LEY 8811
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Convenio Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
Sanción: 04/11/1999; Promulgación: 18/11/1999; Boletín Oficial 06/12/1999.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- APRUÉBASE el Convenio celebrado entre el Directorio del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, representado por su Presidente señor Mariano Alejandro PAZ y el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, representado por el titular del ex Ministerio de Asuntos Institucionales y Desarrollo Social, aprobado por el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto N° 1297 de fecha 7 de Julio de 1999 y que tiene por objeto la incorporación gradual de la Provincia al Sistema Único de referencia y la adhesión simultánea al “Programa Marco para la implementación en colaboración con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad”, el que compuesto de seis (6) fojas forma parte integrante de la presente Ley como Anexo I.
Art. 2º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.
Cornaglia; Ambort; Deppeler; Gattas.

CONVENIO DE ADHESION
Entre el Directorio del Sistema Único de Presentaciones Básicas para Personas con Discapacidad, por una parte, representado en este acto por su Presidente Señor Mariano Alejandro PAZ, con domicilio en Avda. Julio A. Roca Nº 782, Piso 4º, Capital Federal, en adelante denominado “EL DIRECTORIO” y por la otra parte el Gobierno de la Provincia de Córdoba, representado en este acto por el señor Ministro de Asuntos Institucionales y Desarrollo Social, Dr. Oscar Raúl AGUAD, con domicilio en calle Chacabuco Nº 1300 de la ciudad de Córdoba, en adelante denominada “LA PROVINCIA”, se convienen las siguientes cláusulas “ad referendum” del Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba y para su aprobación por parte de la Legislatura Provincial:
PRIMERAPRIMERA : “LA PROVINCIA” opta por su incorporación gradual al Sistema Único y Adhiere al “Programa Marco para la implementación en colaboración con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad” que como Anexo I forma parte del presente Convenio.
SEGUNDA: A través del Programa ARG./97/047/01/99 se brindará la asistencia técnica y científica necesaria para la implementación del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad en la jurisdicción de la Provincia de Córdoba.
TERCERA: Las prestaciones del Sistema Único en el ámbito provincial, se financiaran de conformidad con lo previsto en el Artículo 7º de la Ley 24.901 y el Artículo 11 del Decreto Nº 762/97 y son complementarias de la cobertura prestacional de atención medica determinada en el Anexo I de la Resolución Nº 247/96 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.
CUARTA : “EL DIRECTORIO” con intervención del Comité Coordinador de Proyectos y Programas financiados por la Ley 24.452, subsidiará los Proyectos de la “LA PROVINCIA” para brindar atención a las personas con discapacidad que carecieran de cobertura otorgada por Ente, Organismo o Empresa y que además no contarán con los medios económicos suficientes y adecuados.
QUINTA: Para la implementación gradual del Sistema Único, “LA PROVINCIA” se compromete a : 1) Adoptar el Nomenclador; 2) Crear los recursos institucionales necesarios para certificar y registrar las situaciones de discapacidad, de acuerdo con las normas establecidas en el Certificado Único de Discapacidad y su manual técnico: 3) Categorizar los servicios encargados de brindar las prestaciones que figuran en el Nomenclador aprobado de acuerdo con las normas establecidas para el mismo; 4) Procurar la atención de las prestaciones a través de efectores públicos y privados debidamente registrados; 5) Informar en tiempo y forma los datos requeridos por el Sistema de Información y Discapacidad; 6) Brindar en tiempo y forma la información requerida por la Auditoría del Programa.
SEXTA: “LA PROVINCIA” propondrá la sanción en su jurisdicción de un Régimen Normativo que establezca principios análogos a los de la Ley 24.901, procurante a la integración de políticas y recursos institucionales y económicos afectados a la temática. “EL DIRECTORIO” se compromete a brindar asistencia técnica a ese efecto.
SEPTIMA: Las partes acuerdan la creación de un Comité de Trabajo con participación del Sector Gubernamental y No Gubernamental de la Provincia, del Sistema Único y del Comité Coordinador de la Ley de Cheques.
