DECRETO 1810/2008
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Programa Provincial de Obesidad Mórbida. Reglamentación ley 7798.
Del: 17/07/2008; Boletín Oficial 21/07/2008

Vista la necesidad de reglamentación de la Ley Provincial N° 7798 de Obesidad Mórbida, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispone el Art. 1° de la Ley N° 7798 se hace necesario reglamentar la creación del Programa Provincial de Obesidad Mórbida.
Que, dicha norma legal dispone que será el Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza quien... “determinará en la reglamentación el área encargada de la aplicación y administración del Programa para la detección, tratamiento, rehabilitación y seguimiento de la obesidad”...;
Que la obesidad está considerada por la Organización Mundial de la Salud -O.M.S.- como enfermedad crónica y que constituye una de las principales causas de otras enfermedades crónicas (v.g.: diabetes tipo II, enfermedades cardiovasculares, ciertos tipos de cáncer) y de mortalidad prevenible;
Que la Organización Mundial de la Salud señala que la Argentina tiene un índice de sobrepeso del 75% entre hombres adultos;
Que la Encuesta Nacional de Nutrición encargada por el Ministerio de Salud de la Nación, revela que el 6,6% de los niños sufre sobrepeso u obesidad y que entre las mujeres de 19 a 49 años, el 24,8% tiene sobrepeso y el 19,7% tiene obesidad;
Que el abordaje de la obesidad en la Provincia de Mendoza a nivel estatal, tiene como antecedente la Ley N° 7150 que da creación al Programa Provincial de Prevención y Tratamiento de Enfermedades Cardiovasculares, señalando en su Art. 4° la creación de un área de obesidad infanto-juvenil y de adultos;
Que en función de la relevancia de esta enfermedad el programa estará destinado a atender la problemática de niños, adolescentes y adultos;
Que dicho abordaje deberá ser realizado de manera integral por profesionales especializados en la enfermedad, que deberán realizar tareas de Promoción, Prevención y Asistencia de la Obesidad Mórbida, además de articular con todas las áreas ministeriales vinculadas a la misma, en todo el territorio de la Provincia;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1° - Créase el Programa Provincial de Obesidad Mórbida, el que dependerá de la Dirección de Prevención y Promoción de la Salud del Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza. El Programa de Obesidad Mórbida contemplará los siguientes objetivos: la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento interdisciplinario clínico y/o quirúrgico, seguimiento y rehabilitación de aquellas personas que padezcan de Obesidad Mórbida.
Art. 2° - A los fines de la conceptualización y caracterización de la enfermedad, se utilizarán los criterios sugeridos por la Organización Mundial de la Salud -O.M.S.-, a saber:

