RESOLUCION 45/2007
MINISTERIO DE SALUD


 
Ligadura de Trompa de Falopio y Ligadura de conductos deferentes o vasectomía.
Del: 09/02/2007; Boletín Oficial 03/04/2007

VISTO: El Expediente Nº 0425-161492/06, en el que el Ministerio de Salud impulsa dar operatividad a la Ley Nº 9344, mediante la cual se dispone “...la aplicación de la Ley Nacional 26.130 en el ámbito del servicio público de salud de la Provincia de Córdoba...”
Y CONSIDERANDO:
Que el objeto de la legislación precitada a la cual la Provincia adhiere, tiene por finalidad que “... Toda persona mayor de edad tiene derecho a acceder a la realización de las prácticas denominadas Ligadura de Trompa de Falopio y Ligadura de conductos deferentes o vasectomía en los servicios del sistema de salud “.
Que como lo expresa el informe de la Gerencia General de Asuntos Legales, lo establecido en los artículos 1º y 2º de la ley 9.344, que determinan la regulación de las prácticas en el ámbito público y el carácter de esta Cartera Ministerial de autoridad de aplicación, y las competencias generales y específicas consagradas en la Ley 9.156, en sus artículos 11 incs. 4 a 5 y el artículo 24 inc. 1º, 2º, 4º, 10, 11, 16, 20, 24 y 27, deviene oportuno el dictado de una Resolución Ministerial a tal efecto.
Que ese marco y a los fines de la aplicación operativa de la ley es menester reglamentar la misma concordando las disposiciones con las contenidas en la Resolución del Ministerio de Salud Nº 1752/02 que dispone la aplicación de criterios de información - consentimiento informado - para ser desarrollados en el ámbito de los Hospitales dependientes de la jurisdicción ministerial, a fin de que la comunicación con el paciente consista en un fluido diálogo con el profesional actuante, capaz de generar en aquel , una decisión que permita cumplir con los objetivos de tutela de la salud y ejercicio de derechos legítimos.
Que sin perjuicio de lo expuesto se ha previsto también la habilitación de Registros de Objetores de Conciencia y de las Consejerías, garantizando de esta forma el derecho colectivo a la asistencia sanitaria y la facultad subjetiva del paciente de participar responsablemente de las decisiones que comprometen su cuerpo y salud.
Por ello y lo informado por la Gerencia General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud bajo Nº 11/07.
El Ministros de Salud resuelve:

Artículo 1º.- Las Instituciones públicas prestadoras de salud, que se encuentran habilitadas para las cirugías de ligadura de Trompas y Vasectomía, deberán implementar la instancia de Consejería prevista en la Ley 9344, artículo 5º, a todo paciente que recurra a fin de requerir servicio de contracepción quirúrgica.
La misma consistirá en una acabada información respecto de los pormenores de la cirugía y sus implicancias, de todo otro método o avance de anticoncepción disponible y adecuado para cada caso, con acceso gratuito a cargo del Estado; brindando también completa información sobre los métodos anticonceptivos, las posibilidades de su acceso, las implicancias y oportunidad de la cirugía de ligadura de trompas y vasectomía, no debiendo en ningún caso representar la Consejería impedimento o desvirtúo de acceso a la decisión responsable del ciudadano. Los plazos indicados en el artículo 5 de la ley, se interpretarán como de días corridos.
Art. 2º.- Las Instituciones prestadoras de este servicio de contracepción quirúrgica, al efecto de lo prescripto por el artículo 6º de la ley 9.344, deberán prestar el consentimiento informado de la práctica previsto en la resolución ministerial Nº 1752/02, luego de realizar la consejería, cuyo testimonio escrito se confeccionará por duplicado. El original se incorporará a la Historia Clínica del paciente y el duplicado pasará a formar parte de un registro archivado en los Servicios de Tocoginecología implementado a tal fin.
Art. 3º.- ESTABLECESE la implementación de un “REGISTRO DE OBJETORES DE CONCIENCIA” de conformidad a lo previsto por el artículo 9º de la Ley Nº 9.344, a través del Departamento de Asuntos Profesionales de la Dirección de Recursos Humanos en Salud.
Art. 4º.- A los fines establecidos en el artículo 7º de la ley 9.344, se autoriza las prácticas reguladas por dicho instrumento legal en los establecimientos asistenciales de capital e interior de jurisdicción de esta Cartera que se nominan a continuación:
Nuestra Señora de la Misericordia
Materno Neonatal
Materno Provincial
“Aurelio Crespo” de Cruz del Eje
“Dr. Ernesto Romagosa” de Deán Funes
“Vicente Agüero “de Jesús María
Villa Dolores
“Domingo Funes” de Villa Caeiro
“Arturo U. Illia” de Alta Gracia
“J.B. Iturraspe “de San Francisco
“Pasteur” de Villa María
“Dr. José A. Cevallos” de Bell Ville
“Dr. Abel Ayerza” de Marcos Juárez
“San Antonio de Padua” de Río Cuarto
Río Tercero
“San Vicente de Paul” de Villa del Rosario
5º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Oscar Félix Gonzalez


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