RESOLUCIÓN 3624/2010
INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL (I.O.M.A.)


 
Deroga las resoluciones 211/07 y 7530/09. Prestaciones brindadas a los afiliados que concurren a centro de día, centros educativos terapéuticos y hogares.
Del: 16/06/2010; Boletín Oficial 07/10/2010.

VISTO el expediente Nº 2914-2371/10, iniciado por Dirección General de Prestaciones, caratulado: “E/Actuación incremento del 8% en los valores vigentes a cargo de IOMA en las prestaciones brindadas a los afiliados que concurren a Centro de Día Centros Educativos Terapéuticos y Hogares”, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Dirección de Programas Específicos propone la modificación de los valores actualmente vigentes para las prestaciones brindadas a afiliados con discapacidades mentales, sensoriales, motoras y múltiples concurrentes a Centros de Día, Centros Educativos Terapéuticos y Hogares;
Que la modificación en análisis implica una actualización de valores en la cobertura de las prestaciones en Centros de Día y Centros Educativos Terapéuticos en las modalidades de cuarto pupilo y medio pupilo, y Hogares, y los valores referidos a la modalidad de Alto Grado de Dependencia en Centros de Día y Hogares, así como también los valores referentes al transporte de los afiliados a los distintos establecimientos;
Que dicha actualización de valores se encuentra justificada en la diferencia que existe con respecto a los montos reconocidos en el Sistema Único de Prestaciones Básicas para las personas con capacidades diferentes, situación que origina no sólo reclamos por parte de los prestadores sino la interposición de amparos por parte de los afiliados a los fines de obtener la cobertura de los mismos;
Que en consecuencia sugiere la derogación de las Resoluciones Nº 211/07 y 7530/09 y el dictado de un nuevo acto administrativo que contemple los valores propuestos y las respectivas modalidades prestacionales;
Que la propuesta contemplaría un incremento de valores en las distintas modalidades prestacionales y de transporte previstos en las resoluciones actualmente vigentes a efectuarse en dos etapas: un ocho por ciento (8%) a partir del 1º de mayo y hasta el 31 de julio del corriente y desde el 1º de agosto del corriente; en cuanto a la prestación de acompañante terapéutico actualmente previsto con un monto de pesos quince ($ 15) la hora, modificarlo a pesos dieciséis con cincuenta ($ 16,50) desde el 1º de mayo y hasta el 31 de julio del corriente la hora, y a pesos dieciocho ($ 18) a partir del 1º de agosto;
Que a fojas 3/4, se acompaña nota de la Federación de Instituciones Privadas de Rehabilitación y Recreación del Discapacitado de la Provincia de Buenos Aires;
Que a fojas 27/54, lucen copias de las Resoluciones Nº 211/07 y 7.530/09;
Que a fojas 56, la Dirección General de Prestaciones, sugiere que debería otorgarse curso favorable a la solicitud planteada;
Que a fojas 57, la Dirección General de Administración interviene sin formular objeciones, y remite los actuados a la Dirección de Finanzas a fin de tomar el compromiso preventivo;
Que a fojas 58, luce imputación provisoria del gasto por la suma de pesos noventa y dos millones ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho ($ 92.174.448);
Que a fojas 61/62, la Dirección de Relaciones Jurídicas, estima que puede el Honorable Directorio proceder al dictado del acto administrativo por medio del cual se modifiquen los valores. Que asimismo realiza ciertas observaciones, en primer lugar se debería incluir expresamente un artículo a efectos de delegar en el Director de Programas Específicos la facultad de autorizar o denegar en forma fundada las prácticas previstas en los distintos anexos integrantes de la propuesta, así como también la de disponer las sucesivas renovaciones o prórrogas; y en segundo lugar estima que resultaría conveniente incluir en el acto administrativo a dictarse, la normativa que nunca fue expresamente derogada, que sería la Resolución Nº 211/07 y los Anexos 1, 2, 3 y 6 de la Resolución Nº 1.534/08, con más la Resolución Nº 7.530/09 que asimismo se pretende derogar, a fin de concentrar en un único acto administrativo la previsión de todas las prestaciones contempladas;
Que el Honorable Directorio, en su reunión de fecha 9 de junio de 2010, según consta en Acta Nº 23, RESOLVIÓ: Derogar las Resoluciones de este Honorable Directorio Nº 211/07 y Nº 7.530/09, y aprobar el proyecto elevado en autos por la Dirección de Programas Específicos, el cual integrará como Anexo 1 el acto administrativo a dictarse;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al Honorable Directorio por la Ley Nº 6.982 (T.O. 1987).
