DECRETO 2647/2006
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Prevención y educación en relación con el cáncer de cuello de útero y mama, SIDA y Hepatitis B.
Del: 01/12/2006; Boletín Oficial 22/01/2007

Visto el expediente 3568-S-06-77770, en el cual se solicita se apruebe el Acuerdo Específico, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el Sr. Ministro de Salud, Dr. Armando Antonio Calletti y la Universidad Nacional de Cuyo, representada por la Sra. Rectora Dra. María Victoria Gomez de Erice.
Por ello, en razón del pedido formulado, lo dictaminado por Asesoría Legal y la conformidad de la Subsecretaría de Planificación y Promoción de la Salud del Ministerio de Salud,
El Gobernador de la Provincia DECRETA:

Artículo 1º - Apruébese el Acuerdo Específico, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el Sr. Ministro de Salud, Dr. Armando Antonio Calletti y la Universidad Nacional de Cuyo, representada por la Sra. Rectora Dra. María Victoria Gomez de Erice, el que en fotocopia fiel de su original y autenticada como Anexo I, forma parte del presente Decreto.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Julio César Cleto Cobos; Armando A. Calletti

ANEXO I
ACUERDO ESPECÍFICO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
Entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el señor Ministro de Salud, Dr. Armando Antonio Calletti, por una parte y la Universidad Nacional de Cuyo, representada por la señora Rectora, Dra. María Victoria Gomez de Erice, por la otra acuerdan celebrar el presente acuerdo específico al convenio marco de colaboración mutua celebrado el quince de mayo de dos mil seis.
Primera: El objeto del presente acuerdo específico es implementar acciones de prevención y educación en relación con el cáncer de cuello de útero y mama, SIDA y Hepatitis B, en el marco de acciones conjuntas entre los Programas Provinciales de Detección Precoz del Cáncer de Cuello de Utero y Mama, SIDA e Inmunizaciones, dependientes de la Subsecretaría de Planificación y Promoción de la Salud, y el Examen de Salud Preventivo de la Secretaría de Bienestar Universitario, de la Universidad Nacional de Cuyo.
Segunda: La Subsecretaría se compromete a: a) Proveer a la Universidad, a través del Programa Provincial de Detección Precoz del Cáncer de Cuello de Útero y Mama, los insumos necesarios para la realización de colposcopía y toma muestras para estudio citológico de cuello uterino por el método de papanicolau a cuatrocientas (400) estudiantes de la Universidad llevadas a cabo como parte del Examen de Salud Preventivo según se detalla en el Anexo. b) Realizar las lecturas e informes escritos de la misma cantidad de muestras citológicas de cuello uterino provenientes del Examen de Salud Preventivo de la Universidad según el protocolo establecido por el Programa Provincial de Detección Precoz del Cáncer de Cuello de Útero y Mama, en la sede del mismo, y a entregar esos informes a la Universidad dentro de los quince días posteriores a la recepción de la muestra. c) Facilitar la utilización de la página web e historias clínicas preventivas de mama del Programa Provincial de Detección Precoz del Cáncer de Cuello de Útero y Mama. d) Proveer, a través del Programa Provincial de SIDA, de los reactivos para la realización de estudio serológico para VIH en los estudiantes que, durante la realización del Examen de Salud Preventivo, expresen el deseo de realizarse tal estudio. El número máximo de reactivos necesarios sería de 500, aunque se estima que solicitará el estudio un número menor de estudiantes. e) Proveer, a través del Programa Provincial de Inmunizaciones, de las dosis necesarias para inmunización anti Hepatitis B de adulto necesarias para aplicar a los estudiantes que, al realizarse el Examen de Salud Preventivo, expresen la voluntad de inmunizarse. El número máximo de dosis necesarias sería de 500, aunque se estima que solicitará esta intervención un número menor de estudiantes.
Tercera: La Universidad se compromete a asignar: a) Al Programa Provincial de Detección Precoz del Cáncer de Cuello de Útero y Mama, a través de su Jefa, Doctora Yolanda Cisella, la suma de pesos dos mil doscientos cincuenta ($ 2250), distribuida en cinco pagos mensuales, como aporte para la realización de la lectura de muestras citológicas de cuello uterino. b) En el caso de que la cantidad de muestras citológicas de cuello uterino remitidas por el Examen Preventivo de Salud fuera inferior a trescientas (300) la suma especificada será calculada nuevamente para equipararse proporcionalmente a la cantidad de muestras realmente remitidas. c) Al Programa Provincial de Inmunizaciones, a través de su Jefe, Doctor Hugo Galdeano, la suma de pesos cincuenta (50) por cada visita de un vacunador del Programa a la Universidad para la colocación de inmunizaciones antihepatitis B en el marco del Examen de Salud Preventivo. El máximo de visitas que realizará será de diez (10). d) Las asignaciones mencionadas en los artículos a) y c) se imputarán al Programa de Mejoramiento Universitario aprobado por Resolución 167 de 2006 del Consejo Superior, según el siguiente detalle: Fuente de financiamiento: 11 Programa: 56 Subprograma: 04 Actividad: 06 Inciso: 3
Cuarta: La Universidad está exenta de toda responsabilidad civil y penal en relación con los informes de resultado de las lecturas de muestras citológicas de cuello uterino remitidos por el Programa Provincial de Detección Precoz del Cáncer de Cuello de Útero y Mama, corno así también respecto de la calidad de los reactivos para la realización de estudios serológicos por VIH y la calidad y dosis de las inmunizaciones anti Hepatitis B provistas por los Programas Provinciales de SIDA e Inmunizaciones respectivamente.
Quinta: El presente Acuerdo Específico y entrará en vigencia a partir de la fecha de la última fin a puesta en él y tendrá vigencia mientras dure el convenio marco. Las partes podrán solicitar su prórroga, como así también podrá ser rescindido a solicitud de una de las partes, comunicando por escrito su decisión a la otra con una antelación mínima de 30 días.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Mendoza.

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