RESOLUCION 2709/2009
IOMA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Reconoce cobertura de las modalidades prestacionales y prácticas. Derogación de las resoluciones 1058/07, 4665/08 Y 5416/08.
Del: 05/05/2009; Boletín Oficial 02/09/2009

VISTO el expediente N° 2914-29874/09, iniciado por la Dirección General de Prestaciones, caratulado “E/ PROYECTO DE NUEVA RESOLUCIÓN QUE REGULE LAS PRESTACIONES A AFILIADOS EN CENTRO DE REHABILITACIÓN AMBULATORIA Y DE INTERNACIÓN, ADJUNTA ANEXOS I, II, III y IV y CD DE DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA.” y
CONSIDERANDO:
Que la normativa vigente en materia de prestaciones brindadas a beneficiarios en Centros de Rehabilitación, tanto ambulatorias como en internación, es la Resolución N° 1058/07 y las Resoluciones N° 5416/08 y 4665/08;
Que la Resolución N° 1058/07 que deroga la Resolución N° 7/07, tiene vigencia a partir del 01/07/07, y aprueba 4 Anexos correspondientes a Normas Operativas; Modalidades Prestacionales de Rehabilitación (Módulos de Internación, Módulos Ambulatorios y Módulos Ambulatorios Pediátricos); Valores de los Módulos y Prácticas de Rehabilitación y el Anexo 5 aprueba los Circuitos de Autorización;
Que asimismo, la citada Resolución efectúa una delegación expresa al Director de Programas Específicos para autorizar o denegar en forma fundada los servicios implementados;
Que las Resoluciones N° 4665/08 y 5416/08 derogan el Anexo 3 de la Resolución anterior y aprueban los nuevos valores de los módulos para Centros de Rehabilitación con y sin Convenio a partir del 01/08/08;
Que el proyecto presentado por la Dirección de Programas Específicos obrante a fs. 1, propicia la derogación de las Resoluciones analizadas y la aprobación de un nuevo acto administrativo que recepte nuevas modalidades prestacionales y sus correspondientes valores, así como la actualización de los que no se modifican;
Que asimismo, acompaña 4 Anexos que se corresponden con la normativa vigente y cuadro comparativo de los valores actuales y los propuestos; habiendo prestado su conformidad la Dirección General de Prestaciones y formulado imputación presupuestaria la Dirección General de Administración;
Que la Dirección de Relaciones Jurídicas intervino sin formular objeciones a la propuesta, ello desde el punto de vista de su competencia;
Que a fojas 50 / 51, la Dirección de Programas Específicos informó que la valorización de los módulos significa una actualización de los valores de los Servicios brindados por cuanto, a través de su vigencia se han producido incrementos de los insumos , materiales y recursos en general que representan un requisito indispensable para la continuidad de las prestaciones; y asimismo, señaló que la situación expuesta está generando problemas en la recepción de solicitudes de cobertura a los beneficiarios del IOMA, dado que los prestadores consideran insuficientes los valores actuales; y expresa que la vigencia de la propuesta en análisis es a partir del 1/4/09;
Que el Honorable Directorio en su reunión de fecha 15-04-09, según consta en Acta N° 15, Resolvió: 1) Derogar las Resoluciones N° 1058/07, 4665/08 y 5416/08; 2) Aprobar el dictado del acto administrativo que las sustituirá con vigencia a partir del 01-04-09, que contará con 4 anexos, a saber: Anexo 1: Normas operativas para el acceso a las prestaciones; Anexo 2 modalidades prestacionales y prácticas; Anexo 3: valores de los módulos y prácticas de rehabilitación; y Anexo 4: Circuito de Autorización; 3) Delegar en el Director de Programas Específicos la facultad de otorgar o denegar en forma fundada las prestaciones reconocidas;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo del artículo 7 inciso g) del Decreto Ley N° 6982 (T.O. 1987).
Por ello,
El Honorable Directorio del Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires, resuelve:

Artículo 1°.- Derogar las Resoluciones N° 1058/07, 4665/08 y 5416/08, las que serán sustituidas por la presente -que consta de cuatro anexos, con vigencia a partir del 01-04-09.
Art. 2°.- Reconocer la cobertura de las modalidades prestacionales y prácticas que se incluyen como Anexo 2.
Art. 3°.- Reconocer los valores de los módulos y prácticas de rehabilitación, incluidas en el Anexo 3.