Por ello,
El Honorable Directorio del Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires, resuelve:

Artículo 1º.- Derogar las Resoluciones Nº 211/07 y Nº 7530/09, las que serán reemplazadas por la presente, que consta de seis Anexos, ello de conformidad con los considerandos que anteceden.
Art. 2º.- Delegar en el Director de Programas Específicos la facultad de autorizar o denegar en forma fundada las prácticas previstas en los diversos Anexos que integran la presente, así como la de disponer las sucesivas renovaciones o prórrogas de las mismas.
Art. 3º.- Registrar. Comunicar a la Dirección General de Administración, a la Dirección General de Prestaciones y por su intermedio a la Dirección de Programas Específicos. Por la Dirección General de Regionalización comunicar a las Direcciones Regionales y Delegaciones. Pasar a la Direcciones Generales y demás Direcciones intervinientes para su conocimiento. Publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Antonio La Scaleia, Presidente.

ANEXO

MODALIDADES
I.A. CENTRO DE DÍA
El Centro de Día es una institución destinada a recibir a jóvenes y/o adultos discapacitados severos y profundos, en situación de dependencia, egresados de la escuela especial, sin posibilidades de acceder al sistema laboral protegido; y/o a niños que por las características de su discapacidad no pueden acceder a las currículas contempladas en el área de Educación Especial.
Acceden al Centro de Día:
1. Discapacitados mentales severos y profundos cumplida la escolaridad y que no pueden acceder al trabajo protegido.
2. Severos discapacitados motores que no pueden acceder al sistema educativo ni laboral.
3. Discapacitados sensoriales y viscerales que por sus desventajas requieren para su integración e independencia, actividades no sistemáticas.
Edad: sin límite
Patologías: Discapacidades mentales y motoras severas y profundas, psicóticos y autistas; déficit múltiples, enfermedades heredo degenerativas, lesionados cerebrales, severos trastornos de la personalidad.
Carga horaria: 4 y 8 horas diarias (¼ y ½ pupilo respectivamente).
I.B. CENTRO EDUCATIVO TERAPÉUTICO
El CET es un servicio para personas con discapacidad que tiene como objeto incorporar conocimientos, aprendizajes y caracteres educativos a través de enfoques, metodología y técnicas de índole terapéutica. Este servicio está destinado a niños y jóvenes cuya discapacidad no les permite ingresar a un sistema de educación sistemático, pero necesitan este tipo de atención para realizar un proceso educativo acorde a sus necesidades. Edad: sin límite Patologías: Discapacitados múltiples; severos trastornos de la personalidad, sordos con discapacidad agregada, ciegos con discapacidad agregada, discapacitados mentales severos que no evidencien progreso en la educación sistemática pero que poseen potencial educable.
Carga horaria 4 y 8 hs. diarias (¼ y ½ pupilo respectivamente).
Extensión Horaria
Aquellos Afiliados que están concurriendo a una Centro de Día o Centro Educativo Terapéutico, y que por diversas razones derivadas de su discapacidad, entorno familiar o situación socio ambiental, requieran permanecer en la Institución por más horas que la Jornada Completa autorizada inicialmente por este IOMA, éste o el familiar del mismo podrá solicitar al Área Educativo Terapéutica de la Dirección, una extensión horaria de su cobertura.
El fundamento de esta variante a contemplar por la auditoría, se sustenta en que evita la internación en Hogar en forma precoz de un Afiliado sin criterios suficientes para esa modalidad.
Acompañado a tal solicitud, el equipo de trabajo de la Institución deberá presentar las razones que justifiquen la extensión horaria y las actividades a desarrollar por el Afiliado durante la misma.
La cobertura tendrá un valor de $2,00 /hora, con un máximo de Lunes a Viernes, de cuatro horas por día.
I. C. HOGAR
Se entiende por Hogar al recurso institucional destinado a cubrir los requerimientos de vivienda, alimentación, recreación y atención especializada (la que deberá ser suministrada por personal idóneo y capacitado a tales efectos) de aquellas personas con discapacidad que presentan un nivel de autovalimiento e independencia que requiere acompañamiento, supervisión y asistencia sólo en algunos aspectos de sus Actividades de la Vida Diaria y que complementan la atención con otro servicio exterior (Taller protegido, mercado laboral, etc.) o aquéllos que por su alto grado de discapacidad y bajo nivel de autovalimiento necesiten de asistencia especializada permanente y carezcan de capacidad remanente para acceder a otras instancias educativas y/o terapéuticas. Edad: sin límite.
