DECRETO 201/2001
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Registro Provincial de Tumores. Veto parcial de la ley 6871.
Del: 01/02/2001; Boletín Oficial 12/02/2001

Visto el Expte. N° 58-D-01-01027 y la necesidad de introducir observaciones al texto de la Sanción de la Ley de Presupuesto General de la Provincia para el Ejercicio 2001 N° 6871, y
Considerando:
Que es necesario observar lo dispuesto en el tercer párrafo del art. 21 que establece: "... El Poder Ejecutivo deberá reintegrar al Fondo de la Transformación y Crecimiento los fondos correspondientes de los Aportes Nacionales para atender Planes Sociales, hasta cubrir la suma de pesos quince millones ($ 15.000.000)" en virtud de que dicha disposición entorpece los programas de financiamiento nacional que hasta la fecha se vienen desarrollando;
Que también resulta necesario observar el art. 66 de la Sanción 6871, dado que su implementación afectaría el normal funcionamiento de las áreas involucradas, fundamentalmente las disminuciones consignadas;
Que en relación con los aumentos que dispone el artículo citado para algunos Hospitales y el Area Departamental de Salud de Rivadavia, pueden ser salvados a través de una modificación presupuestaria, en la medida que así se justifique, dado que la Jurisdicción correspondiente puede realizar, durante el transcurso del ejercicio, una reestructuración presupuestaria de sus partidas reforzando las áreas que lo necesiten mediante disminuciones de aquéllas en las que existan excedentes, situación esta contemplada en la misma Sanción 6871, Artículo 11 - Modificaciones Presupuestarias dentro de la Jurisdicción;
Que, además, la aplicación completa de lo dispuesto por el Artículo 66, es imposible, dado que la Unidad Organizativa 1-08-75 - Subsecretaría de Salud - Dirección de Atención Primaria - no cuenta con el crédito suficiente para disminuirle la suma de $ 250.000. Bienes Corrientes;
Que se considera conveniente observar el Artículo 69 de la Sanción 6871, en virtud de que el mismo dispone la creación de la Unidad Organizativa Inspección General de Seguridad en la Jurisdicción Ministerio de Justicia y Seguridad, no consignando cómo se conformaría el crédito de $ 652.330,11, dispuesto en la misma norma legal;
Que la implementación del citado artículo es contradictorio con la política que viene llevando el Ministerio de Justicia y Seguridad, que persigue lograr la centralización administrativa y financiera del gasto con el objeto de optimizar los recursos disponibles y tener un mejor control de los mismos;
Que dada la envergadura que se pretende dar a la citada Unidad Organizativa, no sería conveniente crear una nueva Repartición, sino que se podría dar de alta una Unidad de Gestión de Crédito -si es que la finalidad es tener identificado el gasto que la citada Inspección generaría-, detrayendo el crédito necesario para su funcionamiento de otras cuentas de la misma Jurisdicción, hecho éste que se podría producir durante el transcurso del ejercicio a través de una modificación presupuestaria y por aplicación del Artículo 11 de la Sanción N° 6871;
Que corresponde también observar el artículo 72 de la Sanción N° 6871 por ser violatorio de la Constitución Provincial, en cuanto dispone que los estatutos, regímenes, escalafones, estructuras salariales y las condiciones de trabajo de los empleados públicos deberán ser tratados en el ámbito de las paritarias, siendo que en nuestro ordenamiento provincial deben establecerse por ley en sentido estricto, es decir por una norma emanada del Poder Legislativo;
Que el fundamento de lo antes expuesto está dado por el Artículo 30 de la Constitución Provincial que dispone: "todos los argentinos son admisibles en los empleos públicos de la Provincia sin otra condición que su buena conducta y su capacidad, en todos los casos en que la Constitución o la ley no exijan calidades especiales. La remoción del empleado deberá obedecer a causa justificada y se dictará una Ley especial que rija en materia de empleo, su duración, estabilidad, retribución y promoción o ascenso".