Art. 4°.- Aprobar las Normas Operativas para el acceso a las prestaciones reconocidas en el artículo 2, que integra el Anexo 1 de la presente.
Art. 5°.- Aprobar el Circuito de Autorización de las Prestaciones reconocidas en el artículo 2, que integra el Anexo 4 de la presente.
Art. 6°.- Delegar en el Director de la Dirección de Programas Específicos la facultad de autorizar o denegar en forma fundada las prestaciones reconocidas.
Art. 7°.- Registrar. Comunicar a la Dirección de Programas Específicos, Dirección General de Prestaciones, Dirección General de Administración, Dirección de Relaciones Jurídicas, Mesa General de Entrada, Salida y Archivo, Dirección General de Regionalización y - por su intermedio - a las Direcciones Regionales y Delegaciones del Instituto, así como también a las demás Direcciones del mismo que tuvieron ingerencia en el presente. Publicar. Cumplido, archivar.
Javier Mouriño, Presidente I.O.M.A

ANEXO I
NORMAS OPERATIVAS
REQUISITOS PARA EL ACCESO DEL BENEFICIARIO A LA PRESTACIÓN
Para acceder a cualquiera de las prestaciones en centros de rehabilitación, los afiliados deberán presentar ante el prestador:
- Verificación afiliatoria otorgada por I.O.M.A.
- Orden médica con indicación de modalidad.
- Resumen de historia clínica con justificativo de la necesidad de tratamiento de rehabilitación, objetivos y plan terapéutico.
- Certificado de escolaridad únicamente en el caso de solicitud de módulos pediátricos.
La orden de prestación será gestionada por el afiliado titular, familiar responsable, representante legal o por los centros de rehabilitación.
El médico auditor de I.O.M.A. convalidará la modalidad propuesta o autorizará otra de acuerdo con la evaluación del estado de secuela relatado por el profesional prescriptor.
SISTEMA DE AUDITORÍA E INFORMACIÓN
El médico auditor de I.O.M.A. podrá concurrir en forma diaria al establecimiento asistencial y visitará a cada paciente, con el objeto de dar conformidad al ingreso y a la permanencia del paciente hasta el día de alta, según criterios profesionales y administrativos normatizados. En los casos en los cuales el auditor no concurra, será responsabilidad del I.O.M.A., debiendo el establecimiento dejarlo claramente consignado en la facturación e historia clínica.
Este I.O.M.A. no reconocerá la facturación de los módulos en aquellas prácticas que no tengan la conformidad del médico auditor. Con el fin de dar fluidez a este sistema, la institución facilitará al médico auditor del I.O.M.A., un listado de pacientes y toda la información requerida inherente a la evolución y tratamiento del paciente. Asimismo el establecimiento comunicará al médico auditor aquellos casos en que un paciente sufra una complicación clínica o quirúrgica o sea necesario un traslado a otro establecimiento en el caso de los pacientes internados.
El establecimiento estará obligado a poner a disposición del médico auditor de este instituto toda la documentación e información que le sea requerida para evaluar la calidad de las prestaciones o fiscalizar los servicios brindados.
FACTURACIÓN
Se realizará una factura detallando cada categoría afiliatoria, debiéndose realizar dos facturas en caso de haber prestaciones de internación y ambulatorios. Por ejemplo:
1. Prestación ambulatoria de afiliados voluntarios, obligatorios (hospital de día, de medio día, prácticas, etc.).
2. Prestación de internación afiliados voluntarios, obligatorios (internación para rehabilitación intensiva, alto grado de minusvalía, etc.)
Internados:
Acompañando a cada factura se enviará:
1. Hoja de resumen general de pacientes internados, donde constará nombre del paciente, número de afiliado, tipo de prestación en internación, valor diario de la prestación, cantidad de días, gastos de traslados y total (valor diario por cantidad de días más traslados).
2. Separado por paciente, se enviará el informe de hospitalización de cada uno de ellos donde conste número de historia clínica, nombre del paciente, número de afiliado, número de documento, fecha de nacimiento, domicilio, datos de la persona a cargo, fecha de ingreso, período, cantidad de días (totales desde la fecha de la primera internación), diagnóstico.
3. Toda presentación que no cumpla en tiempo y forma con los requisitos de la presente será rechazada.
4. Toda presentación que sea facturada por módulos debe presentarse agrupada, en planillas por triplicado, de acuerdo al módulo de que se trate y por categoría afiliatoria.