Patologías: mentales, sensoriales, motoras y múltiples. Quedan expresamente excluidas de este programa todas las modalidades de atención gerontológicas y/o destinadas a pacientes geriátricos. La evaluación de auditoría especializada deberá contar con informe previo del
Departamento de Asistentes Sociales.
HOGARES ASOCIADOS
Se entiende por Hogar Asociado a aquellos establecimientos que articulan dos modalidades simultáneas, la prestación de base que atiende el desarrollo de capacidades y nuevas aptitudes para la mejor realización social en el horario correspondiente y además el Hogar que brinda las prestaciones básicas de hábitat del beneficiario carente de contención familiar.
El Área Educativo Terapéutica del departamento de Discapacidad del IOMA evaluará la correspondencia del servicio asociado al hogar.
I.C.1. Hogar Asociado a Centro de Día.
Es el servicio destinado al niño, joven o adulto con discapacidad severa o profunda, con el objeto de posibilitar el más adecuado desempeño en su vida cotidiana. El tipo de discapacidad atendida puede ser mental y/o motriz, pero en todos los casos el nivel de la misma será severo o profundo o puede tratarse también de personas multidiscapacitadas. Aquellos Afiliados que sean derivados desde un Centro de Día o Centro Educativo Terapéutico, a una modalidad de Hogar, y que presenten por su discapacidad, trastornos de adaptación y conducta que retrasen su integración normal en el nuevo grupo, podrán recibir cobertura de Hogar Básico en la nueva Institución y cobertura de Centro de Día o CET en la anterior. Esta variante, previa justificación médica presentada por el equipo tratante, así como el plan de trabajo a desarrollar en el Centro de Día o Centro Educativo Terapéutico, será contemplada por la Auditoría por un período de seis meses, con opción a un año como máximo.
I. C.2 Hogar Asociado a Centro Educativo Terapéutico.
Se entiende por Centro Educativo Terapéutico a aquél que tiene por objetivo la incorporación de conocimientos y aprendizajes de carácter educativo a través de abordajes, metodologías y técnicas de carácter terapéutico.
El mismo está dirigido a niños y jóvenes cuya discapacidad no les permita acceder a un sistema de educación especial sistemático y requieren este tipo de servicios para realizar un proceso educativo adecuado a sus posibilidades. Fundamentalmente se benefician del mismo personas con discapacidad mental (psicóticos-autistas) lesionados neurológicos, paralíticos cerebrales, multidiscapacitados, etc. es decir, todos aquellos discapacitados que tienen trastornos en la comunicación, en la percepción o en la afectividad y no pueden incorporar conocimientos y aprendizajes sin un personalizado encuadre terapéutico.
I. C.3 Hogar Asociado a Escuela Especial.
Esta variante de Hogar está destinada a aquellos Afiliados que por estar imposibilitados de trasladarse, o por no contar con un entorno socio ambiental adecuado, se encuentran bajo una modalidad de Hogar, pero que aún así conservan un potencial de aprendizaje acorde para recibir una prestación de Escuela Especial o viceversa.
Esta prestación podrán brindarla Hogares que además cuenten con la habilitación de Escuela Especial. Al igual que el Hogar Asociado a Centro Educativo Terapéutico, esta variante jerarquiza la labor de las Instituciones orientadas a las disciplinas educativas, que trabajan sobre el potencial de aprendizaje del individuo, apuntando a su autovalimiento y a una reinserción social más temprana.
ANEXO 2
REQUISITOS DE INGRESO
II. A. REQUISITOS DE INGRESO EN CENTRO DE DÍA O CENTRO EDUCATIVO TERAPÉUTICO
· Derivación Médica.
· Certificado de Discapacidad, emitido por organismo oficial.
· Baja escolar (para alta en Centro de Día), o Informe del equipo de la Escuela
Especial (para alta en CET).
· Informe de admisión del Centro con plan de tratamiento y presupuesto.
II. B. REQUISITOS DE INGRESO EN HOGAR Y SUS VARIANTES
· Nota del familiar o responsable legal solicitando el presente pedido.
· Derivación Médica.
· Certificado de Discapacidad, emitido por organismo oficial.
