LEY 9600
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Creación de la Secretaría de Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico.
Sanción: 18/02/2009; Promulgación: 23/02/2009; Boletín Oficial 27/02/2009.


Artículo 1º.- Creación. CRÉASE en el ámbito del Ministerio del Gobierno o el organismo que en el futuro lo reemplace, y bajo su dependencia inmediata, la Secretaría de Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico de la Provincia de Córdoba.
Art. 2º.- Competencia. CORRESPONDE a la Secretaría de Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico de la Provincia de Córdoba:
a) Asistir al Poder Ejecutivo en la planificación, la programación y las acciones a llevar adelante en materia de política de prevención de la drogadicción y lucha contra el narcotráfico en el ámbito de la Provincia de Córdoba;
b) Elaborar estrategias y proyectos integrales para el desarrollo de políticas de prevención de la drogadicción;
c) Colaborar, en coordinación con las autoridades policiales y/ o judiciales, tanto del ámbito provincial como federal, en las acciones que le sean requeridas en materia de lucha contra el narcotráfico y en el marco de sus facultades legales;
d) Desarrollar y ejecutar los planes y programas que le sean encomendados y que se aprueben en las materias de su competencia;
e) Prestar colaboración, llevando adelante políticas, programas y acciones conjuntas y coordinadas con las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales en materia de prevención de las adicciones y lucha contra el narcotráfico;
f) Proponer las modificaciones y/o reformas de la legislación en materia de prevención de la drogadicción y lucha contra el narcotráfico;
g) Colaborar y actuar en forma conjunta y coordinada con las demás jurisdicciones del Poder Ejecutivo en la ejecución de las acciones necesarias para llevar adelante las políticas de prevención de las adicciones;
h) Desarrollar y ejecutar planes y programas sistemáticos de asistencia, en conjunto con las autoridades del Ministerio de Salud, del Ministerio de Justicia, del Ministerio de Desarrollo Social, de la Secretaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia, de la Agencia Córdoba Deportes Sociedad de Economía Mixta y de los Poderes Judicial de la Provincia y/o Federal, según su caso, para el otorgamiento de tratamientos especializados, y/u orientación para las víctimas del flagelo de las drogas;
i) Colaborar en la formulación e implementación de planes y programas de asistencia tendientes a la recuperación, reeducación y rehabilitación en centros e instituciones públicas y privadas de víctimas de la drogadicción;
j) Participar en organismos y organizaciones nacionales e internacionales con autorización del Poder Ejecutivo, sin afectar la política exterior de la Nación;
k) Fomentar la elaboración e implementación de programas de prevención de la drogadicción y lucha contra el narcotráfico de alcance regional o local;
l) Colaborar con la Policía de la Provincia de Córdoba;
m) Actuar como Autoridad de Aplicación y/o como órgano de coordinación en el ámbito de la Provincia de Córdoba de los planes y programas nacionales de lucha contra la drogadependencia y el narcotráfico en el marco de la legislación vigente, y
n) Proponer y desarrollar, a fin de lograr la mayor eficiencia en el gasto, sistemas de control y fiscalización sobre recursos estatales destinados a la prevención de la drogadicción y lucha contra el narcotráfico, de acuerdo a la normativa presupuestaria y contable vigente.
Art. 3º.- Información y Difusión. LA Secretaría de Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico de la Provincia de Córdoba, debe:
a) Difundir las acciones que lleve adelante el Gobierno de la Provincia en materia de prevención de la drogadicción y lucha contra el narcotráfico;
b) Llevar registros integrales y sistemáticos y realizar estadísticas, actualizándolas en forma continua, sobre los distintos aspectos relacionados a la problemática de la drogadicción y el narcotráfico;
c) Efectuar relevamientos, tareas de campo, encuestas, consultas y sistemas de información y difusión, poniendo los mismos a disposición de las autoridades, resguardando la privacidad y confidencialidad de la información;
d) Implementar un sistema telefónico anónimo y gratuito que garantice la confidencialidad de los datos, para el otorgamiento de asesoramiento y la recepción de información, con inmediata comuni­cación -en caso de corresponder- a las autoridades pertinentes;
e) Implementar un sistema web de información, y
f) Promover y difundir en coordinación con el Ministerio de Educación y en todos los ámbitos y niveles del sistema educativo provincial, las medidas preventivas y campañas de concientización en materia de drogadicción y narcotráfico.
Art. 4º.- Cooperación Interinstitucional. CORRESPONDE a la Secretaría de Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico:
a) Proponer y desarrollar programas referentes a otorgamiento de subsidios, becas y subvenciones destinadas a personas e instituciones públicas y privadas en las materias de su competencia;
b) Llevar adelante en forma conjunta con los gobiernos municipales, asociaciones civiles, fundaciones, organizaciones no gubernamentales, sindicatos, colegios profesionales y demás entidades intermedias dedicadas a la problemática de la drogadicción, tareas y acciones de prevención y difusión;
c) Fomentar la cooperación interinstitucional con las Universidades públicas y privadas, Instituciones Terciarias y demás instituciones de Educación Superior, con ámbito de actuación en la Provincia de Córdoba, para la elaboración, coordinación, colaboración y ejecución de políticas, planes y programas de prevención de la drogadicción y la lucha contra el narcotráfico;
d) Realizar y llevar adelante estudios técnicos, de investigación, cursos de especialización, seminarios, congresos, encuentros y demás eventos para la difusión de las políticas en la materia;
e) Propiciar la suscripción de acuerdos con entidades e instituciones públicas y privadas en las materias de su competencia;
f) Asesorar y fomentar la participación de las entidades civiles y comunitarias en la elaboración e implementación de programas y planes de prevención;
g) Conformar equipos multidisciplinarios de trabajo, y
h) Capacitar y asesorar recursos humanos en el ámbito estatal, docentes, profesionales, líderes sociales y demás miembros de la comunidad, en materia de prevención de las adicciones y lucha contra el narcotráfico.
Art. 5º.- Estructura orgánica. EL Poder Ejecutivo establecerá la estructura orgánica de la Secretaría de Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico de la Provincia de Córdoba.
Art. 6º.- Creación de Delegaciones Regionales. FACÚLTASE al Poder Ejecutivo a establecer delegaciones regionales o locales de la Secretaría de Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico, de carácter permanente o transitorio, en el interior de la Provincia.
Art. 7º.- Presupuesto. EL Ministerio de Finanzas efectuará las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar acabado cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
Art. 8º.- Comuníquese, etc.
Campana; Arias.


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