REFACTURACIÓN
1. El establecimiento se reservará el derecho de analizar los débitos efectuados por el I.O.M.A. y de su posterior refacturación si correspondiere.
2. Cuando del proceso de control de la facturación presentada, surjan descuentos a practicar sobre la misma, el Instituto comunicará el correspondiente débito al efectuar el pago, quedando a disposición del prestador y a partir de ese momento el detalle de los débitos efectuados.
3. Si el prestador no comparte el débito efectuado por el Instituto, podrá presentar dentro de los 60 días posteriores al cobro de la factura, un pedido de reconsideración fundamentado, que se formulará en una nueva facturación emitida según las normas de la presente.
4. La factura que se emita deberá consignar indefectiblemente el número de remito asignado a la factura objeto del ajuste o fotocopia de la certificación correspondiente.
5. No se podrán agrupar en una sola factura el pedido de reconsideración de varias notas de débito, sino que se emitirá una por cada remito que fuera objeto de ajuste por el I.O.M.A.
ANEXO II
MODALIDADES PRESTACIONALES DE REHABILITACIÓN
1. MÓDULOS BÁSICOS DE INTERNACIÓN.
- MÓDULO BÁSICO DE INTERNACIÓN INTENSIVA MULTIDISCIPLINARIA
- MÓDULO BÁSICO DE INTERNACIÓN CON TRATAMIENTO SEMIINTENSIVO
- MÓDULO BÁSICO DE INTENACIÓN DE BAJO REQUERIMIENTO
2. SUBMÓDULOS DE INTERNACIÓN
- SUBMÓDULO DE ESCARAS
- SUBMÓDULO DE OXÍGENOTERAPIA
- SUBMÓDULO DE ARM
- SUBMÓDULO DE B-PAP
- SUBMÓDULO DE ALIMENTACIÓN ENTERAL
- SUBMÓDULO VEJIGA NEUROGÉNICA
3.- MÓDULOS AMBULATORIOS.
2. A. MÓDULO DE HOSPITAL DE DÍA JORNADA COMPLETA.
2. B. MÓDULO DE HOSPITAL DE DÍA MEDIA JORNADA.
2. C. MÓDULO DE REHABILITACIÓN CARDIOVASCULAR DE ADULTOS.
2. D. MODALIDADES POR PRÁCTICAS DEL EQUIPO DE REHABILITACIÓN.
a) SESIÓN DE KINESIOLOGÍA.
b) SESIÓN DE FONOAUDIOLOGÍA.
c) SESIÓN DE TERAPIA OCUPACIONAL.
d) SESIÓN DE PSICOLOGÍA.
e) SESIÓN DE PSICOPEDAGOGÍA.
f) SESIÓN DE HIDROTERAPÍA.
g) SESIÓN DE ESTIMULACIÓN TEMPRANA.
4.- MÓDULOS AMBULATORIOS PEDIÁTRICOS.
3. A. MÓDULO PEDIÁTRICO I.
3. B. MÓDULO PEDIÁTRICO II.
3. C. MÓDULO PEDIÁTRICO III.
3. D. MÓDULO PEDIÁTRICO IV
3. E. MÓDULO DE REHABILITACIÓN CARDIOVASCULAR INFANTIL
CAPITULO 1. MÓDULOS DE INTERNACIÓN
I. GENERALIDADES DE LOS MÓDULOS
RECURSO HUMANO
La totalidad del personal profesional y técnico que se requiera para la atención de pacientes afiliados al I.O.M.A. estará a cargo del establecimiento:
- Jefe de servicio o coordinador médico especialista (médico fisiatra o especialista en medicina física y rehabilitación).
- Médico rehabilitador de servicio, 2 cada 10 pacientes internados.
- Kinesiólogo o terapista físico, 3 cada 10 pacientes.
- Terapista ocupacional, 2 cada 10 pacientes.
- Fonoaudiólogo, 2 cada 10 pacientes.
- Psicólogo.
- Psicopedagogo.
- Enfermería especializada.
- Profesor de educación física.
(deberán acreditar inscripción y colegiación profesional).
MODALIDAD DE COBERTURA.
Será a través de módulos de internación mensual. La renovación de dichos módulos requerirá de la evaluación de independencia funcional y de las funciones cerebrales superiores.
MÓDULO DE INTERNACIÓN INTENSIVA MULTIDISCIPLINARIA
POBLACIÓN.
