RESOLUCION 87/1998
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI)


 
Trasplante de órganos -- Normas y procedimientos para distribución, asignación y adjudicación de hígados.
Fecha de Emisión: 30/04/1998 ; Publicado en: Boletín Oficial 06/05/1998


Artículo 1º -- Apruébanse las normas y procedimientos para distribución, asignación y adjudicación de hígados para trasplante, provenientes de donantes cadavéricos, que como anexo único pasan a formar parte de la presente resolución.
Art. 2º -- Déjase sin efecto toda otra norma que con relación a hígados provenientes de donantes cadavéricos para su posterior implante, se oponga a la presente.
Art. 3º -- Las normas contenidas en el anexo único, tendrán vigencia por el término de 1 (un) año a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido dicho período, se procederá al análisis y evaluación de los resultados obtenidos.
Art. 4º -- Constitúyese una Comisión de Evaluación y Seguimiento, conformada por el Directorio del INCUCAI, la Dirección Médica, la Dirección Científico Técnica y el Departamento de Asuntos Jurídicos todas ellas del INCUCAI, conjuntamente con la Sociedad Argentina de Transplantes la que analizará y evaluará en forma permanente la aplicación y resultados de la presente norma y que será presidida por un miembro de Directorio del organismo nacional.
Art. 5º -- La información, en todas sus formas, brindada al INCUCAI u organismos provinciales o jurisdiccionales por los profesionales autorizados por aplicación de la ley 24.193 reviste a todos los efectos el carácter de declaración jurada, siendo directamente responsables de sus efectos los jefes de equipo y profesionales autorizados.
Art. 6º -- A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los equipos autorizados para la realización de ablación e implante de hígados, deberán comunicar por escrito al organismo nacional los datos personales del/los profesionales que actúen en la coordinación de los operativos con los organismos de procuración, así como el/los medios de comunicación para su ubicación (telefonía celular, de tierra, fax, radiomensaje u otro), debiendo consignar nombre/s y apellido/s del/los coordinador/es, número/s telefónico/s, código/s de identificación, etc. que posibilite su inmediata ubicación, refrendada por el jefe de equipo autorizado.
Art. 7º -- Las comunicaciones a los respectivos equipos de ablación e implante de hígados se efectuarán a través de los medios declarados por aquéllos mediante el procedimiento establecido en el art. 6º de la presente.
Art. 8º -- La aceptación o rechazo del órgano ofrecido será dentro de las 2 (dos) horas de "recibida" la comunicación desde el organismo nacional, provincial o jurisdiccional.
Art. 9º -- El organismo nacional provincial o jurisdiccional establecerá y determinará en todos los casos, el "tiempo de corte" del operativo.
Art. 10. -- El fallecimiento, baja transitoria o definitiva de los potenciales receptores inscriptos en lista de espera, deberá ser comunicado al organismo de procuración respectivo a través del protocolo "exclusión de lista de espera", refrendado por el jefe de equipo autorizado.
Art. 11. -- A los fines de dar estricto cumplimiento establecido en la ley 24.193 con relación a la información que en relación a la evolución de los pacientes trasplantados deben brindar los equipos habilitados, quedan establecidos los protocolos de uso obligatorio que forman parte de la presente y que serán completados por los jefes de los equipos habilitados y remitidos a este organismo nacional a los fines de evaluación de resultados y posteriores rehabilitaciones.
Art. 12. -- El incumplimiento por parte de los equipos autorizados y establecimientos habilitados de las normas establecidas en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 24.193.
Art. 13. -- Comuníquese, etc.
Cambariere.-- Giniger.-- Bacqué.

Nota: para consultar el/los anexo/s dirigirse al Boletín Oficial, Suipacha 767 PB.

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