LEY 5998
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Transporte gratuito de menores disminuidos mental o físicamente cuando concurran a establecimientos educacionales o regresen de los mismos.
Sanción: 18/01/1977; Promulgación: 18/01/1977; Boletín Oficial 26/01/1977.

VISTO: lo actuado en el Expediente Nº 3.47-01-09312/75 y la actualización acordada por Resolución Nº 1683 del señor Ministro del Interior en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
El Gobernador de la Provincia de Córdoba sanciona y promulga con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Los menores de edad disminuidos psíquica o mentalmente y los disminuidos físicamente en su sistema ambulatorio, podrán viajar gratuitamente, cuando concurran a establecimientos de enseñanza o de reeducación públicos o privados, o regresen de los mismos, en los sistemas de transportes cuyos servicios están sometidos al régimen de la Ley Provincial de Transporte Nº 3963.
A tales efectos, dichos menores deberán munirse de credencial o pase, previa certificación médica por autoridad provincial competente.
Art. 2º.- Los comisionados municipales deberán instrumentar igual medida en el ámbito de su competencia.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese.
Chasseing; Giner.


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