Pacientes mayores de 15 años con discapacidades neurológicas en etapa aguda o subaguda (dentro de los 6 meses de ocurrida la patología) que demanden rehabilitación médica intensiva multidisciplinaria de 8 hs. diarias de actividad terapéutica y que cuenten con condiciones generales (edad, estado general de salud física y mental) que permitan dicha prestación
Destinado a pacientes con discapacidad total, con dependencia de terceros transitoria, que no pueden ser tratados en forma ambulatoria.
Se trata de pacientes dependientes para todas sus actividades de la vida diaria e incapacitados para efectuar roles de supervivencia que generalmente obliga a un mantenimiento continuo de cuidados especializados, como enfermería permanente, asistencia del equipo de rehabilitación, e interconsultas con las distintas especialidades que requiere.
PATOLOGÍAS.
- Accidente cerebro vascular. Hemiplejías.
- Lesionados medulares.
- Traumatismos encéfalo-craneanos.
- Politraumatismos graves.
- Secuelas de tumores del sistema nervioso central.
- Parálisis agudas (Síndrome de Guillan- Barre).
- Síndromes de parálisis del tronco cerebral.
DICHO MÓDULO SE ENCUENTRA CONTEMPLADO SÓLO PARA LAS PATOLOGÍAS MENCIONADAS ANTERIORMENTE. EL MISMO PODRÁ AUTORIZARSE DURANTE UN PERÍODO DE HASTA 3 MESES CON POSIBILIDAD DE PRÓRROGA HASTA 3 MESES MÁS.
MÓDULO DE INTERNACION PARA REHABILITACIÓN SEMIINTENSIVA
POBLACIÓN
Pacientes con patología traumatológica postquirúrgica que demande dependencia total transitoria, o para aquellos que han cumplimentado el modulo anterior y que requieren la ampliación de cobertura a fin de continuar tratamiento semi-intensivo de un aspecto especifico de la patología.
PATOLOGÍAS
- Igual patología que el módulo 1 pero que hayan agotado dicha instancia
- Patologías postquirúrgicas traumatológicas (Ej.: artroplastias, amputaciones)
- Otras: Enfermedades degenerativas del sistema nervioso central.
- Síndrome invalidante por enfermedad de la unidad motora de reciente instalación. Ej. : miopatías
DICHO MÓDULO PODRÁ AUTORIZARSE DURANTE UN PERÍODO DE HASTA 3 MESES CON POSIBILIDAD DE PRÓRROGA HASTA 3 MESES MÁS.
MÓDULO BÁSICO DE INTERNACIÓN DE BAJO REQUERIMIENTO
Destinado a pacientes con las patologías anteriormente mencionadas pero que hayan superado en periodo agudo (un año de evolución) durante el cual recibieron rehabilitación intensiva o no, requiriendo solo asistencia de mantenimiento de logros obtenidos. Este modulo se contemplara solo en los casos en que no pueda implementarse una asistencia ambulatoria o cuyos requerimientos prestacionales excedan la modalidad de hogar para discapacitados (complejidad clínica, atención de rehabilitación diaria)
INCLUSIONES DE LOS MÓDULOS BÁSICOS
- Internación en habitación compartida (doble) con baño privado.
- Gastos de hotelería y pensión.
- Servicio de mucamas y mantenimiento.
- Enfermería especializada, en cantidad de acuerdo al módulo autorizado.
- Módulo de Internación de bajo requerimiento: Mínimo dos enfermeras cada10-12 camas.
- Módulo de Internación para Rehabilitación Intensiva: Mínimo dos enfermeras cada 8 -10 camas.
- Para submódulo de Internación con Asistencia Respiratoria: Mínimo dos enfermeras cada 4 - 6 camas.
- Médico clínico de guardia 24 hs.
- Asistencia especializada para interconsultas en urología, cardiología, clínica médica, nutrición, neurología, infectología, gastroenterología, neumonología, cirugía plástica, ortopedia y traumatología, otorrinolaringología, psiquiatría.
- Equipo de rehabilitación integral según Programa de Discapacidad de este I.O.M.A. y convenio para rehabilitación en internación (anexo II).
- Asistencia permanente y evaluación mensual de médico fisiatra o especialista en rehabilitación.
- Sesiones de terapia física.
- Sesiones de terapia ocupacional.
- Sesiones de psicología.
- Sesiones de psicopedagogía.
- Sesiones de fonoaudiología.
- Sesiones de hidroterapia.
- Aplicación de agentes físicos.
- Atención diabética.