OCTAVA: El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la firma del mismo, pudiendo las partes denunciarlo, previa comunicación fehaciente, con noventa (90) días de anticipación.
NOVENA: Las partes fijan la competencia del Fuero Federal de Capital Federal ante cualquier controversia en relación al cumplimiento, incumplimiento y/o interpretación del presente Convenio.
En prueba de conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Córdoba, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.
Paz; Aguad; Periotti.
ANEXO I
PROGRAMA PARA LA IMPLEMENTACION EN COLABORACION CON LAS JURISDICCIONES PROVINCIALES Y LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DEL SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ANTECEDENTES
1 .1. Estructura Jurídico institucional
La Ley 24.901 “Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las personas con Discapacidad”, el Decreto Nº 762/97, por el que se crea el Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, y el Decreto Nº 1193/98, reglamentario de la Ley de Prestaciones Básicas crean la estructura jurídico institucional necesaria para la implementación del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para personas discapacidad.
1.2. Prestaciones del Sistema
El Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad contempla prestaciones de prevención, de rehabilitación, terapéutico - educativas, educativas y asistenciales.
El Directorio del Sistema Único de Prestaciones Básicas ha aprobado el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
Las prestaciones del Sistema Único en materia de prevención y rehabilitación complementan la cobertura prestacional de atención de la salud determinada en el Anexo I de la Resolución Nº 247/96 del Ministerio de Salud y Acción Social extendiendo su alcance e intensidad protectora para dar una respuesta adecuada a las necesidades de atención de la salud integrada e integral que tienen las personas con discapacidad.
1.3. Financiación de las prestaciones
En cuanto a la responsabilidad en materia de financiación de las prestaciones del Sistema Único, la Ley 24.901 establece, en su Artículo 2º, que las obras sociales tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas, y, en su Artículo 3º, que el Estado, a través de sus organismos, prestará a las personas con discapacidad no incluidas dentro del sistema de las obras sociales, en la medida que aquéllas o las personas de quienes dependan no puedan afrontarlas, las prestaciones previstas en la Ley. El Decreto Nº 762/97, por su parte, precisa en su Artículo 11 Inciso f) que las prestaciones del Sistema Único para las personas sin cobertura de obra social se financiarán con los fondos que el Estado Nacional asignará para tal fin al presupuesto del Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad y con fondos recaudados en virtud de la Ley 24.452.
1.4. Previsiones para la implementación del Sistema en colaboración con las Jurisdicciones
Por otra parte, la Ley 24.901 establece, en su Artículo 8º, que el Poder Ejecutivo propondrá a las provincias la sanción en sus jurisdicciones de regímenes normativos que establezcan principios análogos a los contemplados en la Ley Nacional.
Al reglamentar el Artículo 4 Al reglamentar el Artículo 4º de la Ley, Decreto Nº 1193/98 establece que las autoridades competentes de las provincias, de los municipios y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán celebrar convenios de asistencia técnica, científica y financiera con la autoridad competente en el orden nacional, a fin de implementar y financiar las prestaciones básicas previstas. Por otra parte, en la reglamentación del Artículo 8º se establece que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán optar por su incorporación al Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad mediante los correspondientes convenios de adhesión.
1.5. El Directorio del Sistema Único
El Decreto Nº 1193/98, del 8 de octubre, reglamentario de la Ley 24.901, ha dispuesto, al reglamentar el Artículo 1º de la Ley, la creación del Directorio Nacional del Sistema de Prestaciones Básicas de Habilitación y Rehabilitación Integral de Personas con Discapacidad, que tiene a su cargo la administración del Sistema Único.
El Directorio del Sistema Único, de acuerdo las previsiones establecidas en el Artículo 1º del Decreto Nº 762/97, tendiendo a la universalidad de la atención mediante la integración de políticas, recursos institucionales y económicos afectados a la temática, y atento a la necesidad de establecer, en colaboración con las Jurisdicciones Provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un marco de actuación que permita no sólo el adecuado desarrollo del sistema de prestaciones básicas, sino la investigación, el diagnóstico, análisis y la búsqueda permanente de las mejores soluciones para cada realidad jurisdiccional.