El diagnóstico y clasificación de la Obesidad, se realizará mediante los parámetros que establece la Organización Mundial de la Salud -O.M.S.-, Sociedades Científicas y de acuerdo a la normativa vigente, la que se actualizará en forma periódica de acuerdo al avance científico.
Art. 3° - La Dirección de Prevención y Promoción de la Salud, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza, será la encargada de la aplicación y administración del Programa Provincial de Obesidad Mórbida.
La estructura del Programa contemplará:
a. Un Jefe de Programa elegido por el Poder Ejecutivo. Tendrá las funciones de:
a.1 Coordinar las acciones del Programa, diseñar proyectos tendientes a lograr los objetivos fijados en el Art. 3° de la Ley N° 7.798.
a.2 Elaborar y remitir el informe previsto en el Art. N° 7 de la presente Ley.
a.3 Presidir las reuniones del Comité Ejecutivo y del Consejo Intersectorial.
a.4 Dirigir al equipo de trabajo del presente Programa
a.5 Realizar controles de gestión en las instituciones gubernamentales y las no gubernamentales que sean beneficiarias de recursos estatales para el logro de los objetivos del programa.
b. Un Comité Ejecutivo, que estará conformado por un miembro especialmente designado al efecto y que represente a: Ministerio de Salud; Ministerio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos; Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad; Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte; Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación; Secretaría de Deportes; Secretaría de Ambiente; Dirección General de Escuelas; Universidades Nacionales y Provinciales de gestión estatal o privada.
El Comité ejecutivo tendrá la misión de implementar las políticas fijadas en relación a la problemática en cuestión, a través del desempeño de las siguientes funciones:
b.1 Elaborar diagnósticos epidemiológicos a los fines de conocer la situación actual así como la incidencia de la problemática basándose en el nomenclador internacional C.I.E 10,
b.2 Favorecer la articulación interministerial e intersectorial tanto a nivel Provincial como Nacional,
b.3 Posibilitar la interdisciplinariedad como modelo de abordaje de la problemática;
b.4 Elaborar, evaluar e implementar proyectos en función de los objetivos fijados en el Programa,
El mencionado Comité sesionará con un mínimo de cuatro miembros, dejará registro de los temas tratados en Libro de Actas habilitado para tal fin y las reuniones tendrán una frecuencia bimestral.
c) Un Consejo Intersectorial compuesto por un representante de cada Obra Social, Prepagas, Aseguradoras, Comisiones de Salud de la Honorable Cámara de Diputados y Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Mendoza; toda Asociación, Fundación y/o Institución pública o privada, que estando legalmente constituida, se encuentre directamente relacionada con la problemática de la prevención y asistencia, en general, de la enfermedad de la Obesidad Mórbida. Las funciones del Consejo serán:
c.1 Promover la participación y coordinación interinstitucional para un abordaje integral de la problemática, brindando soluciones a la Obesidad Mórbida, actuando como nexo entre los pacientes y el Programa.
El mencionado Consejo sesionará con un mínimo de cuatro miembros y sus decisiones se adoptarán por simple mayoría, se dejará registro de los temas tratados en Libro de Actas habilitado para tal fin y las reuniones tendrán una frecuencia trimestral sin perjuicio de reuniones extraordinarias que podrán ser convocadas por el Jefe del Programa, por miembros del Comité Ejecutivo o por los integrantes del Consejo.
La consecución de los objetivos fijados por el presente Programa serán operativizados por equipos interdisciplinarios en función de la disponibilidad de los recursos presupuestarios y de los recursos humanos capacitados en la temática. Para la detección, diagnóstico y tratamiento de la obesidad se establecen tres niveles de atención:
a) Centros de Captación Primaria: funcionarán en los centros de salud de atención primaria. Tendrán la función de realizar el diagnóstico inicial. Atender los casos que presenten sobrepeso y realizarán la derivación oportuna, todo en el marco del Programa Provincial de Obesidad Mórbida.
b) Centros de Atención Regional: Deberá contar con un equipo interdisciplinario, acorde al presupuesto y al recurso humano existente, compuesto por: médico, nutricionista, profesionales de la salud mental (psicólogo, psiquiatra y trabajador social), enfermero, kinesiólogo, terapista ocupacional y profesor de educación física.
Desempeñará las siguientes funciones:
b.1 Atender los casos de obesidad I, II y obesidad mórbida.
b.2 Implementar tratamiento farmacológico, en caso de ser necesario.
b.3 Determinar la necesidad de prácticas quirúrgicas específicas.
Todo en el marco de las normativas dictadas por el Programa Provincial.
c) Centros de Tratamiento Quirúrgico: Se realizará en centros de alta complejidad, siendo el Hospital “Antonio J. Scaravelli” el primer centro quirúrgico estatal de la provincia; pudiéndose incorporar otros Hospitales Públicos acorde al presupuesto y al recurso humano capacitado existente. La cirugía bariátrica se indica de acuerdo a protocolos vigentes, que se irán actualizando en función al avance científico.
Art. 4° - Serán beneficiarios del Programa Provincial de Obesidad Mórbida, todas las personas (niños, adolescentes y adultos) con residencia habitual y permanente en la Provincia de Mendoza, debidamente documentada. Se atenderán con prioridad a aquellos pacientes sin cobertura social acreditada por el ANSES y Superintendencia de Servicios de Salud y que presenten estado de insolvencia o indigencia.
Art. 5° - La condición de insolvencia o indigencia se determinará por los procedimientos establecidos por el servicio de trabajo social (informe familiar ambiental y otros) y el dictamen técnico será la indicación del equipo interdisciplinario basada en normas vigentes, actualizadas en forma periódica por el Programa Provincial de Obesidad Mórbida.
Art. 6° - Para ser Beneficiario del Programa, deberán cumplirse las normas y procedimientos descriptos en la presente reglamentación y en las directivas del Programa de referencia, debiendo certificarse estas circunstancias por el responsable de los Servicios respectivos.
Art. 7° - El Jefe del Programa es el encargado de remitir el informe al que hace referencia el Art. 7° de la Ley N° 7798.
Art. 8° - El financiamiento del Programa será atendido con recursos asignados al efecto por el Ministerio de Salud, que deberán estar contemplados en el presupuesto, previendo los recursos humanos, los recursos edilicios, el equipamiento y los insumos necesarios para el cumplimiento de los objetivos fijados por el presente Programa.
Art. 9° - A los fines de cumplimentar las previsiones, establecidas en el Art. 9° de la Ley, la Dirección de Prevención y Promoción de la Salud del Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza, deberá tener presente el Decreto N° 2778/06 (Proyecto Merienda Saludable), el Programa P.E.T.A. (Programa de Esclarecimiento de Trastornos Alimentarios) y la Resolución N° 852/07, en lo referente al glosario de alimentos saludables exhibidos en los quioscos escolares.
Art. 10° - El Ministerio de Salud a través del Programa Provincial de Obesidad Mórbida tendrá a su cargo:
a) Las campañas de información y educación a la población en general, a través del Departamento de Educación para la Salud.
b) La capacitación profesional de los recursos humanos que integren los equipos de salud que asistan a pacientes con problemas de obesidad, dispondrá de acuerdo al presupuesto el equipamiento necesario para la atención de esta patología.
Art. 11° - Sin reglamentar.
Art. 12° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Celso Alejandro Jaque; Aldo Sergio Saracco


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