RESOLUCION 2290/2006
MINISTERIO DE SALUD


 
Plan Operativo para la Atención de Pandemia de Influenza y otras patologías infectocontagiosas.
Del: 27/11/2006; Boletín Oficial 26/01/2007

Visto la Nota N° 4.115-DGAIS/06, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el visto tramita el Proyecto del Plan Operativo para la Atención de Pandemia de Influenza y otras patologías infectocontagiosas, con repercusión comunitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de acuerdo a lo establecido en los Decretos Nacionales Nros. 3.640/64, 6.180/65, 2.771/79, la Ley N° 15.465, la Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires N° 153 y la Resolución N° 1.727-SS/04, el Ministerio de Salud, por intermedio del Departamento de Epidemiología, coordina el Sistema de Vigilancia de la Salud y Control de Enfermedades, posibilitando intervenciones adecuadas y oportunas que contribuyan a mejorar la salud de la población de la ciudad;
Que la Ciudad de Buenos Aires mantiene una situación de mosaico epidemiológico donde se observan patologías transmisibles de ocurrencia histórica y otras de reciente aparición, así como enfermedades crónicas-degenerativas, socio-conductuales y las producidas por la contaminación ambiental que deben ser evaluadas conjuntamente;
Que en este orden de ideas, las patologías transmisibles, si bien han sufrido un retroceso importante debido a los distintos avances en el conocimiento de las mismas y las posibilidades tanto preventivas como de tratamiento, presentan nuevos perfiles que coexisten en forma simultánea;
Que en esta inteligencia, actualmente se registran enfermedades que pueden clasificarse en endémicas o estacionales (tales como Meningitis, Tuberculosis, Enfermedades por Alimentos, SUH, Hepatitis, Sarampión, Bronquiolitis, entre otras) y en emergentes o reemergentes (tales como Tuberculosis Multirresistente, VIH-SIDA, Hantavirus, Encefalitis por distintos virus, Dengue, Leptospirosis, entre otras);
Que a su vez, se advierten enfermedades que pueden desarrollarse en forma regional o pandémica (vgr. Gripe Aviar- SARS), las cuales requieren la adecuación de las condiciones de asistencia, diagnóstico, tratamiento, prevención, vigilancia epidemiológica y control comunitario que impidan o limiten su propagación;
Que en este sentido, resulta menester que el sistema de salud cuente con mecanismos permanentes de abordaje para las distintas situaciones que puedan presentarse, mediante la elaboración del Plan Operativo para la Ciudad de Buenos Aires, el cual prevé los acontecimientos y actividades de preparación, prevención, respuesta y recuperación a efectos de una respuesta sanitaria coordinada;
Que asimismo, se torna necesaria la conformación de un Comité Operativo para Emergencias Epidemiológicas, con funciones de normatizar, priorizar y articular las tareas pertinentes para la implementación del plan en cuestión, con dependencia de la Subsecretaría de Servicios de Salud;
Que a su vez, corresponde designar Coordinadores quienes tendrán las funciones de articular las actividades previstas por el Comité Operativo y por las autoridades del Ministerio de Salud, como así también interactuar con otras áreas del Gobierno de la Ciudad, del Gobierno Nacional y de los efectores privados;
Por ello, y de acuerdo a las facultades legales que le son propias,
El Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1º.- Apruébase el Plan Operativo para la Atención de Pandemia de Influenza y otras patologías infectocontagiosas, obrante como Anexo, el cual, a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente.
Art. 2º.- Confórmese el Comité Operativo de Emergencias Epidemiológicas, con funciones de normatizar, priorizar y articular las tareas pertinentes para la implementación del plan aprobado en el artículo 1° de la presente, con dependencia de la Subsecretaría de Servicios de Salud e integrado por las áreas previstas en el Anexo.
Art. 3º.- Desígnase al Dr. Raúl H. Forlenza, F.M. N° 333.578, del Departamento de Epidemiología y al Dr. Jorge A. San Juan, F.M. N° 246.935, Jefe del Departamento de Atención Intensiva del Paciente Infeccioso Crítico del Hospital de Infecciosas Dr. Francisco Muñiz, como Coordinadores del Comité de Emergencias Epidemiológicas, teniendo a su cargo la articulación de las acciones previstas en el Anexo, así como interactuar con otras áreas del Gobierno de la Ciudad, del Gobierno Nacional y de los efectores privados.
Art. 4º.- Déjase establecido que las designaciones establecidas en el artículo precedente no generarán mayor erogación presupuestaria o costo alguno para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no importando un cambio en su situación de revista ni mayor retribución por el desempeño de la función.
Art. 5º.- Déjase establecido que los efectores dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán conformar Comités Operativos locales que permitan ejecutar en ese nivel las acciones correspondientes con la participación de representantes de los servicios asistenciales, de vigilancia, control epidemiológico y otros involucrados en el tema, bajo la conducción del Subdirector del efector.
Art. 6º.- Comuníquese a los efectores privados y obras sociales, el cumplimiento obligatorio de los alcances de la normativa detallada en el Anexo.
Art. 7º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, cúrsese nota de estilo con copia certificada de la presente al Ministerio de Salud de la Nación, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Direcciones Generales Atención Integral de la Salud, Adjunta Atención Primaria de la Salud, y Dirección de Salud Comunitaria. Cumplido, archívese.
De Micheli.

Enlace a la presente resolución incluyendo texto completo de sus respectivos anexos desde aquí

Copyright © BIREME  Contáctenos