Que asimismo el artículo 99 de la Constitución Provincial, al referirse a las atribuciones del Poder Legislativo, establece en su inciso 9), que le corresponde crear o suprimir empleos para la mejor administración de la Provincia, determinando sus atribuciones y responsabilidades y dictar una Ley General de Sueldos;
Que estos dos Artículos, en relación con el Artículo 12 de la Constitución Provincial, ponen un límite de jerarquía constitucional, al contenido de la negociación colectiva en materia de empleo público en la Provincia;
Que la Honorable Legislatura, por ende, no puede delegar sin restricción o límite de ninguna especie, una competencia determinada en forma expresa por la Constitución de Mendoza, otorgándole a la Comisión de Negociación Colectiva facultades que son legislativas;
Que el Artículo 72, en la amplitud de su redacción, está facultando al Poder Ejecutivo para que, junto con la representación de los empleados públicos acuerden en negociaciones colectivas sobre estatuto, regímenes, escalafones, estructura salarial, etc., sin límite alguno: Esta es la infracción constitucional. Se le está otorgando a esta comisión compuesta por miembros designados por el Poder Ejecutivo y los trabajadores estatales facultades legislativas;
Que si este Artículo entrase en vigencia y no se vetare, se estaría violando la división de poderes establecido por el Artículo 12 de la Constitución de Mendoza, en cuanto dispone: "El Gobierno de la Provincia será dividido en tres poderes distintos: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Ninguno de éstos podrá arrogarse, bajo pena de nulidad, facultades que no le estén deferidas por esta constitución ni delegar las que le correspondan";
Que, en conclusión, se desprende de lo dicho que si la Constitución Provincial dispuso expresamente que la Honorable Legislatura tiene la obligación de dictar una ley especial referida a las materias consideradas, se requerirá para modificar esta normativa actualmente en vigencia, el dictado de otra norma de la misma jerarquía, no pudiendo delegar, bajo pena de nulidad esta atribución en otro poder del Estado y, menos aún, en un órgano ajeno a la órbita estatal;
Que además el Artículo en consideración establece que la designación referida y el inicio de las Convenciones deben realizarse antes del 30 de abril del presente año, vulnerando la discrecionalidad que le compete al Poder Ejecutivo como Jefe de la Administración (Artículo 128, inciso 1, Constitución de la Provincia) para determinar la conveniencia y oportunidad en que comenzarán, continuarán o concluirán las negociaciones con su personal, como así también la determinación de los temas objeto de negociación colectiva, con las limitaciones constitucionales ya referidas;
Que es necesario observar también el Artículo 74 -Locaciones de Servicios y Planta Temporaria- a través del cual se le da estabilidad a todos aquellos agentes que cumplan funciones como personal temporario, contratado o bajo el régimen de locación y que acredite como mínimo (5) años de contratación, estableciendo que su situación laboral "no podrá ser afectada hasta la resolución que se adopte en las paritarias";
Que la fórmula empleada en la redacción del Artículo es tan amplia, en cuanto dispone que este personal "conservará su situación laboral", "la que no podrá ser afectada", que priva al Poder Ejecutivo de adoptar cualquier decisión que afecte laboralmente a un contratado, invadiendo claramente esferas propias del Poder Ejecutivo;
Que, por ejemplo, no se podría adoptar decisión alguna que impida la renovación del contrato, el traslado, el cambio de funciones, sanciones disciplinarias, etc., aún con causa justificada. Esto despojaría a la Administración de facultades de dirección y/o disciplina sobre su personal, en la medida que dicha decisión afectaría la situación laboral del empleado;
Que en este sentido, el Artículo 74 también afecta el Artículo 128 inciso 1) de la Constitución de Mendoza y, en este caso, el Poder Legislativo invade esferas propias del Ejecutivo violando el Artículo 12, pues se arroga competencias que la Constitución le ha otorgado a otro poder del Estado;
Que, finalmente, este "congelamiento" de la "situación laboral" llevaría a una situación de desigualdad y privilegio en relación con el personal de planta permanente de la Administración Pública, el cual no contaría con la misma amplitud de protección, violándose claramente el Artículo 7 de la Constitución de Mendoza;
Que la aplicación del Artículo 22 de la Sanción N° 6871 donde se detallan las Transferencias del Instituto Provincial de Juegos y Casinos con fines Específicos, provoca un aumento en el carácter 1-2-3-5 de $ 20.040.- de las remesas que dicho Instituto envía a la Administración Central y un desfinanciamiento del mismo por igual importe;
Que como consecuencia de la situación señalada en el considerando anterior, resulta necesario observar el inciso 1) del Artículo 22 por la suma de $ 25.000, en virtud de que el mismo es el que presenta la menor diferencia respecto del error de $ 20.040 antes consignado, registrándose la diferencia de $ 4960 en la partida "Crédito Adicional a Distribuir" dentro del mismo Instituto; Que en el Artículo 68 de esta Sanción, se producen en la Planilla Anexa A, Aumentos y Disminuciones en Trabajos Públicos, que provocan un desfasaje entre las Erogaciones y los Recursos financiados con el Fondo de Infraestructura Provincial (Financiamiento 103) y la Coparticipación Vial (Financiamiento 04) que es necesario rectificar.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 102 de la Constitución de la Provincia de Mendoza y concordantes,
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1º - Obsérvense en su totalidad los Artículos Nº 66º -Modificación de las Planillas Anexas "Gastos por Unidad Organizativa, por Objeto del Gasto y Financiamiento"; Nº 69º - "Inspección General de Seguridad"; Nº 72 - "Convenciones Colectivas del Sector Público" y Nº 74- "Locaciones de Servicio y Planta Temporaria" de la Sanción Nº 6871.
Art. 2º - Obsérvese el tercer párrafo del Artículo 21º -Financiamiento Planes Sociales- de la Sanción Nº 6871.
Art. 3º - Obsérvese el inc. l) del Artículo 22º, (Registro Provincial de Tumores), de la Sanción Nº 6871, en el importe de pesos veinticinco mil ($ 25.000.-).
Art. 4º - Obsérvense los Aumentos/Disminuciones de los Trabajos Públicos y en los Financiamientos, que a continuación se mencionan, y que se encuentran detallados en el anexo A del Artículo 68º de la Sanción Nº 6871:
FINANCIAMIENTO 103 -Fondo de Infraestructura Provincial-
FINANCIAMIENTO 04 - Coparticipación Vial
Art. 5º - Téngase por Ley de la Provincia la Sanción Nº 6871, excepto las observaciones indicadas en los Artículos precedentes y con las correcciones antes señaladas.
Art. 6º - Remítase a la Honorable Legislatura Provincial, fotocopia autenticada de las observaciones formuladas a los efectos establecidos por el Artículo 102 -última parte- de la Constitución de la Provincia de Mendoza.
Art. 7º - Comuníquese, etc. -
Iglesias; Vaquié


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