2. Objetivo general
Implementar en forma gradual, participativa y en consenso con las Jurisdicciones Provinciales y con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una red que contemple los actuales recursos con el nivel de complejidad necesaria que garantice el acceso de las personas con discapacidad a las prestaciones básicas de prevención, de rehabilitación, terapéutico - educativas, educativas y asistenciales que necesitan para su rehabilitación integral.
Objetivos específicos
3.1. Promover la creación en las diferentes provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los recursos institucionales necesarios para certificar y registrar las situaciones de discapacidad y categorizar y acreditar a los servicios de atención encargados de brindar las prestaciones básicas de prevención, de rehabilitación, terapéutico - educativas, educativas y asistenciales que figuran en el Nomenclador aprobado, a las personas con discapacidad que lo necesiten.
3.2. Brindar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la asistencia técnica y la capacitación necesaria para la creación y desarrollo de los recursos institucionales necesarios para la puesta en marcha del Sistema.
3.3. Garantizar a las personas con discapacidad carentes de cobertura de obra social y que no disponen de los recursos adecuados y suficientes para afrontar las prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación 3.3. Garantizar a las personas con discapacidad carentes de cobertura de obra social y que no disponen de los recursos adecuados y suficientes para afrontar las prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral que necesitan, el acceso a dichas prestaciones en igualdad de condiciones con el resto de la población con discapacidad.
3.4. Desarrollar, implementar y operacionalizar en forma participativa un Sistema de Información sobre Discapacidad que recoja las actividades realizadas, con el objeto de obtener la información estratégica necesaria para los estudios epidemiológicos, georeferenciales, de auditoria y evaluación de impacto y resultado.
4. Resultados
4.1. Convenios de adhesión al Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad suscriptos y en su caso, actualizados, entre las jurisdicciones y el Directorio del Sistema Único, en los que se establezcan los mecanismos de implementación de las prestaciones básicas del sistema y la prestación de la asistencia técnica y financiera necesaria para su puesta en marcha.
4.2. Juntas Evaluadoras de Personas con Discapacidad establecidas y funcionando en las diferentes jurisdicciones, encargadas de evaluar y certificar las situaciones de discapacidad de acuerdo con las normas establecidas en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad.
4.3. Juntas de categorización de Servicios establecidas y funcionando en las diferentes jurisdicciones, encargadas de evaluar, categorizar y acreditar los recursos institucionales necesarios para la atención de las personas con discapacidad de acuerdo con las normas establecidas en el Registro Nacional de Prestaciones de Servicios.
4.4. Efectores públicos y privados categorizados y acreditados conforme a la normativa establecida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios, brindando las prestaciones del Sistema Único a las personas con discapacidad determinadas en el acápite 4.2. que posean el certificado de discapacidad de la Ley 22.431.
4.5 Fondos del Presupuesto Nacional y de la Ley 24.452 de Cheques destinado a subsidiar las prestaciones básicas del Sistema Único -en la medida en que excedan la cobertura determinada en el Anexo I de la Resolución M.S.A.S. 247/96-, para los beneficiarios que carecieren de cobertura brindada por ente, organismo o empresa, y además no contaran con recursos económicos suficientes y adecuados para obtener las prestaciones básicas, distribuidos entre las jurisdicciones según las necesidades existentes y el cumplimiento de las cláusulas establecidas en los respectivos Convenios suscriptos al efecto.
4.6 Sistema de Información sobre Discapacidad establecido y funcionando, capaz de proporcionar la información necesaria para los estudios epidemiológicos, georeferenciales, de auditoria y evaluación de impacto y resultado.
5. Actividades
5.1. De las Jurisdicciones
5.1.1 Suscribir el correspondiente Convenio Marco de Adhesión al Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad y sus actualizaciones.
5.1.2. Crear, financiar y operativizar las Juntas de Evaluación necesarias para la certificación de la discapacidad de acuerdo con las normas establecidas en el Registro Nacional de Personas Discapacitadas.
5.1.3. Crear, financiar y operativizar Juntas de Categorización y Acreditación de Servicios para la evaluación, categorización y acreditación de los recursos institucionales necesarios para la atención de las personas con discapacidad de acuerdo con las normas establecidas en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios.