- Servicio social.
- Laboratorio de análisis clínicos, bacteriológicos y de gases en sangre.
- Estudios radiológicos no contrastados.
- Ecografía.
- Electrocardiografía.
- Material descartable.
Medicamentos, excepto los expresamente excluidos del convenio con Acliba- Fecliba del 2006 cuyo listado se menciona a continuación:
Aciclovir (ampollas)
Anticuerpos monoclonales.
Citostáticos
Complejo protrombínico
Eritropoyetina
Factor estimulante de colonias
Factores antihemofílicos
Fluconazol (ampollas)
Foscarnet
Gammaglobulina anti-Rho
Gammaglobulina humana
Ganciclovir
Imipenem/meropenem.
Inmunosupresores
Interferón
Abciximab/ tirofiban
Piperacilina + tazobactam
Pralidoxima
Prostaglandinas (sólo para uso pediátrico)
Somatostatina
Surfactante natural
Surfactante sintético
Teicoplanina
Atelplas
Anfotericina B liposomal
Las mismas serán dispensadas con cargo al I.O.M.A o provistas por los establecimientos prestadores y posteriormente facturadas a la obra social con la documentación respaldatoria, siendo los valores reconocidos los del convenio vigente con Acliba- Fecliba
EQUIPAMIENTO
El centro deberá contar con el cien por ciento de camas ortopédicas equipadas con barandillas y colchón antiescaras, así como de las sillas de ruedas. Uso y adaptación de elementos de apoyo mecánico para discapacitados (de la institución). Equipamientos para rehabilitación integral: andadores, muletas, bastones. Carros de curaciones, caja de paro, pies de suero, tensiómetros y tubos de oxígeno.
TRASLADOS EN AMBULANCIA
En ocasión de descompensación del paciente que requiera mayor complejidad e internación de segundo nivel o clínica neuropsiquiátrica.
Para realizar exámenes complementarios que no puedan efectuarse en el establecimiento prestador, el cual deberá contar con servicio de ambulancia propio o contratado, además de acuerdos con establecimientos de segundo nivel y de salud mental para las derivaciones que pudieren corresponder.
Su valorización corresponderá hasta un monto de $300,00 (pesos trescientos) por traslado.
INCLUSIONES DE LOS SUBMÓDULOS
SUBMÓDULO ESCARAS -
Comprende el tratamiento de úlcera grado III ó IV de cualquier tamaño, cualquier localización.
Inclusiones del Submódulo:
- Consulta y Curación con / sin lavado, en la habitación
- Escarectomía que se pueda realizar en la cama del paciente.
- Toilette Quirúrgica en la habitación.
- Pulido Mecánico.
- Materiales descartables y medicación específica para tal fin.
Exclusiones del Submódulo: (incluidas en el nomenclador de prácticas de segundo nivel)
- Toillete Quirúrgica en el quirófano.
- Colocación y recambio de sistema VAC
- Reparación plástica con Injertos o Colgajos.
SUBMÓDULO OXÍGENOTERAPIA
Estarán destinados a pacientes con criterio basado en oximetría de pulso y gases en sangre.
Inclusiones de los Submódulos:
1 Oxigenoterapia.
2. Nebulizaciones-aspiraciones.
3. Kinesioterapia las 24 horas.
4. Materiales descartables y medicación específica para tal fin.
5. Laboratorio específico, oximetría de pulso.
6. Seguimiento por neumonología.
SUBMÓDULO ALIMENTACIÓN ENTERAL
Estará destinado a pacientes con requerimiento de soporte nutricional por esta vía (ya sea por sonda nasogástrica o gastrostomía), objetivado por videodeglución.
Inclusiones del Submódulo:
1. Bomba de infusión y descartables.
2. Alimento.
3. Laboratorio específico.
4. Enfermería especializada.
5. Seguimiento por médico especialista en soporte nutricional.
6. Videodeglución.
SUBMÓDULO VEGIGA NEUROGÉNICA
Destinado a pacientes en esta condición.
Inclusiones del Submódulo:
1. Seguimiento por urología.
2. Estudios complementarios (urodinamia, Ecografía renal, vías urinarias pre y post miccional, cistouretrografía retrograda).
