DECRETO 3914/2010
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SALTA


 
Reglamenta el artículo 6º de la Ley 7.311, Ley de Sexualidad Responsable.
Del: 22/09/2010; Boletín Oficial 27/09/2010

VISTO la Ley 7311 mediante la cual se establece un régimen para la promoción de la responsabilidad en la sexualidad y en la transmisión y cuidado de la vida; y
CONSIDERANDO:
Que por este medio el Estado Provincial garantiza los servicios de atención médica, educativa, y de asistencia social;
Que en materia educativa, siguiendo los objetivos fijados en la norma, debe tenderse a la promoción del desarrollo integral de la familia y la autonomía de las personas, a promover la cultura del discernimiento que afirme el derecho y el deber del consentimiento informado;
Que dicha garantía importa posibilitar el acceso igualitario de las personas a la información, promoviendo la salud individual y familiar;
Que el Ministerio de Educación, a través de sus instituciones educativas de gestión pública y privada, deberá realizar actividades de difusión y orientación dirigida a niños, adolescentes y adultos, implementando sistemas de capacitación mediante un abordaje multidisciplinario destinado a los agentes educativos;
Que asimismo, por medio de los sistemas de educación formal y no formal se deberá brindar a los beneficiarios del régimen aprobado por la mencionada Ley, la orientación e información adecuada en salud sexual, lo cual será incluido en la currícula a aplicar en los distintos niveles de educación y en el proyecto educativo institucional específico;
Que por su parte, la Ley 7546 de Educación de la Provincia, prevé en su artículo 8º Inc. u), como uno de los principios, fines y criterios de la educación, brindar conocimientos científicos para una educación sexual integral responsable;
Que en ese contexto, y en el marco de la competencia atribuida por el Artículo 6º de la Ley 7311 al Ministerio de Educación, resulta procedente reglamentar el mismo;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia
DECRETA:

Artículo 1º - Reglaméntase el Artículo 6º de la Ley 7.311, Ley de Sexualidad Responsable, dejando establecido que la educación sexual en los sistemas de educación formal y no formal que se imparte en Establecimientos Educativos dependientes del Ministerio de Educación, en todos sus niveles, se efectuará en el marco de los diseños curriculares definidos por dicho Ministerio, con las adaptaciones que se realicen en los proyectos educativos institucionales específicos de acuerdo a su realidad sociocultural.
Art. 2º - La Subsecretaría de Planeamiento Educativo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, incorporará, en los diseños curriculares a implementarse en los establecimientos educativos de todos los niveles de educación obligatoria y en carreras de educación superior que lo exijan, la educación sexual responsable, trabajando, en forma sistemática, los contenidos a lo largo de su desarrollo y desde la transversalidad.
Art. 3º - Los Establecimientos Educativos de gestión pública y gestión privada, incluirán en los proyectos educativos institucionales la educación sexual responsable, respondiendo a lo establecido en los diseños curriculares de la Provincia y a las necesidades específicas de los mismos y su entorno.
Art. 4º - El Ministerio de Educación arbitrará los medios necesarios para capacitar a los docentes en el marco de lo preceptuado en la Ley que por este Decreto se reglamenta.
Art. 5º - El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Educación y el Sr. Secretario General de la Gobernación.
Art. 6º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Urtubey; Van Cauwlaert; Samson


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