5.1.4. Adoptar el Nomenclador aprobado por el Directorio del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
5.1.5. Procurar la atención de las prestaciones del Sistema Único a las personas con discapacidad que lo necesiten a través de efectores públicos y/o privados debidamente registrados.
5.1.6. Canalizar la atención de las personas con discapacidad carenciadas con requerimientos de cobertura prestacional de acuerdo con las pautas establecidas en el programa que a tal efecto se apruebe.
A estos efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad carenciadas las personas cuya discapacidad haya sido reconocida en los términos de la Ley 22.431, que no estén comprendidas en los Incisos a, b, c y d del Artículo 7º de la Ley 24.901 o no sean beneficiarios de pensiones no contributivas y/o graciables por invalidez o ex combatientes Ley 24.310, en la medida en que los mismos o las personas de quienes dependan no puedan afrontar el costo de los servicios y prestaciones básicas de habilitación y rehabilitación integral previstos en el Sistema Único que en cada caso resulten necesarias.
5.1.7. Enviar en tiempo y forma los datos requeridos por el Sistema de Información sobre Discapacidad.
5.1.8. Facilitar la información que se requiera para la Auditoría del Programa.
5.2. Del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
5.2.1. Elaborar el modelo de Convenio Marco de Adhesión al Sistema Único de Prestaciones Básicas para personas con Discapacidad que servirá como base de discusión con las jurisdicciones.
5.2.2. Efectuar el seguimiento del cumplimiento de los Convenios en base a los indicadores establecidos en conjunto con las provincias y a los resultados y metas esperados y comprometidos y proceder a su actualización.
5.2.3. Formular un programa para subvencionar la atención a las personas con discapacidad carenciadas y proponerlo para su consideración al Comité de la Ley 24.452 de Cheques.
5.2.4. Determinar anualmente, en coordinación con el Comité de la Ley 24.452 de Cheques, la distribución de los fondos dirigidos a subvencionar las prestaciones del Sistema Único de acuerdo con las necesidades existentes y el cumplimiento de las cláusulas establecidas en los respectivos Convenios.
5.3. Del Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad.
5.3.1. Prestar asistencia técnica a las jurisdicciones para la puesta en marcha de las juntas de Evaluación y Categorización y Acreditación de Servicios, de acuerdo con lo previsto en los respectivos Convenios.
5.3.2. Mantener registros actualizados de los beneficiarios y de los prestadores de servicios del Sistema.
5.3.3. Desarrollar el sistema de Información sobre Discapacidad, elaborando los inf 5.3.3. Desarrollar el sistema de Información sobre Discapacidad, elaborando los informes epidemiológicos y de seguimiento pertinentes.
5.3.4. Realizar la auditoría del Programa de Prestaciones Básicas para personas discapacitadas carenciadas.
Periotti.
ANEXO II
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
La Provincia de Córdoba, en el marco del Convenio de Adhesión al “Programa Marco para la implementación en colaboración con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad” que suscribe en este acto, se compromete única y exclusivamente durante los años 1999 y 2000 a concretar las verificaciones, extender las certificaciones y registrar las situaciones de discapacidad que se configuren en el territorio provincial, a través del Departamento Rehabilitación del Ministerio de Salud y Seguridad Social y en modo progresivo según reales posibilidades presupuestarias y funcionales a través de Hospitales del Tercer Nivel de Atención de: Jesús María, Río Cuarto, Villa María, Bell Ville, Alta Gracia y Domingo Funes de Villa Caeiro, observando para ello y en lo que resultare factible en esta primera instancia, las normas establecidas en el Certificado Único de Discapacidad y su manual técnico. En tal sentido “EL DIRECTORIO” se compromete -igualmente según sus factibilidades presupuestarias y operativas- durante los años 1999 y 2000 y a través de los organismos técnicos competentes de carácter nacional, a proveer a “LA PROVINCIA”, los instrumentales (equipos de P.C.) imprescindibles y a brindar la capacitación técnica para la orientación general, diagnóstico y certificación de las situaciones antedichas.
Periotti.

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