3. Laboratorio específico (función renal, urocultivo).
4. Materiales descartables.
- SUBMÓDULO A - ARM (incluye alquiler de respirador volumétrico y descartables)
- SUBMÓDULO B - B PAP (incluye alquiler de B- pap y descartables)
CAPÍTULO 2. MÓDULOS AMBULATORIOS
2. A. MÓDULO DE HOSPITAL DE DÍA JORNADA COMPLETA
Se considerará como hospital de día al establecimiento asistencial, con o sin fines de lucro, multipersonal, destinado al diagnóstico y tratamiento de la discapacidad donde se desarrolla:
1. Consulta especializada.
2. Prácticas de tratamiento específicas para pacientes con patologías discapacitantes subagudas y crónicas.
Estas instituciones deberán tener un sentido exclusivamente terapéutico, con propósitos de atención, con objetivos y plazos. Tienen por objeto estimular, desarrollar y recuperar al máximo posible las capacidades remanentes de una persona con discapacidad.PATOLOGÍAS
1. Neurológicas.
- Complicaciones de secuelas de poliomielitis.
- Parálisis agudas.
- Enfermedades desmielinizantes.
- Lesión de nervios periféricos.
- Traumatismo encefalocraneano.
- Miopatías.
- Secuelas tumorales del sistema nervioso central.
- Enfermedades neurovegetativas.
- Enfermedades metabólicas.
- Enfermedades autoinmunes.
2. Ortopédicas.
- Secuelas de malformaciones músculo-esqueléticas.
- Secuelas de traumatismos músculo- esqueléticos.
3. Reumáticas.
- Enfermedades reumáticas.
- Colagenopatías.
RECURSO HUMANO
- Director: especialista en fisiatría.
- Jefe de servicio o coordinador médico especialista.
- Médico rehabilitador, 2 cada 10 pacientes.
- Psicólogo, 1 cada 10 pacientes.
- Kinesiólogo, 3 cada 10 pacientes.
- Fonoaudiólogo, 2 cada 10 pacientes.
- Psicopedagogía, 1 cada 10 pacientes.
- Enfermero especial, 1 cada 10 pacientes.
- Profesor de educación física, 1 cada 10 pacientes.
A. Este módulo tiene una carga horaria de actividad terapéutica diaria de 8 (ocho) horas en turno mañana y tarde.
INCLUSIONES
- Control médico con especialista en rehabilitación.
- Reuniones periódicas del equipo tratante con el paciente y su familia.
- Las horas de tratamiento se distribuyen en terapia física, terapia ocupacional, psicología, fonoaudiología, psicopedagogía e hidroterapia, según plan de tratamiento.
- Apoyo de enfermería.
- Almuerzo y merienda.
- Descansos parciales en áreas especiales.
CRITERIOS DE AUTORIZACIÓN PARA LA JORNADA COMPLETA.
Es la modalidad para la continuación del tratamiento de rehabilitación que comenzó bajo la modalidad internación; también puede ser ésta la modalidad de ingreso a tratamiento de rehabilitación según lo indique el médico prescriptor.
El hospital de día es autorizable hasta un período de tres meses, renovables de acuerdo a criterio medico, pudiendo continuar en hospital de medio día. Esta modalidad tiene una carga horaria indefectiblemente de ocho horas de tratamiento rehabilitador, en caso de no cumplimentarse con esta carga horaria será considerada como autorizable la modalidad que más se aproxime.
Se solicitará Certificado de Discapacidad (Ley N° 10.592)
II. 2. B. MÓDULO DE HOSPITAL DE DÍA MEDIA JORNADA
Tiene la misma finalidad que el módulo de hospital de día, pero que por el tiempo de evolución de la patología, por la complejidad de la discapacidad, o por otras razones, no se justifique la intensidad del tratamiento.
El módulo tiene una carga horaria de actividad terapéutica diaria de 4 horas, turno mañana o tarde.
INCLUSIONES
- Control médico con un especialista en rehabilitación.
- Reuniones periódicas del equipo tratante con el paciente y su familia.
- Las horas del tratamiento se distribuyen en terapia física, terapia ocupacional, psicología, fonoaudiología, psicopedagogía e hidroterapia según plan de tratamiento.
- Apoyo de enfermería.
- Colación.
- Descansos parciales en áreas especiales.
CRITERIOS DE AUTORIZACIÓN PARA LA MEDIA JORNADA
Es la modalidad destinada a mantenimiento de resultados alcanzados durante las etapas anteriores de tratamiento. Estos pacientes requieren al menos 2 profesionales del equipo de rehabilitación para desarrollar el tratamiento y una carga horaria indefectiblemente de cuatro horas de trabajo rehabilitador. Si no se cumple con esta carga horaria será considerado el pedido en la modalidad de prácticas individuales. Es autorizable por períodos bimestrales renovables hasta alcanzar el año de tratamiento, pudiendo prorrogarse según criterio medico.
