DECRETO 363/2007
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Programa de Detección, Tratamiento, Asistencia y Rehabilitación del Paciente de Esclerosis Múltiple. Reglamentación de la ley 6701.
Del: 01/03/2007; Boletín Oficial 13/04/2007

Visto el expediente 1956-D-06-77770, en el cual se eleva el proyecto de reglamentación de la Ley Nº 6701, que determina la creación en el ámbito de la Provincia de Mendoza, del Programa sobre Detección, Tratamiento, Asistencia y Rehabilitación del Paciente de Esclerosis Múltiple,
Por ello, atento a lo solicitado por, la Dirección de Asistencia Sanitaria y lo aconsejado por la Subsecretaría de Planificación y Promoción de la Salud del Ministerio de Salud,
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:

Artículo 1º - Establézcase la Reglamentación de la Ley Nº 6701 de creación, en el ámbito de la Provincia de Mendoza, del Programa de Detección, Tratamiento, Asistencia y Rehabilitación del Paciente de Esclerosis Múltiple.
CAPITULO I
Art. 2º - (Artículo 4º de la Ley): Apruébense las normativas médicas y criterios de asistencia social para la admisión y seguimiento de pacientes con esclerosis múltiple, para la utilización racional del sistema y la optimización de los recursos:
Creación de la Comisión de Admisión y Seguimiento de Pacientes con Esclerosis Múltiple:
La Comisión de referencia estará integrada por los siguientes miembros, los cuales serán designados por Resolución Ministerial:
Presidente: Un Médico Neurólogo
Vocales:
Un Médico Internista
Un Médico Psiquiatra
Un Médico Fisiatra
Un Médico Neurólogo Infantil de referencia
Un Enfermero
Un Trabajador Social
Un Farmacéutico
Un Psicólogo
Los miembros integrantes de esta Comisión deberán formar parte del plantel profesional de planta permanente del Ministerio de Salud de Mendoza y desempeñarán sus funciones en esta Comisión “ad honorem”. En la primera reunión los miembros de esta Comisión deberán establecer formalmente el Reglamento que contendrá las normativas de trabajo, teniendo en cuenta puntos como periodicidad y lugar de reunión, Organigrama de Tareas que desempeñará cada miembro de la Comisión, sistema que se adoptará para la toma de decisiones, registro de actuaciones y de asistencia, y todas aquellas consideraciones que sean necesarias para el fluido funcionamiento de la Comisión. Las mismas quedarán establecidas por Resolución Ministerial.
Art. 3º - (Artículos 3º y 4º de la Ley): La Comisión de Admisión y Seguimiento de Pacientes con Esclerosis Múltiple tendrá las siguientes funciones:
• Incorporar a los pacientes con EM al Programa de Detección, Tratamiento, Asistencia, Rehabilitación y Seguimiento, según las normativas establecidas en el punto a) y b) del presente artículo.
• Crear, revisar y actualizar una base de datos única con la documentación y la historia clínica de cada paciente que ingresa a este programa.
La Historia Clínica de cada paciente deberá incluir una copia de la Ficha de Admisión; Planilla de Declaración Jurada del Paciente y Planilla de Designación de Apoderado; según modelos que como Anexo I, II y III forman parte integrante del presente Decreto. Los registros de la medicación dispensada por el Servicio de Farmacia y las actuaciones realizadas por el Servicio Social.
• Elaborar protocolos de tratamientos farmacológicos, teniendo en cuenta las presentaciones de los neuromoduladores que se encuentren en el mercado.
• Orientar a los pacientes a Servicios Especializados ante eventuales cuadros clínicos de aparición posterior relacionados al diagnóstico inicial.
• Establecer normativas de dispensación, seguimiento del uso, e información de Medicamentos inmunomoduladores y otros, necesarios para el tratamiento de los distintos estadios de esta enfermedad, según lo establecido en el Capítulo II del presente Decreto.
• Viabilizar un programa integrado de neurorehabilitación en base al monitoreo y evaluación médico social de la evolución del paciente.
• Brindar información a los pacientes sobre entidades no gubernamentales a las que puedan solicitar otros servicios adicionales y coordinar la contención, el seguimiento y atención integral del paciente y su grupo familiar.
• Monitorear la aparición y avance de limitaciones en las actividades de los pacientes, con el objeto de determinar el grado de discapacidad, según la Normativa Nacional vigente. Orientar a los pacientes y coordinar con las Direcciones a cargo de discapacidad, con el objeto de que puedan acceder a beneficios provinciales y/o nacionales destinados a estas personas.
a) Admisión de pacientes al Programa de EM.
Condiciones para la Admisión de los pacientes al Programa de E.M.