· Informe del Hogar con plan de tratamiento y presupuesto.
Será requisito indispensable para las instituciones contar con la habilitación del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires correspondiente a la Reglamentación de Establecimiento destinados a la atención de personas con discapacidad por cada modalidad prestacional brindada.( Decreto 3020/02 y toda otra norma que la modifique o la sustituya).
El ingreso y el tiempo de permanencia en la modalidad hogar serán específicamente determinados por la instancia técnica profesional del Departamento Asistentes Sociales, en función de lograr una adecuada articulación de los recursos institucionales con las posibilidades de las familias de continencia limitada.
Cuando se determine una inadecuación en cualquiera de las modalidades y/o en el tiempo de permanencia, o un déficit en la calidad prestacional, la Dirección de Programas Específicos, a través de sus instancias Técnico Profesionales, podrá arbitrar los medios para la reubicación del afiliado en la modalidad, o alternativa que corresponda.
Todos aquellos casos no contemplados directamente en la presente resolución requerirán de la intervención de las instancias técnico profesionales competentes:
Departamento de Asistentes Sociales y Área Educativo Terapéutica del Departamento de Discapacidad y su resolución quedará a criterio del Honorable Directorio.
ANEXO 3
MÓDULO ALTO GRADO DE DEPENDENCIA
III. A PATOLOGÍAS INCLUIDAS EN EL MÓDULO
· Pacientes que presentan graves cuadros motores puros muy severos que requieren continua asistencia por su alto grado de minusvalía física con dependencia total en la complejidad de su discapacidad.
· Pacientes con patologías mentales severas y profundas, asociadas con graves cuadros motores, también generadores de un alto grado de minusvalía psicofísica.
· Pacientes con patologías mentales severas y profundas, que habiendo recibido un tratamiento psicofarmacológico adecuado, orientado a mejorar su grado de conexión al medio y a su socialización, no logran niveles funcionales aceptables en dichos objetivos, presentando además, episodios de auto y hetero agresividad que requieren una atención personalizada continua, con un acompañamiento terapéutico que garantice su integridad y la de terceros.
· Quedan excluidos de esta normativa los pacientes adultos, con patologías adquiridas, que incluyen cuadros neurológicos con secuelas motoras y afectación de funciones cerebrales superiores, que no tienen potencial rehabilitable.
Dicha población es distinta en cuanto a sus necesidades y objetivos a lograr, y se encuadra dentro del Programa de Sostén y Mantenimiento.
III.B. REQUISITOS PARA LAS INSTITUCIONES QUE BRINDEN EL MÓDULO
DE ALTO GRADO DE DEPENDENCIA
· Cubrir la modalidad de Centro de Día y/u Hogar con Centro de Día.
· Asistencia del Personal: estará a cargo de orientadores (orientadores, preceptores, con título de auxiliar de enfermería). Con una distribución de uno por cada tres concurrentes severos, profundos y/o múltiples contando con la presencia de profesores especializados para la coordinación (uno por turno)
· Contar con la habilitación del ente habilitador respectivo o autoridad de contralor (Ministerio de Salud), como centro de rehabilitación para discapacitados.
· En todos los casos, las Instituciones que soliciten el ingreso de pacientes a este Módulo, deberán presentar las planillas de evaluación correspondientes a los fines de que la Auditoría Médica determine la necesidad de una cobertura de Alto Grado de Dependencia.
1. Evaluación Fisiátrica Funcional.
2. Planilla de Evaluación Neuro Psicológica.
3. Planilla de Evaluación Funcional para Alto Grado de Dependencia.
4. Planilla de Hogar Asociado, en caso de solicitar esa modalidad.


1) Esta planilla deberá ser completada por profesionales Médicos de la Institución, especialistas en Rehabilitación y/o Neurólogos en caso de tratarse de patologías motoras puras, y Médico especialista en psiquiatría en caso de patologías mentales puras.
2) En aquellos casos que compartan patologías mixtas, los datos deberán ser volcados en conjunto por los especialistas mencionados anteriormente, haciendo las especificaciones que correspondan.
3) Los datos a completar en las planillas serán cotejados con Historia Clínica evolucionada y actualizada, la que deberá ser presentada juntamente con las mismas y sometida a evaluación por parte de la Auditoría Médica que determinará en caso de ser necesario, la realización de Auditoría en Terreno a efectos de corroborar los datos obtenidos con la evaluación clínica in situ y así confirmar o descartar la necesidad de ingreso al Módulo solicitado.
