LEY 5448
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Prohibición de la venta y comercialización de sangre humana en el territorio provincial.
Sanción: 14/11/1972; Boletín Oficial 15/12/1972.

El Gobernador de la Provincia de Córdoba, sanciona y promulga con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Prohíbese en todo el territorio Provincial la venta y comercialización de la sangre humana.
Art. 2º.- Las infracciones a la prohibición establecida en la presente ley y a las disposiciones de su reglamentación serán pasibles a las siguientes sanciones, que podrán acumularse de acuerdo a las circunstancias y gravedad del caso:
a. Multa, cuyo monto será un mínimo de dos mil y un máximo de veinte mil pesos.
b. Clausura temporal, total o parcial del establecimiento.
En caso de reincidencia, se ordenará la clausura definitiva del establecimiento en el que se hubiere cometido la infracción, la autoridad de aplicación procederá al comiso de la sangre humana.
Art. 3º.- La Subsecretaria de Salud Pública de la Secretaria Ministerio de Bienestar Social, será la autoridad de aplicación de esta Ley, pudiendo coordinar con las autoridades municipales los procedimientos necesarios para el ejercicio de esta función y en caso de transgresiones a la presente Ley, previo sumario, determinará las sanciones que estime razonable imponer a los responsables de las mismas.
Art. 4º.- Contra la decisión administrativa que adopte la autoridad a que se refiere el artículo 3° de la presente Ley, procede al recurso jerárquico, según el régimen instituido por la Ley 5350, agotada la vía administrativa, será susceptible de impugnación por la vía contencioso administrativa.
Art. 5º.- La Subsecretaria de Salud Pública de la Secretaria Ministerio de Bienestar Social, deberá tomar las medidas de organización y provisión de sangre suficiente y gratuita, dentro de los NOVENTA (90) DÍAS a partir de la fecha.
Art. 6º.- La presente Ley entrará en vigencia a los NOVENTA (90) DÍAS de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Art. 7º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y BOLETÍN OFICIAL y archívese.
Guozden.


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