DECRETO 609/2010
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS


 
Programa Provincial de Hemoterapia.
Del: 25/03/2010; Boletín Oficial 06/07/2010

VISTO
El Decreto Nº 7245 MSAS, de fecha 10/12/08, por el cual se aprueba el Convenio celebrado entre el MINISTERIO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE DE LA NACION Y EL MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS; y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos fundamentales del Ministerio de Salud de la Nación es el fortalecimiento del Sistema de Sangre, dada la importancia estratégica de este recurso en los campos ético, social y económico;
Que se ha creado el PLAN NACIONAL DE SANGRE, con el objetivo de organizar el sistema, capacitar recursos humanos, actualizar el marco legal y normativo;
Que el Plan Nacional de Sangre se conforma con todos los Programas Provinciales de Hemoterapia;
Que con el Convenio aprobado, en su Cláusula 4º la Provincia se comprometió a diseñar un Programa Provincial de Hemoterapia que cumpla con al normativa nacional vigente en la materia a seguir con los lineamientos del Plan Nacional de Sangre aponer en funcionamiento dicho Programa previa validación del MINISTERIO;
Que el diseño del Programa Provincial de Hemoterapia ya ha sido efectuado por la COMISION PROVINCIAL DEL PLAN NACIONAL DE SANGRE, que fuera creada por Decreto Nº 1688/02 MSAS., y el mismo ya ha sido valido por el MINISTERIO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE DE LA NACION, dando cumplimiento con esto a una parte del compromiso asumido en la Cláusula 4º del Convenio, faltando la puesta en marcha del Programa;
Que en las Cláusulas 5º y 6º del Convenio, la Provincia se comprometió a designar la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional responsable del Programa y al responsable del Servicio de Información Coordinación y Control (S.I.C) que tendrá a su cargo las funciones establecidas por el Articulo 40º de la Ley Nacional Nº 22.990;
Que en la estructura orgánica de la SECRETARIA DE SALUD, funciona el DEPARTAMENTO CENTRO UNICO DE COORDINACION Y FISCALIZACION DE LAS ACTIVIDADES DE HEMOTERAPIA, dependiente de la DIRECCION DE ATENCION MEDICA de la citada SECRETARIA, cuyo objetivo es actuar como Centro Provincial de Coordinación de la Hemoterapia Provincial, procurar garantizar sangre segura en cantidad y calidad adecuada y suficiente para toda la población de la Provincia como así también ejecutar y poner en marcha un Programa Provincial de Hemoterapia, por lo que se estima procedente designar como autoridad sanitaria y como responsable del SERVICIO DE INFORMACION COORDINACION Y CONTROL (S.I.C), al Director de ATENCION MEDICA y al Jefe del DEPARTAMENTO C.U.C Y F.A.H.E.R., respectivamente en forma innominada de manera que haya continuidad automática;
Que el responsable del S.I.C., conforme lo establecido en el Articulo 39º del Decreto Nº 1338/04 MSAS., reglamentario de la Ley 22.990, como condición indispensable debe ser un Medico Especialista en Hemoterapia;
Que el Programa deberá comenzar a ejecutarse en el HOSPITAL SAN MARTIN de PARANA, y luego se irán incorporando los demás Hospitales de la Provincia, previa firma de un acuerdo de partes;
Que en la Cláusula 8º se establece que los aportes de reactivos, equipamientos y capacitación de Recursos Humanos, quedaran sujetos al previo cumplimiento efectivo por parte de la Provincia de las Cláusulas 4º, 5º y 6º del Convenio;
Que a pesar de no haberse dado cumplimiento aun, a estas cláusulas, ni haberse aprobado mediante Decreto dicho Convenio, la Nación ha enviado reactivos y equipamientos por un monto superior a PESOS UN MILLON ($1.000.000);
