DECRETO 40/2010
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS


 
Programa Provincial de Asistencia alimentaría a Personas con Celiaquía.
Del: 02/02/2010; Boletín Oficial 03/06/2010

VISTO
Las presentes actuaciones iniciadas ante el Ministerio de Salud y Acción Social, por la Subsecretaria de Políticas Alimentarías, dependientes de la Secretaria de Desarrollo Social; y
CONSIDERANDO:
Que por las mismas interesa la continuidad durante el corriente año, del Programa Provincial de Asistencia Alimentaría para Personas con Celiaquía, aprobado por Decreto Nº 4389/08 MSAS, y prorrogado por Decreto Nº 1110/09 MSAS, el cual comprende a toda persona celiaca en situación de vulnerabilidad social y de escasos recursos económicos, garantizándole el acceso a alimentos adecuados para el tratamiento de la enfermedad;
Que conforme la Cláusula Décima Primera del Convenio aprobado por Decreto Nº 4389/08 MSAS, suscripto entre el Ministerio de Salud y la empresa SI.DE.CRE.ER. S.A; el mismo se renueva automáticamente;
Que en virtud de lo expuesto, es del caso autorizar al Ministerio de Salud y Acción Social a intervenir hasta la suma total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL ($ 2.340.000,00), en la ejecución de dicho Programa durante el corriente año, de acuerdo al padrón de beneficiarios que elevara mensualmente la Subsecretaria de Políticas Alimentarías, dependientes de la Secretaria de Desarrollo Social;
Que asimismo es del caso encuadrar la presente gestión en las disposiciones del Art. 27º Inc. c) Apart. b), Punto 1 de la Ley Nº 5140 de Contabilidad y sus modificaciones;
Que la Subsecretaria de Administración de la Jurisdicción practico la reserva de fondos respectivas de los fondos con la pertinente intervención de la Sra. Contadora Auditora de la Contaduría General de la Provincia;
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE SALUD DE ACCION SOCIAL ha emitido opinión de competencia respecto de la gestión;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º - Apruébase la continuidad del Programa Provincial de Asistencia Alimentaría a Personas con Celiaquia, aprobado por Decreto Nº 4389/08 MSAS, y prorrogado por Decreto Nº 1110/09 MSAS, ejecutado por la Secretaria de Desarrollo de este Ministerio de Salud y Acción Social, a través de la Subsecretaria de Políticas Alimentarías, para el presente año, conforme lo expresado en los considerandos precedentes.-
Art. 2º - Autorizase al Ministerio de Salud y Acción Social a intervenir la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL ($ 2.340.000,00), en la ejecución de dicho Programa durante el corriente año, de acuerdo al padrón de beneficiarios que elevara mensualmente la Subsecretaria de políticas alimentarías, dependientes de la Secretaria de Desarrollo Social.-
Art. 3º- Encuádrese la presente gestión en las disposiciones del Art. 27º Inc. c) Apart b) Punto 1, de la Ley Nº 5140 de Contabilidad y sus modificaciones.-
Art. 4º- Impútese el egreso al siguiente crédito del Presupuesto vigente: DA 959 - Carácter 1- Jurisdicción 40- Subjurisdiccion 01- Entidad 000- Programa 18- Subprograma 00- Proyecto 00- Actividad 01- Obra 00- Finalidad 3- Función 20- Fuente de Financiamiento 11- Subfuente de Financiamiento 001- Inciso 5- Partida Principal 1- Partida Parcial 4 - Partida Subparcial 0000- Departamento 84- Ubicación Geográfica 07 …………$2.340.000,00.-
DA 959- Carácter 1- Jurisdicción 40- Subjurisdiccion 01- Entidad 000- Programa 18- Subprograma 00- Proyecto 00- Actividad 01- Obra 00- Finalidad 3- Función 20- Fuente de Financiamiento 11- Subfuente de Financiamiento 001- Inciso 3- Partida Principal 9- Partida Subparcial 0000- Departamento 84- Ubicación Geográfica 07-……………$ 25.200,00.-.
Art. 5º- Facúltase a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, a emitir Orden de Pago y autorice a la Tesorería General de la Provincia a hacer efectivos los pagos a favor de SI.DE.CRE.ER. S.A., que correspondan, derivados de la ejecución de dicho programa, según lo estipulado en la Cláusula Cuarta del Convenio Marco entre SI.DE.CRE.ER. S.A y el Ministerio de Salud y Acción Social aprobado por Decreto Nº 4389/08 MSAS y modificado por Decreto Nº 1110/09 MSAS, y lo establecido en la Cláusula Novena del mismo.-
Art. 6º- El presente Decreto será refrendado por el Señor MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.-
Art. 7º- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Urribarri, Giano


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