Deberá adjuntarse con la solicitud de cobertura, copia del Certificado de Discapacidad. (Ley N° 10.592)
2. C. MÓDULO DE REHABILITACIÓN CARDIOVASCULAR ADULTOS
Este módulo está destinado a la rehabilitación en forma ambulatoria de pacientes con secuelas de patología cardiovascular compleja, y su objetivo es optimizar a través de la rehabilitación. La función cardiorrespiratoria y con ello su autovalimiento a fin de lograr una mayor inserción del paciente en su entorno.
La concepción y criterios de admisión son los mismos que los mencionados en el módulo cardiovascular infantil.
2. D. MODALIDAD POR PRÁCTICAS
Constituyen el tratamiento convencional individual que cada miembro del equipo de rehabilitación puede efectuar sobre pacientes discapacitados que las requieran en forma aislada.
1. KINESIOLOGÍA: incluye prácticas en gimnasio y gabinetes de fisiokinesioterapia. Deberá consignarse en cada caso en particular la duración de la actividad kinesica a implementarse.
2. FONOAUDIOLOGÍA: incluye actividad audiologica, neurolinguistica y deglutoria debiéndose especificar la carga horaria a brindar.
3. TERAPIA OCUPACIONAL: incluye entrenamiento en AVD, estimulación cognitiva y actividad rehabilitación analítica de tren superior, debiéndose especificar la carga horaria a brindar.
4. PSICOLOGÍA
5. PSICOPEDAGOGÍA
6. HIDROTERAPIA
7. ESTIMULACIÓN TEMPRANA
Se considerara una sesión a la actividad realizada en una hora en el caso de adultos y hasta 30 minutos en pediatría.
CAPÍTULO 3. MÓDULOS AMBULATORIOS PEDIÁTRICOS
POBLACIÓN
Destinado a niños entre 0 a 15 años con discapacidad motora, mental o mixta.
PATOLOGÍAS
- Mielomeningocele.
- Parálisis cerebral.
- Síndromes genéticos.
- Lesiones nerviosas periféricas.
- Lesiones medulares traumáticas, degenerativas.
- Secuelas de tumores del sistema nervioso central.
- Secuelas de malformaciones del sistema nervioso central.
- Deficiencias mentales de etiología diversa.
- Amputados congénitos, oncológicos o postraumáticos.
- Miopatías.
INCLUSIONES
- Control médico con un especialista en rehabilitación.
- Reuniones periódicas del equipo tratante con el paciente y su familia.
- Tratamiento distribuido en terapia física, terapia ocupacional, psicopedagogía, fonoaudiología, hidroterapia, según plan y objetivos.
- Psicoprofilaxis individual y familiar.
- Apoyo de enfermería.
DETALLE DE LOS MÓDULOS PEDIÁTRICOS.
3. A. MÓDULO PEDIÁTRICO I:
Destinado a niños hasta los 15 años cuya asistencia requiera entre 2 a 3 sesiones semanales. Su valor equivale a $350. Corresponde a tratamiento complementario a escolaridad especial privada con cobertura a cargo de I.O.M.A.
3. B. MÓDULO PEDIÁTRICO II:
Destinado a niños hasta 15 años, cuya asistencia requiera hasta 5 sesiones semanales en total, realizadas en 2 áreas. Su valor es de $900. Abarca a niños con patología mental o motora puras. Ej. parálisis cerebral con compromiso motor puro, niños con compromiso intelectual que requieran complemento en el aspecto neuropsicológico o fonoaudiológico, etc.
3. C. MÓDULO PEDIÁTRICO III:
Destinado a niños hasta 15 años cuya asistencia requiera por lo menos 6 sesiones
semanales en 3 terapias o más. Su valor equivale a $1100. Comprende a niños con patología mixta motora y mental con o sin alteración de la conducta o del lenguaje que requieran abordaje multidisciplinario.
Ej.: Recién nacido de alto riesgo, parálisis cerebral con compromiso mixto, mielomeningocele con trastorno intelectual.
Para los módulos enumerados se autorizará un período máximo de 6 (seis) meses, renovable durante todo el tiempo que requiera la prestación hasta los 15 años, estando sujeto a opinión especializada de la auditoría del IOMA.