1. Residencia documentada en la Provincia de Mendoza, no menor a un año.
2. No poseer cobertura social por los Seguros de Salud que integran el Programa Médico Obligatorio.
3. Cumplir con la evaluación médica del Neurólogo a cargo del Programa y evaluación social a cargo de profesional del Servicio de Trabajo Social designada por el Programa.
4. Diagnóstico de Esclerosis Múltiple, según criterios estableci-dos en el presente Decreto.
Consulta con Neurólogo del Programa - Diagnóstico inicial de E.M.
El examen y evaluación de admisión, estarán a cargo del Médico Neurólogo, Presidente del la Comisión de Admisión y Seguimiento de pacientes con EM, quien definirá la Admisión u orientación, según protocolos establecidos, del eventual afectado por esta Enfermedad y estará a cargo de completar la Historia Clínica (Anexo I) de los pacientes que ingresen al Programa. El lugar designado para tal fin son los Consultorios Externos de Hospital Central del Ministerio de Salud de Mendoza, en horario matutino. El Diagnóstico inicial de EM y de sus trastornos posteriores, de ser necesario, se realizará según las normas establecidas en el presente Decreto.
Consulta con el Servicio de Trabajo Social
El Trabajador Social, realizará la evaluación profesional y orientación en las gestiones pertinentes a la incorporación en el Programa, y la cobertura de la medicación por parte del Programa. Confeccionará los instrumentos necesarios para el registro único de pacientes incorporados al Programa e Informe Social para aquellas gestiones que considere pertinentes en la atención integral del paciente. Será quien deba solicitar a cada paciente la siguiente documentación, necesaria para iniciar la inclusión del paciente a este Programa:
1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad con domicilio actualizado.
2. Certificado de Residencia.
3. Declaración Jurada del Paciente: donde conste que no tiene cobertura médica, la firma del paciente deberá estar certifica-da por autoridad competente.
4. Certificación actualizada de ANSES sobre los aportes vigentes subsidios por desempleo y beneficios previsionales; debe surgir del contenido de dicha certificación que el paciente no posee cobertura médica.
5. Ficha de designación de un apoderado para la realización de trámites y retiro de la medicación prescripta.
6. Fotocopia del documento del apoderado, con constancia de domicilio actualizado.
Nota: No serán cubiertos por este Programa los tratamientos que no hayan sido generados por la Comisión de Admisión y Seguimiento de Pacientes con Esclerosis Múltiple.
En el caso de aquellos pacientes cuyo domicilio real sea en otra provincia o país, previo a la prestación del tratamiento clínico y farmacológico; la provincia o país del cual es oriundo deberá celebrar un Convenio con la Provincia de Mendoza, a fin de que éste pueda realizar el cobro correspondiente de las prestaciones y/o medicación recibidas por el paciente.
b) Seguimiento de los pacientes incluidos en el Programa de E.M.
Anualmente, al mes de marzo de cada año, los pacientes deberán actualizar el Certificado de Residencia y el Certificado de ANSES sobre aportes vigentes, subsidios por desempleo y beneficios previsionales; caso contrario, implicaría la suspensión de la cobertura del Programa y la correspondiente derivación a la obra social o prestador de salud que correspondiere. Los profesionales Farmacéuticos deberán dispensar la medicación por un período máximo de tres meses, previa presentación de la receta validada por el profesional médico Neurólogo que forma parte de la Comisión de Admisión y Seguimiento de Pacientes con Esclerosis Múltiple, quien será el responsable de determinar la duración de los tratamientos farmacológicos según la evolución de los pacientes.
El equipo insterdisciplinario, deberá garantizar la contención medico, social y terapéutica (medicamentosa, rehabilitación y psicológica) del paciente y de su grupo familiar, con la coordinación de recursos y abordajes institucionales de organizaciones gubernamentales. Asimismo, será encargado de la inclusión y seguimiento de los pacientes o familiares que precisen apoyatura terapéutica en organizaciones no gubernamentales que hayan establecido los correspondientes convenios con el Ministerio de Salud, afines con el espíritu de la ley.
CAPITULO II
Art. 4º - (Artículo 4º inc. C) de la Ley): Apruébense las normas pertinentes para asistencia
farmacológica permanente de los pacientes:
a) En Episodios Agudos:
A todo paciente que presente un episodio agudo (incluyendo neuritis óptica) que produzca síntomas alarmantes o un aumento de las limitaciones de sus actividades se le debe ofrecer un tratamiento con corticosteroides en altas dosis. Dicha medicación debe ser comenzada cuanto antes después de comenzado el episodio y debe ser uno u otro de los siguientes:
• Metilprednisolona Intravenosa: 500 mg - 1000 mg diarios por 3 a 5 días o
• Metilprednisolona Oral: 500 mg - 2000 mg diarios por 3 a 5 días o su equivalente estiroideo por vía oral.
