o conducción inmediata superior de que se trate, advierta que un agente del equipo de salud presenta síntomas y/o incurra en conductas que hagan presumir que podría encontrarse bajo los efectos del consumo de sustancias que alteren el normal desarrollo de su prestación de servicios, deberá comunicarlo de inmediato a la Dirección del Hospital o establecimiento asistencial en el que reviste.
ARTÍCULO 2º.- Mediante el trámite que por ley corresponda, y garantizando el derecho de defensa del agente, se procederá a su separación tuitiva y preventiva del servicio en el cual revistare, ingresando de inmediato a los programas de contención que el Ministerio tuviere habilitados a tal fin.
ARTÍCULO 3º: La Secretaría de Gestión Hospitalaria tomará conocimiento de la novedad, y dará inmediata intervención a la Dirección de Salud Ocupacional a los fines de que ésta convoque a una Junta Médica que determine el diagnóstico y/o el tratamiento a seguir por el agente involucrado.
ARTÍCULO 4º: Según las prescripciones y recomendaciones impartidas por la Dirección de Salud Ocupacional, el agente recibirá el tratamiento apropiado para su adicción, bajo carpeta médica, pudiendo reincorporarse únicamente, bajo las prevenciones del caso y acompañando el alta médica respectiva, sea ésta definitiva o transitoria. Respecto a los plazos previstos para el tipo de licencia de que se trate, Prórroga, Reubicación, Alta, Incapacidad, y toda otra cuestión relacionada, se deberá estar a lo dispuesto en el art. 92 de la Ley 7625 y su Decreto Reglamentario.
ARTÍCULO 5º: Para su tratamiento, le será solicitado al agente que se incorpore a los programas que se encuentran implementados a través de la Dirección de Jurisdicción de Salud Mental y vinculados al caso tratado o al que el mismo determine en forma privada.
ARTÍCULO 6º: Ante la negativa del agente a aceptar lo resuelto por su superior conforme a estas pautas, deberá certificarse dicha circunstancia por el escrito al efecto de que se proceda a la tramitación de las medidas disciplinarias pertinentes.-
ARTÍCULO 7º: El Ministerio de Salud gestionará acuerdos interinstitucionales y programas de trabajo que permitan optimizar la implementación de este procedimiento. Asimismo, organizará y certificará periódicamente cursos de capacitación continua, que tengan por objeto generar conciencia y formar al personal en la materia.

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