RESOLUCION 87/2001
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI)


 
Trasplante de órganos -- Aprobación de la modalidad para la inscripción en la lista de espera para trasplantes múltiples.
Fecha de Emisión: 15/05/2001 ; Publicado en: Boletín Oficial 22/05/2001

VISTO Las facultades conferidas por el artículo 44 de la ley 24.193 a este Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante y;
CONSIDERANDO
Que en la citada norma se establece como deber y atribución de este Organismo la implementación y actualización permanente de los registros de dadores y receptores de órganos y/o tejidos y la concreción de las actividades inherentes al ingreso de receptores en lista de espera, distribución y asignación de órganos, y seguimiento de los pacientes trasplantados.
Que a tales efectos resulta necesario la adopción de criterios uniformes relativos a los datos que deberán remitirse a este INCUCAI para la correcta y eficiente organización de los referidos registros.
Que es menester su revisión a efectos de actualizarlos e incorporar los adelantos científicos registrados en la materia, que garanticen el máximo de seguridad, transparencia y eficacia en el procedimiento.
Que la realización de trasplantes múltiples es una práctica cada vez más frecuente, que incluye la necesidad de implantar más de un órgano irrigado en un mismo receptor, de los cuales uno podrá corresponder a un órgano vital cuya función no puede ser suplida por ningún tratamiento sustitutivo.
Que resulta indispensable entonces contemplar las nuevas posibilidades terapéuticas.
Que el Departamento Jurídico y la Dirección Científico-Técnica han tomado la intervención de su competencia.
Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Directorio en su sesión ordinaria del día 14 de mayo de 2001 según consta en el Acta N° 15.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL
CENTRAL UNICO COORDINADOR
DE ABLACION E IMPLANTE
RESUELVE:

ARTICULO 1º - Apruébase la inscripción de pacientes en lista de espera para trasplantes múltiples, considerando como tal el implante combinado de más de un órgano distinto irrigado (riñon, hígado, corazón, intestino, pulmón).
ARTICULO 2º - Establécese la siguiente modalidad para el ingreso de pacientes en lista de espera para trasplantes múltiples. El organismo de procuración recibirá un formulario de inscripción en lista de espera por cada órgano que sea necesario trasplantar. En todos los casos deberán remitirse los formularios correspondientes completados y firmados por el/los Jefes de Equipo. En caso de corresponder a dos equipos diferentes, deberán pertenecer a una única institución asistencial.
ARTICULO 3° - Determínese la "situación clínica del receptor" para inscripción y/o actualización en lista de espera de acuerdo a la clase funcional más severa correspondiente al órgano sin posibilidad de tratamiento sustitutivo.
ARTICULO 4° - Considérese la "antigüedad en lista de espera" como la resultante del cómputo de la fecha de inscripción en lista del órgano irrigado sin posibilidad de tratamiento sustitutivo.
ARTICULO 5° - Apruébanse los criterios de distribución y asignación de órganos para trasplante múltiple de acuerdo a las normas vigentes correspondientes a hígado, corazón, intestino y pulmón. En caso de que uno de los órganos a asignar fuera riñón, el receptor deberá tener cross-match contra donante negativo.
ARTICULO 6° - Establécese que la misma clase funcional tendrá prioridad el receptor inscripto para trasplante múltiple. El criterio de desempate será la antigüedad en lista de espera.
ARTICULO 7° - Exclúyese de la categoría de trasplantes múltiples el doble trasplante renal, cardio-pulmonar, bipulmonar y reno-pancreático, por existir resoluciones específicas para cada uno de los casos.
ARTICULO 8º - Regístrese. Dése para su publicación al Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Científico-Técnica, a la Dirección Médica, a la Sociedad Argentina de Trasplante, a los Organismos Jurisdiccionales, y a quienes corresponda. Cumplido archívese.
Dr. FERNANDO JORGE PALIZAS, Vicepresidente, INCUCAI - Dr. RODOLFO GINIGER, Director. - Dr. A. RICARDO LA MURA, Director, INCUCAI - Dra. MARIA DEL CARMEN BACQUE, Presidente, INCUCAI


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