Se le debe informar al paciente de los riesgos/beneficios de la Administración de corticoides.
Se debe evitar este tratamiento más de 3 veces por año o en forma prolongada, más de 3 semanas.
Otro tipo de medicación no debe ser utilizada para el episodio agudo, a menos que sea parte de un protocolo autorizado de un estudio experimental.
b) En Período Intercrítico: Inmunomoduladores y su uso en la Esclerosis Múltiple
• La indicación de estas drogas se refieren solamente a la forma de esclerosis múltiple con recaídas y remisiones (EM RR).
• Se aceptan como límite para la indicación de neuromoduladores un EDSS (Expanden Disability Status Scale) no mayor de 5 ó 6:
Expanded Disability Status ScaIIe (EDSS) de Kurtzke (Límites de Medicación Inmunomoduladora)
4.5= Es capaz de caminar sin ayuda ni descanso alrededor de 300 metros.
5.0= Camina sin ayuda o descanso en torno a unos 200 metros
5.5= Camina sin ayuda o descanso por espacio de unos 100 metros.
6.0= Requiere ayuda constante, bien unilateral o de forma intermitente (bastón, muleta o abrazadera) para caminar en torno a 100 metros, sin o con descanso.
6.5= Ayuda bilateral constante (bastones, muletas o abrazaderas) para caminar unos 20 metros sin descanso.
Tipos de Neuromoduladores:
a) Interferones beta 1b y 1ª.
b) Sulfato de glatiramer o copoliméro.
CAPITULO III
Art. 5º - Los criterios clínicos de diagnóstico y evolución, serán los siguientes:
Evidencia en la RMN de diseminación en el espacio
Los hallazgos anormales en la RMN deben ser por lo menos 3 de los siguientes:
1 lesión resaltada por gadolinio ó 9 lesiones hiperintensas no resaltables por gadolinio
1 ó más lesiones infratentoriales
1 ó más lesiones yuxtacorticales
3 ó más lesiones periventriculares
1 lesión medular = 1 lesión cerebral
Evidencia en la RMN de diseminación en el tiempo
• Una lesión resaltada por gadolinio demostrada en una RMN realizada al menos 3 meses después del comienzo de un ataque clínico y en un lugar diferente al de ese ataque
• En ausencia de lesiones resaltada por gadolinio a los 3 meses, RMN de control 3 meses después que muestre una lesión resaltada por gadolinio o una nueva lesión en T2.
Otras evidencias de paraclínicas Anormalidades en LCR:
• Bandas oligoclonales de IgG sin su presencia en el suero o índice de IgG elevado
Anormalidades en los Potenciales Evocados
• Ondas lentas pero con configuración preservada.
Presentación Monosintomática
• Un ataque
• Una lesión clinicamente objetiva
Criterios de Forma Primaria Progresiva
• Hallazgos positivos en LCR, Diseminación en el espacio:
• Evidencia en la RMN de 9 ó mas lesiones en T2
• O 2 ó más lesiones medulares
• O 4-8 lesiones cerebrales y 1 medular
• O potenciales visuales positivos con 4-8 lesiones en RMN
• O potenciales visuales positivos con menos de 4 lesiones cerebrales + 1 lesión medular en RMN,
• Diseminación en el tiempo:
• En RMN
• O progresión continúa por 1 año.
Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Juan Carlos Jaliff; Armando Antonio Calletti

ANEXO I
HISTORIA CLINCA Nº:
1. DATOS DEL PACIENTE:
Apellido: _______________ Nombre: __________________ DNI
Nº_____________________ Edad: _____________________ Fecha de nacimiento:___/___/___
Sexo: ______
Dirección: __________________
Localidad: _________________
Departamento: ______________
Cod. Postal: _________________
Teléfono ___________________
CORREO ELECTRONICO
FECHA DE INGRESO AL PROGRAMA: ___________________
Antecedentes Heredofamiliares: Padre: ____________________
Madre:_____________________
Hermanos: _________________
Otros: _____________________
Antecedentes Clínicos: ________
_______________________________
Antecedentes Epidemíológicos:__
______________________________
DESIGNACIÓN DEL APODERADO:
Apellido: Nombre:
DNI Nº
Vínculo: Tel de referencia:
Forma clínica de EM1 remitente recidivante _______ secundaria progresiva _______ En caso de precisarlo dispone de un cuidador: SI _____ NO ______
2. HISTORIA DE LA ENFERMEDAD
Fecha del primer brote: ________
Año del diagnóstico: _____ ____________________
¿Existe deterioro funcional progresivo sin relación con los brotes? SI ______ NO ______
Fecha del penúltimo brote: _____
Fecha del último brote_________
EDSS de hace dos años:
Medida ______ Estimada ______ No disponible ______
Número total de brotes comprobados en la exploración por el médico, en los 3 últimos años:
__________________________
Observaciones:
_______________________________
______________________________
Puntuación de Sistemas Funcionales actuales:
1. Piramidal____________ 2. Cerebeloso____________
3. Tronco cerebral
4. Sensibilidad__________
5. Función intestinal y Urinaria 6. Visual __________________
7. Mental __________________ 8. Otras Funciones _________
EDSS actual ________________
RESONANCIA MAGNETICA
NUCLEAR
No realizada ___ Normal ______ Compatible con esclerosis múltiple
__ Otros ___________
Fecha realización: ___/___/___ ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS:
_________________________________
______________________________
SITUACIONES A REGISTRAR Completar con SI o NO
Demencia: ____
Alcoholismo: ________
Drogadicción:___ Neoplasias: __
Epilepsia grave refractaria:____ Depresión grave y/o manifiesta ideación suicida: ___________
Cardiopatía 3: __________
Insuficiencia renal 3: _________
Embarazo: ___________
Hipersensibilidad a:
Interferón o a albúmina humana ___
Acetato glatiramero o manitol ___
Lactancia: __________________
1 Indicar rango de normalidad.
2 T4 libre, solo en caso de alteración de TSH.
3 Cumplimentar en acetato de glatiramero.
OTROS TRATAMIENTOS MEDICAMENTOSOS RECIBIDOS EN LOS ULTIMOS DOS AÑOS
Tipo de medicación: *
____________________________________
Duración: **
____________________________________
Motivo:
____________________________________
PROTOCOLO DE INICIO TRATAMIENTO DE LA ESCLEROSIS MULTIPLE CON ____________*
3. HISTORIA SOCIAL:
_____________________________________
GRUPO FAMILIAR DE REFERENCIA _____________________________________________
TRAYECTORIA OCUPACIONAL/LABORAL:
__________________________________________________________
OTROS ASPECTOS RELEVANTES:
__________________________________________________________
APRECIACIÓN DIAGNOSTICA Y ESTRATEGIA DE INTERVENCIÓN:
_________________________________________________________
1. SUGERENCIAS DEL EQUIPO EVALUADOR
_________________________________________________________
Firma y Sello Firma y Sello
Médico
Neurólogo
Trabajador Social
Nota: La Comisión de Admisión y Seguimiento de Pacientes con Esclerosis Múltiple podrá modificar la Ficha de Admisión de acuerdo a las necesidades que ésta evalúe.
ANEXO II
1) DECLARACIÓN JURADA DEL PACIENTE
Programa de Detección, Tratamiento, Asistencia y Rehabilitación de pacientes con Esclerosis Múltiple
Apellido y Nombre:
Tipo y Nº De Documento:
Edad:
Domicilio Actual:
CP. Localidad: Dto.
Teléfonos de Referencia
Declaro Bajo Juramento, que no poseo ningún tipo de cobertura médico-social, no encontrándome cubierto/a por ningún Efector o Sistema de Salud Privado, del Estado Nacional, Obra Social
(Leyes 23660 y sus modificatorias y 23661), Fuerzas de Seguridad (Armadas, Policía Federal o Provincial etc.) INSSJP, Profe, O. S. del Estado Provincial o Municipal.
Reconozco que el Ministerio de Salud de Mendoza tiene la facultad para excluirme, sin interpelación previa, del registro de pacientes del Programa de Detección, Tratamiento, Asistencia y Rehabilitación de pacientes con Esclerosis Múltiple, si se comprobare lo contrario a lo aquí declarado.
Firma, aclaración y Nº de Doc. del paciente.
Certifico que la firma que antecede, es de puño y letra del paciente indicado, puesta en mi presencia.
Firma y Aclaración del Médico o autoridad responsable
ANEXO III
Designación Apoderado
Programa de Detección, Tratamiento, Asistencia y Rehabilitación de pacientes con Esclerosis Múltiple
El que suscribe ................, en su carácter de paciente, designa por la presente Apoderado para efectuar los trámites relacionados con la recepción de medicamentos prescriptos y presentación de documentación requerida por la Comisión de Admisión y Seguimiento de Pacientes con
Esclerosis Múltiple a:
Apellido y Nombre:
Tipo y Nº de Documento:
Domicilio Real:
CP.
Localidad: Dto.
Teléfonos de Referencia:
Fecha
..............................................
Firma del poderdante
La firma del poderdante deberá ser efectuada en presencia del Asistente Social del Programa.
En mi condición de Apoderado cuyos datos se consignan precedentemente asumo la responsabilidad de la medicación que recepcione con destino a mi representado llegará en su totalidad al mismo.
__________________________
Firma del apoderado Aclaración
...............................................
Tipo y Nº de Documento
______________________________

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