4) Los ítems que constituyen el presente cuestionario están sujetos a modificaciones en función de las necesidades que surjan a partir de su implementación. Los datos volcados revisten carácter de declaración jurada y deberán ser acompañados por sello, firma, matrícula y especialidad de los profesionales intervinientes.
5) El grado de asistencia no necesariamente configura el perfila para el Alto Grado de Dependencia. Es el nivel de complejidad de la discapacidad y de la asistencia el que lo determina.
6) Los ítems incluyen tanto a los pacientes motores como mentales, así como aquellas patologías mixtas.
7) Será requisito excluyente para la evaluación, el puntaje de 1 a 7 otorgado por el Profesional en la Tabla de Puntuación FIM, a la cual la Institución podrá agregar una descripción más detallada acerca de la dependencia del Afiliado en cada uno de sus ítems.








ANEXO 4
MÓDULO DE ACOMPAÑAMIENTO TERAPÉUTICO
4. A. FUNDAMENTACIÓN.
Es un dispositivo indicado para la atención de afiliados con patologías congénitas o adquiridas, que por las características de sus diagnósticos quedan excluidos de la atención brindada en Instituciones especializadas, y requieren asistencia permanente en éstas o en su domicilio. Esta prestación está concebida para desarrollar acciones que auxilien a los profesionales en la tarea de promoción, asistencia y rehabilitación, tanto individual como familiar, tendientes a mejorar la calidad de vida de los pacientes y su inserción social y laboral ayudando a desarrollar en el mismo conductas participativas.
El profesional podrá desempeñarse como auxiliar en disciplinas como Psiquiatría, Psicología, Terapia ocupacional, Asistencia social, etc.
Con la figura del Acompañante Terapéutico se intenta alcanzar el objetivo de continuar un tratamiento sin aislar al paciente de su entorno socio - familiar, es decir evitando el recurso extremo de la internación o previniendo los efectos de las re internaciones. Permite sostener la continuidad de tratamientos ambulatorios o domiciliarios.
4. B. BENEFICIARIOS DEL MÓDULO
· Niños y adolescentes con trastornos del desarrollo, autismos y con multidiscapacidad.
· Adultos y Adultos mayores: psicosis; patologías neurológicas y psiquiátricas.
4. C. FUNCIONES DEL ACOMPAÑANTE TERAPÉUTICO.
· Acompañar al paciente que presenta diagnóstico psiquiátrico/psicológico, previa indicación del Profesional, con el objetivo de favorecer su desempeño en su domicilio o en instituciones donde no pueda realizarlo por sí solo.
· Contener a la persona en situaciones de riesgo.
· Actuar como auxiliar del Psicólogo o Médico que realiza en tratamiento.
· Formar parte de un equipo interdisciplinario.
· Quedan excluidas del Módulo las prestaciones que puedan requerir estos pacientes, que correspondan a atención de enfermería.
4. D. PERFIL DEL PROFESIONAL.
El Profesional que brindará la prestación tendrá título habilitante de Acompañante Terapéutico. La formación académica de éstos es muy diversa, según sus estudios, experiencia desarrollada y supervisión recibida. En el caso de no existir en el lugar, personal que cumpla con este requisito se deberá adjuntar Certificados de Cursos o Especialidades afines a la problemática del Afiliado y avalados por un Organismo Superior, así como demostrar antecedentes de experiencia e idoneidad para cumplir con ese rol. Previo a su autorización, el Área Educativo Terapéutica analizará la documentación presentada en este sentido, y la orientación del Profesional solicitado.
4. E. REQUISITOS.
El trámite de solicitud del Acompañante Terapéutico deberá completarse con la siguiente documentación
· Solicitud de la prestación por el Afiliado o familia del mismo.
· Título habilitante del Profesional.
· Currículum Vitae.
· Prescripción Médica y Diagnóstico del Afiliado.
· Informe detallado del paciente por parte del Profesional que dirigirá y supervisará el tratamiento.
· Plan de trabajo con acciones a desarrollar, estrategias terapéuticas del equipo interviniente, y objetivos a lograr con el Afiliado.
· En caso de estar concurriendo a una Institución, se adjuntará un acta de la misma prestando conformidad al trabajo del Acompañante Terapéutico.
· Presupuesto y carga horaria.
· Documentación Afiliatoria.
