RESOLUCIÓN 2384/2006
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Consentimiento Informado.
Del: 05/12/2006; Boletín Oficial 26/01/2007.

Visto la Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires (Ley N° 153; B.O.C.B.A. N° 703), su Decreto reglamentario N° 2.316/03 (B.O.C.B.A. N° 1283), la Nota N° 5.007-PG/05, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el visto se propicia la creación de una Comisión Asesora Médico-Legal, para el análisis y determinación de los lineamientos que deben cumplirse para la obtención y registro del consentimiento informado en casos de tratamientos o intervenciones que así lo requieran, en todos los efectores del Sistema de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el marco de las políticas de salud y a fin de garantizar el derecho a la vida y la preservación de la salud reconocidos por los tratados internacionales con jerarquía constitucional, conforme lo establecido por el artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo XI; Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 25; Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 4°, apartado 1, artículo 5°, apartado 1; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 12; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 6.1), los artículos 14, 19, 33, 42 de la Constitución Nacional, el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y demás normativa vigente, resulta prioritaria la implementación de acciones positivas tendientes a brindar una adecuada y oportuna información a los pacientes sobre los aspectos esenciales vinculados con su salud para que, con todas las herramientas brindadas, puedan tomar una decisión sobre los tratamientos médicos aconsejados, por imperio de la autonomía personal;
Que el consentimiento informado alude a un proceso por el cual el paciente decide aceptar o rechazar determinada práctica médica, basado en la toma de una decisión personal, libre y racional a la luz de la información brindada en relación a la propuesta del profesional, las alternativas terapéuticas, sus riesgos y beneficios;
Que cabe destacar que el Decreto N° 2.316/03, reglamentario del artículo 4° de la Ley Básica de Salud, establece que una síntesis de la información brindada a los efectos de la obtención del consentimiento debe quedar registrada en la historia clínica del paciente o registros profesionales;
Que, a su vez, deberá registrase la declaración de voluntad del paciente que acepta o rechaza el estudio o tratamiento propuesto, así como la consecuencias de su decisión;
Que, sin perjuicio de ello, debe advertirse que en la actualidad no existe un procedimiento consensuado de aplicación generalizada, por lo que la creación de la citada comisión permitirá unificar procedimientos en todos los efectores de salud dependientes de este Ministerio;
Que, en tal sentido, resulta conveniente definir los lineamientos que deben implementarse a tal efecto, adecuando los procedimientos y registros conforme los principios reseñados y consagrados en la Constitución Nacional, los tratados internacionales con jerarquía constitucional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Básica de Salud N° 153 y su reglamentación conforme a los términos del Decreto N° 2.316/03 y restante normativa vigente en la materia;
Que tal cometido exige la conformación interdisciplinaria de la comisión que nos ocupa, con la participación de profesionales de la salud y abogados, permitiendo trabajar sobre los aspectos clínicos y jurídicos correspondientes, a fin de lograr el tratamiento integral de la cuestión;
Que, a través de su intervención la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires puso a disposición personal de ese Órgano Asesor, a fin de que colaboren con el objeto para el cual se propicia la creación de la Comisión Asesora;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
El Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1º.- Créase la Comisión Asesora Médico-Legal para el análisis y elaboración de los formularios y determinación de los lineamientos que deben cumplirse para la obtención del consentimiento informado, la que funcionará en el ámbito de la Dirección General de Atención Integral de la Salud dependiente de este Ministerio de Salud.
Art. 2º.- Invítese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a integrar la comisión creada por el artículo 1° por medio de los profesionales que proponga a tal efecto.
Art. 3º.- La comisión designada a tal efecto, estará integrada por los siguientes profesionales legistas, el Dr. Carlos A. Rinaldi, F.M. N° 268.832 (quien actuará en carácter de coordinador), la Sra. Teresa Pagano, F.M. N° 268.725, el Dr. Ramiro González Oliva, F.M. N° 284.086 y como asesores legales la Dra. María Mónica Nucifora, DNI 14.822.411, la Dra. Silvia Valea, DNI 13.237.861 y la Dra. Claudia Edwin, F.M. N° 324.127, sin que ello importe modificación alguna en las condiciones bajo las cuales prestan servicios en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 4º.- Déjese establecido que la presente gestión no implica erogación alguna para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 5º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Servicios de Salud, a la Dirección General Atención Integral de la Salud, la que deberá notificar a todos los efectores dependientes del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.
De Micheli.


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