LEY 4522
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO


 
Asistencia domiciliaria para personas con discapacidad. Adhiere a la ley 26.480.
Sanción: 03/06/2010; Boletín Oficial 24/06/2010


Artículo 1.- Adhiérese por la presente a la Ley Nacional Nº 26.480, la cual incorpora como inciso d) del artículo 39 de la Ley Nacional Nº 24.901, el siguiente texto:
"d) Asistencia domiciliaria: Por indicación exclusiva del equipo interdisciplinario perteneciente o contratado por las entidades obligadas, las personas con discapacidad recibirán los apoyos brindados por un asistente domiciliario a fin de favorecer su vida autónoma, evitar su institucionalización o acortar los tiempos de internación. El mencionado equipo interdisciplinario evaluará los apoyos necesarios, incluyendo intensidad y duración de los mismos así como su supervisión, evaluación periódica, su reformulación, continuidad ó finalización de la asistencia. El asistente domiciliario deberá contar con la capacitación específica avalada por la certificación correspondiente expedida por la autoridad competente".
Art. 2.- El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar la presente Ley, dentro de los treinta (30) días de su promulgación.
Mendioroz; Medina


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