4. F. VALORIZACIÓN DEL MÓDULO.
La carga horaria a autorizar, como máximo seis (6) horas diarias, será determinada por este IOMA, en base a la patología del Afiliado y sus características particulares. Montos a Cubrir:
Desde el 1º/05/10 hasta el 31/07/10
Modalidad a Domicilio: pesos dieciséis con cincuenta centavos ($ 16,50) / hora.
Modalidad en Centro: pesos dieciséis con cincuenta centavos ($ 16,50) / hora.
A partir del 1º de agosto de 2010
Modalidad a Domicilio: pesos dieciocho ($ 18) / hora.
Modalidad en Centro: pesos dieciocho ($ 18) / hora
ANEXO 5
VALORES DE COBERTURA VIGENTES A PARTIR DEL 1º/05/10 AL 31/07/10


Los valores corresponden al monto por cada Afiliado. Se considera Jornada Completa a la concurrencia a la Institución durante ocho horas, y Jornada Simple la de cuatro horas.
Se deberá establecer que los montos indicados implican la total cobertura de los valores de las prestaciones otorgadas a los afiliados por las distintas modalidades. Se rechazará toda facturación presentada por establecimientos que presten servicios en las modalidades Centro de Día, Centro Educativo Terapéutico, Hogar, Hogar con Centro de Día y Hogar con Centro Educativo Terapéutico en cuanto excedan los montos autorizados por el IOMA para cada prestación.
Los montos contemplados en esta Resolución, de las diferentes coberturas serán reconocidas previa evaluación, a partir de la puesta en vigencia de la presente Normativa por el Directorio de IOMA.
Con respecto a los afiliados de IOMA que concurren a Centros de Día y Centros Educativos Terapéuticos que cuentan con convenio se reconocerá dentro del valor mensual un monto fijo de $ 585 (mensuales) en concepto de transporte por un recorrido de hasta 20 kilómetros diarios (10 Km. de ida y 10 km. de vuelta) a razón de $ 1,36 por kilómetro, y se consigna que el Valor Diario del traslado es de $ 27,5. Para las instituciones que no cuentan con convenio con IOMA podrán solicitar la autorización del traslados de afiliados a través de una Declaración Jurada, y previa autorización del Área Educativa Terapéutica se le reconocerá el valor de $ 588 mensuales por traslados de hasta 20 Km. diarios (10 Km. de ida y 10 km. de vuelta)
Para recorridos que excedan los 20 Km. el afiliado podrá solicitar por trámite la cobertura del traslado a razón de $ 1,36 el Km. Esto rige tanto para Instituciones con y sin convenio con IOMA.
VALORES DE COBERTURA VIGENTES A PARTIR DEL 1º/08/10


Los valores corresponden al monto por cada Afiliado. Se considera Jornada Completa a la concurrencia a la Institución durante ocho horas, y Jornada Simple la de cuatro horas.
Se deberá establecer que los montos indicados implican la total cobertura de los valores de las prestaciones otorgadas a los afiliados por las distintas modalidades. Se rechazará toda facturación presentada por establecimientos que presten servicios en las modalidades Centro de Día, Centro Educativo Terapéutico, Hogar, Hogar con Centro de Día y Hogar con Centro Educativo Terapéutico en cuanto excedan los montos autorizados por el IOMA para cada prestación. Los montos contemplados en esta Resolución, de las diferentes coberturas serán reconocidas previa evaluación, a partir de la puesta en vigencia de la presente Normativa por el Directorio de IOMA.
Con respecto a los afiliados de IOMA que concurren a Centros de Día y Centros Educativos Terapéuticos que cuentan con convenio se reconocerá dentro del valor mensual un monto fijo de $ 635 (mensuales) en concepto de transporte por un recorrido de hasta 20 kilómetros diarios (10 Km. de ida y 10 km. de vuelta) a razón de $ 1,47 por kilómetro, y se consigna que el Valor Diario del traslado es de $ 29,5. Para las instituciones que no cuentan con convenio con IOMA podrán solicitar la autorización del traslados de afiliados a través de una Declaración Jurada, y previa autorización del Área Educativa Terapéutica se le reconocerá el valor de $ 635 mensuales por traslados de hasta 20 Km. diarios (10 Km. de ida y 10 km. de vuelta) Para recorridos que excedan los 20 Km. el afiliado podrá solicitar por trámite la cobertura del traslado a razón de $ 1,47 el Km. Esto rige tanto para Instituciones con y sin convenio con IOMA.


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