3. D. MÓDULO PEDIÁTRICO IV:
Se reserva esta modalidad exclusivamente para los casos de postoperatorios inmediatos, de reciente equipamientos ortésico - protésico y quemados, resulta de la sumatoria de los módulos I y II, empleándose la totalidad del módulo I para el entrenamiento específico requerido. Esta modalidad se autorizará por 2 (dos) meses renovables hasta 6 meses. Su valor es de $1150.
Cabe destacar que la población que concurre a Centros de Día queda excluida de estas modalidades terapéuticas, excepto casos individuales a evaluar puntualmente.
3. E. MÓDULO DE REHABILITACION CARDIOVASCULAR INFANTIL
OBJETIVOS DEL MÓDULO
Este módulo está destinado al abordaje ambulatorio del paciente con cardiopatía congénita compleja bajo la supervisión de un Cardiólogo Infantil y el Médico Fisiatra, y comprende como objetivo principal la optimización de la función cardiorespiratoria del niño para disminuir los factores de riesgo cardiovasculares a los que está expuesto por su cuadro de base, y mejorar su rendimiento global.
Estos objetivos se logran a través de un plan de rehabilitación integral acorde a la capacidad física del paciente, que consiste en pruebas de esfuerzo, ejercicios aeróbicos, y técnicas de optimización del consumo de oxígeno que logren afianzar el autovalimiento e inserción del paciente en su entorno sociofamiliar. Dicho plan de trabajo debe estar monitoreado por evaluaciones funcionales periódicas efectuadas por los mencionados especialistas.
POBLACIÓN
Perfil físico, mental y funcional del paciente a incluir en el módulo.
La población para la cual está concebida esta modalidad son niños en etapa postquirúrgica de su cardiopatía congénita. Requieren por un lado la rehabilitación cardiovascular visceral propiamente dicha, y por otro lado el abordaje con una rehabilitación psicomotríz, ya que el cuadro a tratar tiene un componente psicoafectivo particular. Este último componente se debe a un conjunto de factores externos como las reiteradas cirugías a las que obliga el cuadro de base, las exposiciones a la circulación extracorpórea, la mala oxigenación de la sangre y mala perfusión tisular de base, la falta de experiencia sensorio-motriz con su entorno por los largos períodos de internación y no escolarización. Todo esto sumado a las intercurrencias y complicaciones que desarrollan estas cirugías tales como infecciones de partes blandas, osteocondritis, etc.
Es por esto que a su ingreso, el paciente deberá tener una evaluación integral de sus funciones, la cual se compone de cuatro ítems, a saber:
REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN
1. Psicodiagnóstico: Test cognitivo realizado por un profesional psiquiatra, psicólogo o psicopedagogo de la Institución.
2. Evaluación Neuroortopédica. Compuesta por:
a) Balance muscular: para evaluar la fuerza muscular.
b) Test de espasticidad: en caso de compromiso neurológico. (Escala de Ashwort)
c) Goniometría: para evaluar rangos articulares.
d) Control selectivo entre segmentos corporales.
3. Evaluación de independencia funcional acorde a la edad.
4. Evaluación funcional general: (las realiza al momento del alta del paciente, el servicio que llevó a cabo la cirugía cardiovascular)
a) Test de la marcha.
b) Test del ejercicio.
c) Espirometría.
CRITERIOS DE ADMISIÓN
- Paciente de hasta quince años de edad en etapa postquirúrgica de cardiopatías congénitas complejas.
- El tiempo transcurrido desde la cirugía no debe ser mayor a un año.
- La implementación del módulo requiere que el paciente este hemodinámicamente estable.
- Presentación del protocolo de evaluación realizado por el cardiólogo infantil.
IMPLEMENTACIÓN
Esta modalidad es ambulatoria y se llevará a cabo en forma de Media Jornada de tres horas dos veces por semana, e incluye:
- Evaluación y control por Cardiólogo Infantil.
- Evaluación y control Fisiátrico.
- Sesiones de Kinesiología en gimnasio.
- Hidroterapia.
- Además de la rehabilitación cardiovascular específica, el paciente recibirá en todos los casos, la rehabilitación neurolocomotora de base.
- La autorización será por un período de seis meses con opción a ser renovado por seis meses más si cuadro del paciente lo justifica.
- Intervención por parte del Asistente Social del Centro.

ANEXO IV.
CIRCUITOS ADMINISTRATIVOS


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