DECRETO 1289/2009
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO


 
Reglamenta Ley G 2133 del Ejercicio de la Profesión de Psicopedagogía.
Del: 26/11/2009; Boletín Oficial: 03/12/2009

VISTO
CONSIDERANDO
Que el Digesto Jurídico de la Provincia de Río Negro, es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se han compilado todas las normas de carácter público y de carácter obligatorio para toda la ciudadanía;
Que resulta una herramienta apta para la democratización de la información jurídica, ya que ha permitido reunir y ordenar un mejor conocimiento de toda la integridad normativa existente;
Que mediante Ley K Nº 4.270 se consolidaron al día 29 de noviembre de 2007 en el Digesto Jurídico de la Provincia de Río Negro, las leyes, normas de igual jerarquía y sus respectivos textos ordenados temáticamente, sistematizados, actualizados, fusionados y corregidos;
Que resulta necesario realizar la consolidación normativa de Decretos Reglamentarios de las Leyes Provinciales y Normas de igual jerarquía junto a sus respectivos textos normativos;
Que la consolidación de las normas deben resultar de claridad y entendimiento para todos los ciudadanos provinciales como así también para el cumplimiento de la correcta gestión pública de los Organismos de los diferentes Poderes del Estado;
Que la organización de las normas que rigen a un Estado, sea Nacional, Provincial o Municipal forman a un Estado de Derecho, ya que el acceso a la información jurídica permite no sólo el conocimiento de las mismas sino la regulación de las relaciones personales y sociales de una sociedad;
Que la consolidación normativa en el Digesto Jurídico de la Provincia de Río Negro, de los Decretos Reglamentarios de las Leyes Provinciales y normas de igual jerarquía y sus respectivos textos definitivos, constituirá un instrumento legal complementario de aquellas normas que ya fueron consolidadas;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por Artículo 181 Inciso 1) de la Constitución Provincial.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
DECRETA:

CAPITULO I - PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1.- Sin reglamentar.
Art. 2.- Sin reglamentar.
Art. 3.- El control de la profesión será efectuado por el Ministerio de Salud, el cual estará facultado para solicitar la colaboración y/o asesoramiento de los organismos que considere necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Art. 4.- El control de la profesión será efectuado por el Ministerio de Salud, el cual estará facultado para solicitar la colaboración y/o asesoramiento de los organismos que considere necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Art. 5.- Sin reglamentar.
Art. 6.- Sin reglamentar.
Art. 7.- Sin reglamentar.
Art. 8.- Sin reglamentar.
CAPITULO II - MATRICULACIÓN
Art. 9.- La inscripción en la Matrícula será otorgada mediante acto administrativo del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro.
Art. 10.- Para obtener la matriculación se deberá presentar:
a) Título habilitante debidamente legalizado y copia autenticada.
b) Documento de Identidad y copia autenticada.
c) Dos (2) fotografías tipo carnet.
d) Estampillado fiscal por el valor que determine el Código Fiscal de la Provincia.
e) Fijar domicilio profesional.
Art. 11.- A efectos de la inscripción no se aceptarán diplomas o certificaciones provisorias. El Ministerio de Salud organizará y llevará un Registro de Matrículas que será adecuado a las necesidades del servicio.
Art. 12.- Sin reglamentar.
Art. 13.- La suspensión por inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio profesional, operará de oficio o a pedido de la parte interesada.
Art. 14.- Sin reglamentar.
Art. 15.- Sin reglamentar.
Art. 16.- Sin reglamentar.
CAPITULO III - DEBERES Y DERECHOS
Art. 17.- Sin reglamentar.
Art. 18.- Sin reglamentar.
CAPITULO IV - DISPOSICIONES FINALES
Art. 19.- Sin reglamentar.
Saiz; Larreguy; Barbeito; Pega; Uria; Accatino; Verani; Contreras


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