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º - Apruébase el Programa Provincial de Hemoterapia, elaborado por la COMISION PROVINCIAL DEL PLAN NACIONAL DE SANGRE, que forma parte del presente Decreto como Anexo I, y disponese la puesta en funcionamiento del mismo, a través del DEPARTAMENTO CENTRO UNICO DE COORDINACION Y FISCALIZACION DE LAS ACTIVIDADES DE HEMOTERAPIA dependiente de la DIRECCION DE ATENCION MEDICA de la SECRETARIA DE SALUD, dando cumplimiento a la cláusula 6º del convenio aprobado por Decreto Nº 7245/08 MSAS.-
Art. 2º - Designase como Autoridad Sanitaria Jurisdiccional responsable del PROGRAMA PROVINCIAL DE HEMOTERAPIA, a la DIRECCION DE ATENCION MEDICA de la SECRETARIA DE SALUD, cumpliendo con la Cláusula 5º del Convenio aprobado por Decreto Nº 7245/08 MSAS.-
Art. 3º - Designase como responsable del SERVICIO DE INFORMACION COORDINACION Y CONTROL (S.I.C) quien tendrá a su cargo las funciones establecidas por el Articulo 40º de la Ley 22.990, al Dr. Mario Domingo GIUNTA, DNI. Nº 6.655.761, Medico Especialista en Hemoterapia, dando cumplimiento a la Cláusula 6º del Convenio aprobado por Decreto Nº 7245/08 MSAS.-
Art. 4º - Encárganse las funciones de Jefe del DEPARTAMENTO CENTRO UNICO DE COORDINACION Y FISCALIZACION DE LA ACTIVIDAD DE HEMOTERAPIA dependiente de la DIERCCION DE ATENCION MEDICA de la SECRETARIA DE SALUD, al Dr. Mario Domingo GIUNTA DNI Nº 6.655.761, Jefe de Clínica (e) - Servicio de Hematológia - Carrera Profesional Hospitalaria - del HOSPITAL SAN MARTIN de esta ciudad.-
Art. 5º - Dispónese que, a partir de la fecha del presente Decreto, en el DEPARTAMENTO CENTRO UNICO DE COORDINACION Y FISCALIZACION DE LAS ACTIVIDADES DE HEMOTERAPIA, se cumplan las actividades de banco de sangre, que hasta esa fecha se realizaban en el Servicio de Hemoterapia del HOSPITAL SAN MARTIN de PARANA, como inicio del desarrollo del Programa Provincial de Hemoterapia, transformándose el servicio de Hemoterapia del HOSPITAL “SAN MARTIN” de la citada localidad, en una UNIDAD TRANSFUSIONAL, donde además deberán realizar actividades de Promoción de la Donación Voluntaria de Sangre.-
Art. 6º - Diponese el pase a prestar servicio al DEPARTAMENTO CENTRO UNICO DE COORDINACION Y FISACLIZACION DE LAS ACTIVIDADES DE HEMOTERAPIA con sus respectivos cargos a los siguientes agentes: Ana Maria RAIMONDI. DNI Nº 11.524.829, Pablo COMBA. DNI Nº 14.160.107, Liliana BARBOZA DNI Nº 13.631.882, Marta ALVAREZ DNI Nº 11.707.220, Natalia GALIZZI DNI Nº 25.236.574, Verónica CEJAS DNI Nº 25.077.138, Lucas LENCINA DNI 25.773.287 y Nelson ESCALES DNI Nº 5.880.914.-
Art. 7º - Déjase aclarado que los agentes y Profesionales que pasaron a prestar servicios por el Articulo anterior, continuaran percibiendo el Arancelamiento Hospitalario, en virtud a que los mismos desarrollan tareas Asistenciales.-
Art. 8º - Dispónese que el Programa aprobado por el Articulo 1º del presente texto legal comience a ejecutarse con el HOSPITAL SAN MARTIN de PARANA, incorporándose, luego paulatinamente todos los Hospitales de la Provincia que realizan transfusiones, previa firma de acuerdos de parte, facultándose a la SECRETARIA DE SALUD, para aprobar los mismos y dictar normas de trabajo y crear las herramientas necesarias para el desarrollo del Programa en toda la Provincia, bajo un sistema de calidad controlado.-
Art. 9º - El presente Decreto será refrendado por el SR. MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.-
Art. 10º- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Urribarri; Giano


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